Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

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La Audiencia Unica puede comprender mas de una sesion si ello es necesario para el cumplimiento de sus fines. La duracion de todas las sesiones que comprenda la Audiencia Unica no podra exceder de diez (10) dias habiles. Excepcionalmente dicho plazo podra ser MORDAZA, por unica vez, por diez (10) dias habiles adicionales. Culminada la Audiencia o cada una de sus sesiones, se firmara un Acta que contendra un resumen de lo tratado. Articulo 40º.- Acuerdo de Conciliacion. Iniciada la Audiencia Unica, se invitara a las partes a conciliar. Si MORDAZA partes arriban a un acuerdo, este debera ser aprobado por el Cuerpo Colegiado mediante Resolucion. El Cuerpo Colegiado solo podra rechazar un acuerdo en via de conciliacion si este es contrario a la legislacion vigente. En tal caso, dispondra ademas la continuacion de la Audiencia Unica. Sin perjuicio de lo indicado con anterioridad, y no obstante la aprobacion del Acuerdo de Conciliacion, el Cuerpo Colegiado podra continuar de oficio el procedimiento si, del analisis de los hechos, considera que podria estarse afectando los intereses de terceros. En caso el Acuerdo se refiera a algunas de las pretensiones subsistiendo la controversia respecto de otras, se dejara MORDAZA del hecho en el Acta respectiva lo que se tendra en consideracion al momento de resolver. Todo lo tratado en la Audiencia de Conciliacion debera ser registrado mediante actas que suscribiran los funcionarios participantes y las partes. La Audiencia de Conciliacion sera dirigida por un miembro del Cuerpo Colegiado, quien podra delegar dicha funcion a la Secretaria. En caso alguna de las partes no asistiera a la Audiencia Unica, se negase a conciliar o en cualquier caso en que no se llegue a un acuerdo en via de conciliacion, el Cuerpo Colegiado anotara este hecho en el acta. Articulo 41º.- Efectos de la conciliacion. La conciliacion, cumplidas las formalidades establecidas, surte el efecto de la resolucion final, determinando el fin del procedimiento administrativo y dejando sin efecto las resoluciones que se hubieran dictado en el mismo, con lo cual las partes renuncian a la posibilidad de impugnar tal acuerdo en la via judicial. Articulo 42º.- Oportunidad para el acuerdo. Sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, los acuerdos en via de conciliacion se pueden producir en cualquier momento del procedimiento MORDAZA de que se notifique la resolucion de MORDAZA instancia que cause estado, salvo que la resolucion de primera instancia hubiese quedado consentida. Articulo 43º.- Admision de los medios probatorios. Concluida la etapa de conciliacion sin que se llegue a un acuerdo, el Presidente del Cuerpo Colegiado solicitara a las partes que expongan su posicion, luego de lo cual los miembros del Cuerpo Colegiado podran hacer las preguntas que consideren necesarias. Luego, delimitara la materia de la controversia, fijando los puntos controvertidos en funcion de las pretensiones del reclamante, de la contestacion del reclamado y de los resultados de la conciliacion parcial, si la hubiere. A continuacion detallara la relacion de medios probatorios ofrecidos por las partes, admitiendolos de ser el caso, y ordenara la actuacion de los mismos, asi como la de aquellos que el Cuerpo Colegiado considere necesarios. La admision de medios probatorios se rige por las siguientes reglas: a) Son admitidos como medios probatorios aquellos contenidos en el articulo 166° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. b) No seran sujetos a actuacion probatoria los hechos a que se contrae el articulo 165° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Se prescindira de la actuacion probatoria en los casos a que se contrae el articulo 225° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. d) El Cuerpo Colegiado podra prescindir de la actuacion de los medios probatorios cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por

d) Adjuntar el Formato de Solicitud de Notificacion por Medio Electronico -el cual se encuentra disponible en la pagina web del OSINERGMIN- debidamente llenado, en el caso que la parte correspondiente desee que los actos procesales surgidos con motivo del procedimiento de solucion de controversias le MORDAZA notificados via correo electronico, asignado segun lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 23° del presente Reglamento. Al momento de presentar la reclamacion y contestar esta, las partes presentaran un original del escrito y sus anexos completos debidamente foliados en numeracion correlativa, mas un numero igual de ejemplares adicionales completos, como partes intervengan en el procedimiento y tres copias para los integrantes del Cuerpo Colegiado. Ademas, una MORDAZA en medio magnetico en "Acrobat Reader-PDF". Articulo 35º.- Inadmisibilidad e improcedencia Cuerpo Colegiado Permanente. La Secretaria Tecnica del Cuerpo Colegiado, dentro del plazo de dos (02) dias habiles de recibida el escrito de la reclamacion debera realizar las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser superados de oficio, invitando al interesado a subsanarlas dentro de un plazo de dos (02) dias habiles. Transcurrido dicho plazo sin que el reclamante hubiese subsanado la omision, la Secretaria Tecnica considerara como no presentada la reclamacion, la devolvera con sus recaudos y ordenara el archivo de la reclamacion. Articulo 36º.- Traslado y contestacion. Admitida a tramite la reclamacion, por el Cuerpo Colegiado se correra traslado al reclamado o los reclamados. En el caso del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, adicionalmente a lo senalado en el parrafo anterior, debera declararse instalado y admitir a tramite la reclamacion. El reclamado debera contestar la reclamacion en un plazo no mayor de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente a la fecha de notificacion de la misma. Articulo 37°.- Requisitos de la Contestacion Posibilidad de Replica y Excepciones. La contestacion del contenido de la reclamacion y sus anexos debera observar los requisitos previstos para la reclamacion y sus anexos, en cuanto MORDAZA aplicables. Adicionalmente a la contestacion, el reclamado podra presentar replicas, observandose a tal efecto lo establecido en el numeral 223.4 del articulo 223º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La replica sera puesta en conocimiento de la otra parte junto con la citacion a la Audiencia Unica. Las excepciones se presentan junto con la contestacion a la reclamacion y se resuelven en la resolucion final o, excepcionalmente a criterio de la instancia de solucion de controversia, podran resolverse al inicio del procedimiento. Articulo 38º.- Terceros. En cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 60º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el petitorio de la reclamacion recibida por el Cuerpo Colegiado sera publicada en la pagina Web de OSINERGMIN y en el Diario Oficial El Peruano, de forma tal que los posibles interesados puedan solicitar su participacion en el procedimiento como terceros, incluso durante el tramite de MORDAZA instancia, invocando legitimo interes mediante la invocacion de derechos o intereses legitimos, segun sea el caso. Los terceros podran presentarse hasta el momento de la conclusion de la etapa probatoria en la Audiencia Unica. Las solicitudes de participacion de terceros podran ser declaradas inadmisibles o improcedentes. Articulo 39º.- Citacion a Audiencia Unica. Admitida la contestacion o vencido el plazo para presentarla, el Cuerpo Colegiado citara a Audiencia Unica. La notificacion de la fecha de la Audiencia Unica debera realizarse con una anticipacion no menor de siete (07) dias habiles, salvo que el Cuerpo Colegiado, frente a un caso especifico, con la debida justificacion, considere conveniente disminuir el plazo mencionado.

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