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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (15/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507157 d) Adjuntar el Formato de Solicitud de Notifi cación por Medio Electrónico -el cual se encuentra disponible en la página web del OSINERGMIN- debidamente llenado, en el caso que la parte correspondiente desee que los actos procesales surgidos con motivo del procedimiento de solución de controversias le sean notifi cados vía correo electrónico, asignado según lo establecido en el segundo párrafo del artículo 23° del presente Reglamento. Al momento de presentar la reclamación y contestar ésta, las partes presentarán un original del escrito y sus anexos completos debidamente foliados en numeración correlativa, más un número igual de ejemplares adicionales completos, como partes intervengan en el procedimiento y tres copias para los integrantes del Cuerpo Colegiado. Además, una copia en medio magnético en “Acrobat Reader-PDF”. Artículo 35º.- Inadmisibilidad e improcedencia - Cuerpo Colegiado Permanente. La Secretaria Técnica del Cuerpo Colegiado, dentro del plazo de dos (02) días hábiles de recibida el escrito de la reclamación deberá realizar las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser superados de ofi cio, invitando al interesado a subsanarlas dentro de un plazo de dos (02) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el reclamante hubiese subsanado la omisión, la Secretaria Técnica considerará como no presentada la reclamación, la devolverá con sus recaudos y ordenará el archivo de la reclamación. Artículo 36º.- Traslado y contestación. Admitida a trámite la reclamación, por el Cuerpo Colegiado se correrá traslado al reclamado o los reclamados. En el caso del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberá declararse instalado y admitir a trámite la reclamación. El reclamado deberá contestar la reclamación en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de notifi cación de la misma. Artículo 37°.- Requisitos de la Contestación - Posibilidad de Réplica y Excepciones. La contestación del contenido de la reclamación y sus anexos deberá observar los requisitos previstos para la reclamación y sus anexos, en cuanto sean aplicables. Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá presentar réplicas, observándose a tal efecto lo establecido en el numeral 223.4 del artículo 223º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La réplica será puesta en conocimiento de la otra parte junto con la citación a la Audiencia Única. Las excepciones se presentan junto con la contestación a la reclamación y se resuelven en la resolución fi nal o, excepcionalmente a criterio de la instancia de solución de controversia, podrán resolverse al inicio del procedimiento. Artículo 38º.- Terceros. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 60º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el petitorio de la reclamación recibida por el Cuerpo Colegiado será publicada en la página Web de OSINERGMIN y en el Diario Ofi cial El Peruano, de forma tal que los posibles interesados puedan solicitar su participación en el procedimiento como terceros, incluso durante el trámite de segunda instancia, invocando legítimo interés mediante la invocación de derechos o intereses legítimos, según sea el caso. Los terceros podrán presentarse hasta el momento de la conclusión de la etapa probatoria en la Audiencia Única. Las solicitudes de participación de terceros podrán ser declaradas inadmisibles o improcedentes. Artículo 39º.- Citación a Audiencia Única. Admitida la contestación o vencido el plazo para presentarla, el Cuerpo Colegiado citará a Audiencia Única. La notifi cación de la fecha de la Audiencia Única deberá realizarse con una anticipación no menor de siete (07) días hábiles, salvo que el Cuerpo Colegiado, frente a un caso específi co, con la debida justifi cación, considere conveniente disminuir el plazo mencionado. La Audiencia Única puede comprender más de una sesión si ello es necesario para el cumplimiento de sus fi nes. La duración de todas las sesiones que comprenda la Audiencia Única no podrá exceder de diez (10) días hábiles. Excepcionalmente dicho plazo podrá ser ampliado, por única vez, por diez (10) días hábiles adicionales. Culminada la Audiencia o cada una de sus sesiones, se fi rmará un Acta que contendrá un resumen de lo tratado. Artículo 40º.- Acuerdo de Conciliación. Iniciada la Audiencia Única, se invitará a las partes a conciliar. Si ambas partes arriban a un acuerdo, este deberá ser aprobado por el Cuerpo Colegiado mediante Resolución. El Cuerpo Colegiado solo podrá rechazar un acuerdo en vía de conciliación si éste es contrario a la legislación vigente. En tal caso, dispondrá además la continuación de la Audiencia Única. Sin perjuicio de lo indicado con anterioridad, y no obstante la aprobación del Acuerdo de Conciliación, el Cuerpo Colegiado podrá continuar de ofi cio el procedimiento si, del análisis de los hechos, considera que podría estarse afectando los intereses de terceros. En caso el Acuerdo se refi era a algunas de las pretensiones subsistiendo la controversia respecto de otras, se dejará constancia del hecho en el Acta respectiva lo que se tendrá en consideración al momento de resolver. Todo lo tratado en la Audiencia de Conciliación deberá ser registrado mediante actas que suscribirán los funcionarios participantes y las partes. La Audiencia de Conciliación será dirigida por un miembro del Cuerpo Colegiado, quién podrá delegar dicha función a la Secretaría. En caso alguna de las partes no asistiera a la Audiencia Única, se negase a conciliar o en cualquier caso en que no se llegue a un acuerdo en vía de conciliación, el Cuerpo Colegiado anotará este hecho en el acta. Artículo 41º.- Efectos de la conciliación. La conciliación, cumplidas las formalidades establecidas, surte el efecto de la resolución fi nal, determinando el fi n del procedimiento administrativo y dejando sin efecto las resoluciones que se hubieran dictado en el mismo, con lo cual las partes renuncian a la posibilidad de impugnar tal acuerdo en la vía judicial. Artículo 42º.- Oportunidad para el acuerdo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los acuerdos en vía de conciliación se pueden producir en cualquier momento del procedimiento antes de que se notifi que la resolución de segunda instancia que cause estado, salvo que la resolución de primera instancia hubiese quedado consentida. Artículo 43º.- Admisión de los medios probatorios. Concluida la etapa de conciliación sin que se llegue a un acuerdo, el Presidente del Cuerpo Colegiado solicitará a las partes que expongan su posición, luego de lo cual los miembros del Cuerpo Colegiado podrán hacer las preguntas que consideren necesarias. Luego, delimitará la materia de la controversia, fi jando los puntos controvertidos en función de las pretensiones del reclamante, de la contestación del reclamado y de los resultados de la conciliación parcial, si la hubiere. A continuación detallará la relación de medios probatorios ofrecidos por las partes, admitiéndolos de ser el caso, y ordenará la actuación de los mismos, así como la de aquellos que el Cuerpo Colegiado considere necesarios. La admisión de medios probatorios se rige por las siguientes reglas: a) Son admitidos como medios probatorios aquellos contenidos en el artículo 166° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. b) No serán sujetos a actuación probatoria los hechos a que se contrae el artículo 165° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. c) Se prescindirá de la actuación probatoria en los casos a que se contrae el artículo 225° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. d) El Cuerpo Colegiado podrá prescindir de la actuación de los medios probatorios cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por