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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507153 Capítulo II : Cuerpos Colegiados Capítulo III : Tribunal de Solución de Controversias Capítulo IV : Órganos de Apoyo Título III : Procedimiento de Solución de Controversias Capítulo I : Disposiciones Generales Capítulo II : Primera Instancia Capítulo III : Impugnación de Resoluciones y Queja Capítulo IV : Segunda Instancia Capítulo V : Infracciones Cometidas en el Procedimiento Capítulo VI : Precedentes de Observancia Obligatoria Título IV : Disposiciones Transitorias y Finales TEXTO ÚNICO ORDENADO REGLAMENTO DEL OSINERGMIN PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige la actuación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), en el ejercicio de la función de solución de controversias a que se refi ere el inciso e), numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. Dicha función comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios libres o de resolver los confl ictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados. Artículo 2º.- Competencia de OSINERGMIN. Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias tienen competencia para lo siguiente: a) Resolver, en primera y en segunda instancia administrativa, respectivamente, las siguientes controversias: - Controversias entre Generadores, entre Generadores y Transmisores, y entre Transmisores del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, distintas a las originadas en el Comité de Operación Económica del Sistema - COES y que se relacionen con materias sujetas a supervisión, regulación y/o fi scalización por parte de OSINERGMIN. - Controversias entre Transmisores y Usuarios Libres, y entre Distribuidores y Usuarios Libres del subsector eléctrico, que difi culten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto de los sistemas secundarios de transmisión y/o de los sistemas de distribución eléctrica. - Controversias entre Generadores y Distribuidores, entre Generadores y Usuarios Libres, entre Distribuidores, entre Usuarios Libres y entre Transmisores y Distribuidores de Electricidad, relacionadas con aspectos técnicos, regulatorios, normativos o derivados de los contratos de concesión sujetos a supervisión, regulación y/o fi scalización por parte de OSINERGMIN. - Controversias entre Transportistas de hidrocarburos o Distribuidores de gas natural por red de ductos con los Distribuidores, Comercializadores y Usuarios Libres que emplean sus servicios de transporte o distribución, sobre los aspectos técnicos, regulatorios o normativos del servicio, o derivados de contratos de concesión sujetos a supervisión, regulación y/o fi scalización por parte de OSINERGMIN. - Controversias entre Usuarios Libres y los Productores, Distribuidores o Comercializadores que le proporcionan suministro de gas natural, relacionadas con los aspectos técnicos, regulatorios o normativos del suministro, o derivados de contratos de concesión, sujetos a supervisión, regulación y/o fi scalización por parte de OSINERGMIN. - Controversias relacionadas con las decisiones emitidas al interior del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) que afecten a los usuarios regulados; esta competencia sólo se aplica para el caso del Tribunal de Solución de Controversias, por mandato de la Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832. - Controversias entre entidades mineras, excluyendo a la pequeña minería y la minería artesanal, que tengan relación con las funciones asignadas al OSINERGMIN. - Otras controversias que determine el Consejo Directivo de OSINERGMIN. b) Conciliar intereses contrapuestos sobre las materias que son de competencia exclusiva de OSINERGMIN. Artículo 3º.- Conciliación antes del inicio de un Procedimiento Administrativo. El OSINERGMIN tiene la facultad de conciliar antes de dar inicio a un Procedimiento Administrativo, los intereses contrapuestos que surjan entre entidades o empresas bajo el ámbito de su competencia, entre éstas y sus usuarios libres, y entre usuarios libres sobre materias que son de su competencia exclusiva. Tal conciliación tiene carácter voluntario, y en caso no se llegue a ningún acuerdo las partes podrán iniciar un procedimiento administrativo, conforme lo dispuesto en el presente reglamento. Si las partes concilian, tal acuerdo tendrá carácter defi nitivo, con lo cual las partes renuncian a impugnarlo tanto en sede administrativa como judicial. Artículo 4°.- Vía previa. El procedimiento administrativo en primera y segunda instancia regulado por el presente Reglamento, constituye vía administrativa previa a la impugnación en sede judicial, y es de competencia exclusiva de los órganos de OSINERGMIN. TÍTULO II INSTANCIAS COMPETENTES Y ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO I INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 5º.- Principios de Acción. La actuación de las instancias de solución de controversias se rige por los principios de acción que establece el Título III del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y por los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como por el principio de concentración y publicidad, los que, de ser necesario, serán utilizados como criterios interpretativos para la emisión de los actos procedimentales. Artículo 6º.- Primera instancia. Los Cuerpos Colegiados son competentes para conocer las controversias previstas en el presente Reglamento en primera instancia administrativa. OSINERGMIN contará con un Cuerpo Colegiado Permanente, existiendo la posibilidad de la conformación de uno o más Cuerpos Colegiados Ad-Hoc, cuando la complejidad de la controversia o la carga procedimental así lo requieran. Artículo 7º.- Segunda instancia. El Tribunal de Solución de Controversias es el encargado de resolver en segunda y última instancia administrativa las controversias previstas en el presente Reglamento. Artículo 8º.- Naturaleza de la Función. En el desempeño de sus funciones, los miembros de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias están sujetos a las responsabilidades propias de la función pública. Asimismo les alcanzan las prerrogativas y benefi cios establecidos por el artículo 107º del Reglamento General de OSINERGMIN. Artículo 9º.- Incompatibilidad y prohibiciones. Los miembros de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones