Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

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del Sistema (COES) que afecten a los usuarios regulados; esta competencia solo se aplica para el caso del Tribunal de Solucion de Controversias, por mandato de la Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica, Ley Nº 28832. - Controversias entre entidades mineras, excluyendo a la pequena mineria y la mineria artesanal, que tengan relacion con las funciones asignadas al OSINERGMIN. - Otras controversias que determine el Consejo Directivo de OSINERGMIN. b) Conciliar intereses contrapuestos sobre las materias que son de competencia exclusiva de OSINERGMIN. Articulo 3º.- Conciliacion MORDAZA del inicio de un Procedimiento Administrativo. El OSINERGMIN tiene la facultad de conciliar MORDAZA de dar inicio a un Procedimiento Administrativo, los intereses contrapuestos que surjan entre entidades o empresas bajo el ambito de su competencia, entre estas y sus usuarios libres, y entre usuarios libres sobre materias que son de su competencia exclusiva. Tal conciliacion tiene caracter voluntario, y en caso no se llegue a ningun acuerdo las partes podran iniciar un procedimiento administrativo, conforme lo dispuesto en el presente reglamento. Si las partes concilian, tal acuerdo tendra caracter definitivo, con lo cual las partes renuncian a impugnarlo tanto en sede administrativa como judicial. Articulo 4°.- Via previa. El procedimiento administrativo en primera y MORDAZA instancia regulado por el presente Reglamento, constituye via administrativa previa a la impugnacion en sede judicial, y es de competencia exclusiva de los organos de OSINERGMIN. TITULO II INSTANCIAS COMPETENTES Y ORGANOS DE APOYO CAPITULO I INSTANCIAS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 5º.- Principios de Accion. La actuacion de las instancias de solucion de controversias se rige por los principios de accion que establece el Titulo III del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y por los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, asi como por el MORDAZA de concentracion y publicidad, los que, de ser necesario, seran utilizados como criterios interpretativos para la emision de los actos procedimentales. Articulo 6º.- Primera instancia. Los Cuerpos Colegiados son competentes para conocer las controversias previstas en el presente Reglamento en primera instancia administrativa. OSINERGMIN contara con un Cuerpo Colegiado Permanente, existiendo la posibilidad de la conformacion de uno o mas Cuerpos Colegiados Ad-Hoc, cuando la complejidad de la controversia o la carga procedimental asi lo requieran. Articulo 7º.- MORDAZA instancia. El Tribunal de Solucion de Controversias es el encargado de resolver en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las controversias previstas en el presente Reglamento. Articulo 8º.- Naturaleza de la Funcion. En el desempeno de sus funciones, los miembros de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias estan sujetos a las responsabilidades propias de la funcion publica. Asimismo les alcanzan las prerrogativas y beneficios establecidos por el articulo 107º del Reglamento General de OSINERGMIN. Articulo 9º.- Incompatibilidad y prohibiciones. Los miembros de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones

Capitulo II : Cuerpos Colegiados Capitulo III : Tribunal de Solucion de Controversias Capitulo IV : Organos de Apoyo Titulo III Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V : Procedimiento Controversias : : : : : de Solucion de

Disposiciones Generales Primera Instancia Impugnacion de Resoluciones y Queja MORDAZA Instancia Infracciones Cometidas en el Procedimiento Capitulo VI : Precedentes de Observancia Obligatoria Titulo IV : Disposiciones Transitorias y Finales

TEXTO UNICO ORDENADO REGLAMENTO DEL OSINERGMIN PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS TITULO I AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Ambito de aplicacion. El presente Reglamento rige la actuacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN), en el ejercicio de la funcion de solucion de controversias a que se refiere el inciso e), numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. Dicha funcion comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ambito de competencia, entre estas y sus usuarios libres o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados. Articulo 2º.- Competencia de OSINERGMIN. Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias tienen competencia para lo siguiente: a) Resolver, en primera y en MORDAZA instancia administrativa, respectivamente, las siguientes controversias: Controversias entre Generadores, entre Generadores y Transmisores, y entre Transmisores del Sistema Electrico Interconectado Nacional, distintas a las originadas en el Comite de Operacion Economica del Sistema - COES y que se relacionen con materias sujetas a supervision, regulacion y/o fiscalizacion por parte de OSINERGMIN. - Controversias entre Transmisores y Usuarios Libres, y entre Distribuidores y Usuarios Libres del subsector electrico, que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto de los sistemas secundarios de transmision y/o de los sistemas de distribucion electrica. - Controversias entre Generadores y Distribuidores, entre Generadores y Usuarios Libres, entre Distribuidores, entre Usuarios Libres y entre Transmisores y Distribuidores de Electricidad, relacionadas con aspectos tecnicos, regulatorios, normativos o derivados de los contratos de concesion sujetos a supervision, regulacion y/o fiscalizacion por parte de OSINERGMIN. - Controversias entre Transportistas de hidrocarburos o Distribuidores de gas natural por red de ductos con los Distribuidores, Comercializadores y Usuarios Libres que emplean sus servicios de transporte o distribucion, sobre los aspectos tecnicos, regulatorios o normativos del servicio, o derivados de contratos de concesion sujetos a supervision, regulacion y/o fiscalizacion por parte de OSINERGMIN. - Controversias entre Usuarios Libres y los Productores, Distribuidores o Comercializadores que le proporcionan suministro de gas natural, relacionadas con los aspectos tecnicos, regulatorios o normativos del suministro, o derivados de contratos de concesion, sujetos a supervision, regulacion y/o fiscalizacion por parte de OSINERGMIN. - Controversias relacionadas con las decisiones emitidas al interior del Comite de Operacion Economica

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