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El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013 507154 establecidas en los artículos 105º y 106º del Reglamento General de OSINERGMIN. Adicionalmente, los miembros del Tribunal de Solución de Controversias están sujetos a las incompatibilidades establecidas por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM. Artículo 10º.- Normas de funcionamiento. El régimen de funcionamiento interno de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias se sujeta a lo dispuesto en el presente Reglamento y, supletoriamente, a lo consignado en el Subcapítulo V del Capítulo II del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPÍTULO II CUERPOS COLEGIADOS Artículo 11º.- Conformación de los Cuerpos Colegiados. El Cuerpo Colegiado Permanente y cada uno de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc están conformados por tres (03) miembros titulares. El Cuerpo Colegiado Permanente contará además con dos (02) miembros suplentes, los cuales remplazarán a los miembros titulares en caso de ausencia o impedimento. Los miembros titulares y suplentes del Cuerpo Colegiado Permanente serán designados por Acuerdo de Consejo Directivo de OSINERGMIN a propuesta de su Presidente, por un período de tres (03) años, renovable por un período adicional. Los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc serán también designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. La designación de los integrantes de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc se entenderá efectuada por el período que demande la solución de la controversia en primera instancia y, de darse el caso, que el Tribunal de Solución de Controversias declare nula la resolución expedida por el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, hasta la nueva resolución de la controversia. El cargo de miembro de los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad-Hoc vaca por cualquiera de las causales establecidas por el artículo 71º del Reglamento General de OSINERGMIN. El Cuerpo Colegiado Permanente es competente en la ejecución y cumplimiento de sus resoluciones y las de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc. Mientras no se nombre al Cuerpo Colegiado Permanente, el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, mantiene la competencia para solicitar la ejecución y cumplimiento de sus resoluciones, a través de la Secretaría. En el supuesto caso que sea imposible la reunión del Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, previa razón expedida por la Secretaria, el Tribunal de Solución de Controversias será el encargado de la labor mencionada. Artículo 12º.- Régimen de los miembros de los Cuerpos Colegiados. Los miembros de los Cuerpos Colegiados serán profesionales especialistas en las materias a que se refi ere el artículo 2º del presente Reglamento. Los miembros del Cuerpo Colegiado Permanente percibirán dietas por su asistencia a las sesiones; el monto de la dieta y su número será fi jado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. La retribución a los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad-Hoc será fi jada en cada caso por el Consejo Directivo de OSINERGMIN. Los funcionarios de OSINERGMIN podrán ser integrantes de los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad-Hoc, en cuyo caso no recibirán retribución adicional alguna. Artículo 13º.- Quórum y mayoría de los Cuerpos Colegiados. Los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad-Hoc sesionan con la asistencia de por lo menos dos (02) de sus miembros, uno de los cuales debe ser su Presidente; las decisiones se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto dirimente. CAPÍTULO III TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 14º.- Designación y vacancia de los integrantes del Tribunal de Solución de Controversias. El Tribunal de Solución de Controversias está conformado por cinco (05) miembros, los cuales serán nombrados según lo previsto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Decreto Supremo Nº 032-2001- PCM. La vacancia de los cargos se rige también por las normas antes mencionadas. Artículo 15º.- Organización y Funcionamiento. El Tribunal de Solución de Controversias conocerá los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de los Cuerpos Colegiados. Estará constituido por una Sala que tendrá competencia para el conocimiento de las materias indicadas en el artículo 2º del presente Reglamento. El Tribunal de Solución de Controversias resuelve por mayoría simple de sus miembros, correspondiendo a la Presidencia el voto dirimente en caso de empate. Para expedir Resoluciones, el Tribunal de Solución de Controversias requiere del voto aprobatorio de por lo menos de tres (03) de sus miembros. Si en la sesión no estuviese presente el Presidente del Tribunal, antes del inicio de la misma, los integrantes presentes del Tribunal deberán señalar quien actuará como Presidente para dicha sesión, lo cual constará en el Acta correspondiente. Artículo 16º.- Honorarios de los integrantes del Tribunal de Solución de Controversias. Los honorarios de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias se rigen por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2001-EF. Artículo 17º.- Quórum del Tribunal de Solución de Controversias. El quórum para las sesiones del Tribunal de Solución de Controversias es la mitad más uno de los miembros hábiles. Si el número de miembros hábiles es impar, el quórum es el número entero inmediato superior a la mitad de aquél. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE APOYO Artículo 18º.- Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias. Tanto los Cuerpos colegiados como el Tribunal de Solución de Controversias contarán cada uno de ellos con una Secretaría Técnica, que se encargará de prestarles apoyo técnico y administrativo, así como de las demás funciones que se establecen en el presente Reglamento. Las Secretarías Técnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias son órganos permanentes. Su personal será designado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN y prestará labores a tiempo completo bajo el régimen laboral de la actividad privada. Artículo 19º.- Funciones. Son funciones de las Secretarías Técnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias: a) Prestar a los Cuerpos Colegiados o en su caso al Tribunal de Solución de Controversias, el apoyo técnico y administrativo que requieran para el normal desarrollo de sus actividades, realizando para el efecto las coordinaciones necesarias con los demás órganos de OSINERGMIN. b) Tramitar los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados o en su caso al Tribunal de Solución de Controversias. c) Coordinar con las Gerencias de Área y Ofi cinas, con la Gerencia Adjunta y/o con la Gerencia General de OSINERGMIN, la oportuna ejecución de investigaciones, estudios, inspecciones, etc., requeridos por los Cuerpos Colegiados o en su caso por el Tribunal de Solución de Controversias. d) Coordinar con la Ofi cina de Administración y Finanzas de OSINERGMIN, la contratación de empresas o personas naturales: expertos, peritos, inspectores, conciliadores especialistas, etc., cuando los Cuerpos Colegiados o el Tribunal de Solución de Controversias lo requieran. e) Autenticar la fi rma de los integrantes de los Cuerpos Colegiados o en su caso del Tribunal de Solución de Controversias.