Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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por el presente Reglamento deben estar contenidas en resoluciones. Las instancias de solucion de controversias tienen facultades para disponer, ante ocurrencias procesales no previstas en el presente procedimiento, los mecanismos y plazos para la tramitacion correspondiente, respetando lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 30º.- Acceso al expediente. Las partes, sus representantes o sus abogados tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su tramite, asi como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictamenes, obtener certificaciones de su estado y recabar MORDAZA de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Solo se exceptuan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictamenes que contienen informacion cuyo conocimiento pueda afectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion Politica. Adicionalmente se exceptuan las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, asi como todos aquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente. Los terceros que deseen acceder al expediente deberan acreditar contar con legitimo interes, no pudiendo en ningun caso acceder a las piezas del expediente declaradas reservadas. La Secretaria Tecnica podra negar el acceso de terceros al expediente si considera que este hecho pueda perjudicar a las partes o al procedimiento; en tal caso el tercero podra recurrir a la instancia de solucion de controversias correspondiente, la que resolvera en un plazo no mayor a tres (03) dias, la decision que se MORDAZA tendra caracter de inimpugnable. Concluido el procedimiento, cualquier persona podra tener acceso al expediente y solicitar, a su costo, copias certificadas de folios del expediente. La Secretaria Tecnica o quien se encargue de su custodia, cuidara de no entregar copias de las piezas del expediente que tengan caracter de reservadas. CAPITULO II PRIMERA INSTANCIA Articulo 31º.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se iniciara a solicitud de parte. La parte que inicia el procedimiento con la MORDAZA de una reclamacion sera designada como "reclamante" y cualquiera de los emplazados sera designado como "reclamado". Tiene legitimidad para obrar todos aquellos que se encuentren contenidos dentro de los supuestos establecidos en el articulo 2º del Reglamento. Excepcionalmente, OSINERGMIN podra iniciar un procedimiento de oficio, en el caso que determine que los conflictos entre las entidades afectan el interes de los usuarios o de otras empresas, segun las funciones asignadas a OSINERGMIN. Articulo 32º.- Procedimiento iniciado de oficio. Si el procedimiento se inicia de oficio la resolucion del Cuerpo Colegiado que se expida al efecto debera ser motivada en forma adecuada, fundamentandose en el interes de los usuarios o de otras empresas, asi como definir los terminos de la controversia a ser resuelta. Dicha resolucion sera puesta en conocimiento de las partes en controversia, en MORDAZA se otorgara un plazo comun de quince (15) dias para que las partes definan por escrito sus pretensiones y posiciones, asi como para que ofrezcan los medios probatorios pertinentes. Al procedimiento iniciado de oficio le seran de aplicacion las demas disposiciones del presente Reglamento, en lo que resulte pertinente. Articulo 33º.- Cuerpo Colegiado competente. La reclamacion debera presentarse ante OSINERGMIN, dirigida al Presidente del Cuerpo Colegiado Permanente que resolvera si conoce el procedimiento o solicita al Consejo Directivo del OSINERGMIN la designacion de un Cuerpo Colegiado Ad-Hoc. La solicitud para la designacion de un Cuerpo Colegiado Ad-Hoc debera ser sustentada adecuadamente. Si el Consejo Directivo de OSINERGMIN, no hubiera designado al Cuerpo Colegiado Permanente, la

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

reclamacion debera ser dirigida al Secretario General de los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solucion de Controversias, solicitando se nombre un Cuerpo Colegiado Ad-Hoc para que resuelva la reclamacion que se presenta. La Secretaria General, despues de cumplir con lo dispuesto en el articulo 35° del presente Reglamento, en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles contados desde la MORDAZA del escrito de reclamacion o si se tuvieron que subsanar observaciones por incumplimiento de requisitos, desde que se cumplio con subsanarlas solicitara a las areas del OSINERGMIN que emitan un informe tecnico-legal sobre la procedencia de la solicitud de nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad-Hoc. Las areas a las cuales se le solicite su opinion deberan enviar su informe en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles. Recibida dicha respuesta, la Secretaria General remitira el escrito de reclamacion con todos sus anexos e informes a la Gerencia General en un plazo no mayor de tres (03) dias, con las recomendaciones del caso. La Gerencia General evaluara la opinion de la Secretaria General respecto de los informes tecnicos-legales emitidos por las Gerencias de Linea correspondientes y si sobre la base de ello considera que es procedente la conformacion de un Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, elevara el expediente al Consejo Directivo en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, solicitando el nombramiento del Cuerpo Colegiado. Si la Gerencia General considera que es improcedente el nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, debera emitir una resolucion declarando improcedente lo solicitado y de ser el caso senalando la via que le corresponde. Contra la referida resolucion solo cabe interponer el recurso de apelacion, por parte de la reclamante, el termino para interponer el recurso es de tres (03) dias perentorios. Interpuesto el recurso anteriormente senalado, la Gerencia General elevara toda la documentacion al Consejo Directivo para que resuelva. Si la apelacion es declarada fundada, se debera proceder a nombrar al Cuerpo Colegiado Ad-Hoc. Si se declara infundada se tiene por agotada la via administrativa. Nombrado el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, la Secretaria del Consejo Directivo debera remitir la resolucion de nombramiento, el escrito de reclamacion y los informes que hubieran a la Secretaria General, con el fin de que se instale el Cuerpo Colegiado Ad-Hoc, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles contados desde el dia siguiente de recibida la resolucion de nombramiento con sus anexos. Articulo 34º.- Requisitos de la reclamacion. El escrito que contenga la reclamacion debe contener la siguiente informacion: a) Nombre, Razon Social o Denominacion del reclamante, direccion domiciliaria, nombre del representante legal o apoderado si lo hubiera, e indicacion de los documentos de identidad que correspondan a aquellos o en su caso al propio reclamante. b) Nombre y direccion domiciliaria de todos los reclamados. Si se ignora la direccion de uno o mas, se expresara esta circunstancia mediante declaracion jurada que se entendera realizada con la MORDAZA de la reclamacion. c) El petitorio con la materia y el objeto de la reclamacion, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de cada una de las pretensiones de la misma. d) Los motivos de la reclamacion senalando los hechos en que se MORDAZA cada una de las pretensiones de la misma, expuestos enumeradamente en forma precisa, MORDAZA y ordenada, y cuando le sea posible al reclamante, la fundamentacion juridica del petitorio. e) Los medios probatorios. Asimismo, a la reclamacion deben acompanarse los siguientes documentos: a) Fotocopia simple legible del documento de identidad del reclamante o, en su caso, del representante legal o apoderado si lo hubiere. b) Fotocopia simple del poder para iniciar el procedimiento o del documento que acredita la representacion legal del reclamante. c) Todos los documentos ofrecidos en calidad de medios probatorios, salvo aquellos que no tenga en su poder el reclamante y deban actuarse durante el procedimiento;

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