Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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establecidas en los articulos 105º y 106º del Reglamento General de OSINERGMIN. Adicionalmente, los miembros del Tribunal de Solucion de Controversias estan sujetos a las incompatibilidades establecidas por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM. Articulo 10º.- Normas de funcionamiento. El regimen de funcionamiento interno de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias se sujeta a lo dispuesto en el presente Reglamento y, supletoriamente, a lo consignado en el Subcapitulo V del Capitulo II del Titulo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II CUERPOS COLEGIADOS Articulo 11º.- Conformacion de los Cuerpos Colegiados. El Cuerpo Colegiado Permanente y cada uno de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc estan conformados por tres (03) miembros titulares. El Cuerpo Colegiado Permanente contara ademas con dos (02) miembros suplentes, los cuales remplazaran a los miembros titulares en caso de ausencia o impedimento. Los miembros titulares y suplentes del Cuerpo Colegiado Permanente seran designados por Acuerdo de Consejo Directivo de OSINERGMIN a propuesta de su Presidente, por un periodo de tres (03) anos, renovable por un periodo adicional. Los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc seran tambien designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. La designacion de los integrantes de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc se entendera efectuada por el periodo que demande la solucion de la controversia en primera instancia y, de darse el caso, que el Tribunal de Solucion de Controversias declare nula la resolucion expedida por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, hasta la nueva resolucion de la controversia. El cargo de miembro de los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad-Hoc vaca por cualquiera de las causales establecidas por el articulo 71º del Reglamento General de OSINERGMIN. El Cuerpo Colegiado Permanente es competente en la ejecucion y cumplimiento de sus resoluciones y las de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc. Mientras no se nombre al Cuerpo Colegiado Permanente, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, mantiene la competencia para solicitar la ejecucion y cumplimiento de sus resoluciones, a traves de la Secretaria. En el supuesto caso que sea imposible la reunion del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, previa razon expedida por la Secretaria, el Tribunal de Solucion de Controversias sera el encargado de la labor mencionada. Articulo 12º.- Regimen de los miembros de los Cuerpos Colegiados. Los miembros de los Cuerpos Colegiados seran profesionales especialistas en las materias a que se refiere el articulo 2º del presente Reglamento. Los miembros del Cuerpo Colegiado Permanente percibiran dietas por su asistencia a las sesiones; el monto de la dieta y su numero sera fijado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. La retribucion a los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc sera fijada en cada caso por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. Los funcionarios de OSINERGMIN podran ser integrantes de los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad-Hoc, en cuyo caso no recibiran retribucion adicional alguna. Articulo 13º.- Quorum y mayoria de los Cuerpos Colegiados. Los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad-Hoc sesionan con la asistencia de por lo menos dos (02) de sus miembros, uno de los cuales debe ser su Presidente; las decisiones se adoptan con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los asistentes. En caso de empate en una votacion, el Presidente tendra MORDAZA dirimente. CAPITULO III TRIBUNAL DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 14º.- Designacion y los integrantes del Tribunal de Controversias. vacancia Solucion de de

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

El Tribunal de Solucion de Controversias esta conformado por cinco (05) miembros, los cuales seran nombrados segun lo previsto en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el Decreto Supremo Nº 032-2001PCM. La vacancia de los cargos se rige tambien por las normas MORDAZA mencionadas. Articulo 15º.- Organizacion y Funcionamiento. El Tribunal de Solucion de Controversias conocera los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones de los Cuerpos Colegiados. Estara constituido por una Sala que tendra competencia para el conocimiento de las materias indicadas en el articulo 2º del presente Reglamento. El Tribunal de Solucion de Controversias resuelve por mayoria simple de sus miembros, correspondiendo a la Presidencia el MORDAZA dirimente en caso de empate. Para expedir Resoluciones, el Tribunal de Solucion de Controversias requiere del MORDAZA aprobatorio de por lo menos de tres (03) de sus miembros. Si en la sesion no estuviese presente el Presidente del Tribunal, MORDAZA del inicio de la misma, los integrantes presentes del Tribunal deberan senalar quien actuara como Presidente para dicha sesion, lo cual constara en el Acta correspondiente. Articulo 16º.- Honorarios de los integrantes del Tribunal de Solucion de Controversias. Los honorarios de los miembros del Tribunal de Solucion de Controversias se rigen por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF. Articulo 17º.- Quorum del Tribunal de Solucion de Controversias. El quorum para las sesiones del Tribunal de Solucion de Controversias es la mitad mas uno de los miembros habiles. Si el numero de miembros habiles es impar, el quorum es el numero entero inmediato superior a la mitad de aquel. CAPITULO IV ORGANOS DE APOYO Articulo 18º.- Secretaria Tecnica de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias. Tanto los Cuerpos colegiados como el Tribunal de Solucion de Controversias contaran cada uno de ellos con una Secretaria Tecnica, que se encargara de prestarles apoyo tecnico y administrativo, asi como de las demas funciones que se establecen en el presente Reglamento. Las Secretarias Tecnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias son organos permanentes. Su personal sera designado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN y prestara labores a tiempo completo bajo el regimen laboral de la actividad privada. Articulo 19º.- Funciones. Son funciones de las Secretarias Tecnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solucion de Controversias: a) Prestar a los Cuerpos Colegiados o en su caso al Tribunal de Solucion de Controversias, el apoyo tecnico y administrativo que requieran para el normal desarrollo de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demas organos de OSINERGMIN. b) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados o en su caso al Tribunal de Solucion de Controversias. c) Coordinar con las Gerencias de Area y Oficinas, con la Gerencia Adjunta y/o con la Gerencia General de OSINERGMIN, la oportuna ejecucion de investigaciones, estudios, inspecciones, etc., requeridos por los Cuerpos Colegiados o en su caso por el Tribunal de Solucion de Controversias. d) Coordinar con la Oficina de Administracion y Finanzas de OSINERGMIN, la contratacion de empresas o personas naturales: expertos, peritos, inspectores, conciliadores especialistas, etc., cuando los Cuerpos Colegiados o el Tribunal de Solucion de Controversias lo requieran. e) Autenticar la firma de los integrantes de los Cuerpos Colegiados o en su caso del Tribunal de Solucion de Controversias.

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