Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2013 (15/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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vinculo laboral o civil entre el municipio y el trabajador), asi como el tiempo o los periodos de dicha relacion, a efectos de demostrar el vinculo MORDAZA referido, MORDAZA si al tratarse de documentacion del municipio, deben obrar en los archivos de esta. c) Recabe los informes que den cuenta sobre si la autoridad cuestionada tuvo la posibilidad de conocer la mencionada contratacion, o si la autoridad MORDAZA presento algun documento por el que se opuso a la contratacion de su pariente, o alguna solicitud pidiendo informacion sobre la relacion de personal que presto servicios, mediante el cual pudo haber tomado conocimiento que dicho familiar trabajaba para el municipio, asi como sobre el tramite y atencion que habrian recibido las cartas de oposicion (fojas 93 a 99, 136, 137 a 139, 140 y 143) por parte de la citada entidad MORDAZA, ello a fin de que el concejo municipal pueda determinar si la referida autoridad ejercio injerencia en la mencionada contratacion. d) Una vez que se cuente con toda esta informacion, asi como con cualquier otro documento que resulte necesario para resolver la controversia, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Esperilla MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. Sobre la falta de debida motivacion de la decision adoptada por el Concejo Provincial de Canas 31. Ciertamente, conforme se advierte del acta de la sesion extraordinaria llevada a cabo el 15 de MORDAZA de 2013 (fojas 53 a 57), el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas, al resolver la referida solicitud de vacancia con respecto a los cuestionados regidores no realizo un analisis de los elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo y, en consecuencia, no se pronuncio sobre i) si se encontraba acreditada la existencia de una relacion de parentesco, en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ccoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como, de otro lado, entre la regidora MORDAZA Esperilla MORDAZA, MORDAZA Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe, ii) la existencia de una relacion laboral o civil entre la citada entidad MORDAZA y la persona contratada, asi como, iii) si existio injerencia por parte de los regidores para el nombramiento o contratacion de tal o tales personas, u omitio realizar acciones de oposicion, pese al conocimiento que tenia sobre la contratacion de su pariente. 32. En efecto, la decision del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas, de rechazar el pedido de vacancia, interpuesto en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Esperilla MORDAZA, no estuvo precedida de un analisis exhaustivo sobre el hecho que se les imputaba, ni de los respectivos descargos de los regidores, ni mucho menos de una valoracion conjunta de los medios probatorios aportados por las partes. Asi pues, en la citada acta, no consta que todos los miembros del concejo hayan debatido y valorado los medios probatorios adjuntados a la solicitud de vacancia, asi como tampoco se observa que el concejo municipal MORDAZA actuado y valorado medios probatorios que pudiera haber recabado de oficio, a efectos de determinar si los hechos atribuidos a las autoridades cuestionadas constituian causal de nepotismo, puesto que, los regidores se limitaron a emitir su MORDAZA sin el analisis y sustentacion correspondiente sobre los hechos planteados, es decir, si tales hechos se subsumian en la causal de vacancia invocada, ni observandose tampoco el razonamiento logico juridico que sustenta su decision. 33. En merito a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que los medios probatorios aportados por el solicitante, la autoridad administrada, asi como aquellos recabados de oficio por el concejo municipal, deben cumplir con su finalidad, que es la de brindar certeza al concejo municipal sobre los puntos controvertidos. Por MORDAZA, ello no debe entenderse como que el concejo municipal esta en la obligacion de considerar en sus decisiones la totalidad de los argumentos de los administrados, sino solo aquellos que se encuentren relacionados con el MORDAZA o controversia materia de analisis, de tal manera que la decision que se

El Peruano Viernes 15 de noviembre de 2013

emita sea conclusion logica de los argumentos esgrimidos en el acta de sesion. 34. Siendo ello asi, al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones corresponde declarar la nulidad parcial, conforme ya se ha senalado, de la sesion extraordinaria, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, y de su respectivo acuerdo de concejo, debiendo, en consecuencia, disponerse que el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre el pedido de vacancia con relacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cuanto a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ccoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y con respecto a MORDAZA Esperilla MORDAZA, en cuanto a la contratacion de MORDAZA Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe, teniendo a la vista no solo los medios probatorios aportados por las partes, sino tambien aquellos que hubiera recabado de oficio, y que MORDAZA suficientes para permitir dilucidar la causal de nepotismo invocada, los cuales deben ser objeto de una valoracion conjunta por parte del organo colegiado administrativo, esto es, un analisis exhaustivo de los mismos, con el fin de que el concejo municipal pueda determinar si las autoridades ediles cuestionadas incurrieron o no en la causal de vacancia que se les atribuye. 35. Finalmente, sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, cabe precisar que las autoridades cuestionadas por una solicitud de declaratoria de vacancia no se encuentran impedidas de ejercer su derecho de MORDAZA, por lo que si el concejo hubiera decidido impedirselo, esa decision si habria sido contraria a derecho. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo N° 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, en el extremo en que resolvio declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de MORDAZA Rado MORDAZA, MORDAZA suspendido de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo N° 155-2013A-MPC-C, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, en el extremo en que resolvio declarar improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, en cuanto a la contratacion de MORDAZA Ccalloquispe Ollachica y Yessica Ccalloquispe Ollachica. Articulo Tercero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 155-2013-A-MPC-C, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, que, pronunciandose sobre el solicitud de declaratoria de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Esperilla MORDAZA, regidores de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, resolvio desaprobar la solicitud de declaratoria de vacancia MORDAZA mencionada, en cuanto a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ccoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de MORDAZA Catunta Tupayachi, Naum Catunta Tupayachi y Hebert Ccoto Ccalloquispe. Articulo Cuarto.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Canas, departamento de MORDAZA, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA a fin de que las remita al fiscal provincial penal que corresponda, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal.

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