TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507280 1. Los Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Región y Jefes de Frentes Policiales serán responsables a través de sus Ofi cinas de Administración de la codifi cación, digitación y control de calidad de las órdenes de sanción en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera, cuando haya sido debidamente notifi cado el infractor, sin perjuicio de su remisión a la Dirección Ejecutiva de Personal. 2. El período de evaluación de la Hoja de Disciplina Anual será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año del proceso. 3. Culminados los treinta (30) días hábiles siguientes del período de registro de la Hoja de Disciplina Anual, la Dirección Ejecutiva de Personal, a través de la Dirección de Procesos Administrativos Disciplinarios, notifi cará al administrado el inicio del proceso de insufi ciencia disciplinaria por los medios legales, con la respectiva Hoja de Disciplina Anual. 4. La Dirección de Procesos Administrativos Disciplinarios solicitará al órgano de administración de Legajos las copias certifi cadas de las órdenes de sanción que sustenten la califi cación en el período materia del proceso administrativo. 5. El administrado al ser notifi cado del proceso, tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir y emitir sus descargos ante el órgano competente. 6. El expediente será remitido a la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de Personal, para que dentro del plazo legal emita el dictamen legal, antes de la formulación del proyecto de Resolución correspondiente. 7. El pase a la situación de disponibilidad por estar incurso en Insufi ciencia Disciplinaria, por la causal medida de disciplinaria, será por el plazo de seis (6) meses calendario. Artículo 79.- Pase a la situación de disponibilidad por Sentencia judicial condenatoria El personal policial pasa a la situación de disponibilidad por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolución judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o inhabilitación no mayor de dos (2) años. Artículo 80.- Pase a la situación de disponibilidad por enfermedad o lesión grave Pasa a la situación de disponibilidad por enfermedad o lesión grave cuando transcurridos dos (2) años desde el inicio de su enfermedad o lesión grave, el personal no se encuentra psicosomáticamente apto para desempeñar un empleo, siendo previsible su recuperación según acta de junta médica de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. Artículo 81.- Requisitos para el retorno a la situación de actividad De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley, son requisitos para solicitar el retorno a la situación de actividad, los siguientes: a. Presentar la solicitud de reingreso a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, adjuntando los siguientes documentos: 1. Antecedentes penales, policiales y del Consejo de Justicia Militar Policial. 2. Pago por derecho de examen psicosomático, de acuerdo al TUPA. b. Aprobar el examen de conocimientos de tipo objetivo correspondiente a su categoría y grado. c. Ser declarado psicosomáticamente apto para el servicio policial a cargo de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. d. Opinión favorable del Consejo de Evaluación. e. Aprobar el examen de esfuerzo físico (mil metros planos y natación) y tiro policial, según corresponda a la categoría, grado y edad. f. Aprobar el curso de actualización a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. Artículo 82.- Causales de eliminación del proceso de retorno a la situación de actividad Son causales de eliminación del proceso de retorno a la situación de actividad las siguientes: a. Presentar documentos falsifi cados. b. Proporcionar datos falsos en cualquiera de las instancias del proceso. c. No presentarse a los exámenes y citación en la fecha y hora. d. No acreditar su identidad con el documento nacional de identidad correspondiente. e. Cometer fraude o intento de fraude antes, durante o después del desarrollo de los exámenes. f. Obtener resultado desaprobatorio o inaptitud en cualquiera de los exámenes. Artículo 83.- Consejo de Evaluación El Consejo de Evaluación será designado por resolución de la Dirección General y estará presidido por el Director Ejecutivo de Personal, cuatro (4) Coroneles de la Dirección Ejecutiva de Personal, un (01) Coronel de la Inspectoría General. Asimismo, podrá contar con el apoyo de un equipo multidisciplinario para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 84.- Asignación de cargos al personal reincorporado de la situación de disponibilidad El personal reincorporado antes de la asignación de cargo y para acceder al mismo, deberá participar en el curso de actualización a cargo de la Escuela de Educación Continua de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. CAPÍTULO VI SITUACIÓN DE RETIRO Artículo 85.- Situación de retiro Es la condición del personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentra apartado defi nitivamente del servicio policial. Es de carácter irreversible. Las causales de pase a retiro y sus procedimientos están establecidos en la Ley. Artículo 86.- Pase al retiro por la causal de Límite de Edad en el Grado La Dirección Ejecutiva de Personal proyectará las resoluciones de pase al retiro por límite de edad en el grado del personal que se contempla en el artículo 84° de la Ley. Artículo 87.- Pase al retiro por cumplir el tiempo de servicios reales y efectivos El personal pasará de inmediato a la situación de retiro, al cumplir cuarenta (40) años de servicios reales y efectivos. Artículo 88.- Pase al retiro por la causal de Renovación de Cuadros Conforme lo previsto en el numeral 26 del artículo 3 de la Ley, la renovación de cuadros es la causal de pase a la situación de retiro que tiene por fi nalidad mantener los cuadros de personal en función a las necesidades institucionales, a través de la invitación a la situación de retiro a Ofi ciales Generales, Ofi ciales Superiores y Subofi ciales Superiores y Subofi ciales Técnicos, en función a criterios objetivos, razonables y motivados, a propuesta de los Consejos de Califi cación. Se realiza bajo las modalidades ordinaria y excepcional: a. La renovación de cuadros ordinaria se ejecuta una sola vez al año después de producido el proceso de ascenso y en atención a los siguientes criterios: 1. Los requerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, aprobados por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. 2. Al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso. 3. El número de efectivos fi jados anualmente por el Poder Ejecutivo. 4. El personal propuesto para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación, deberá encontrarse en alguno de los supuestos siguientes: