Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2013 (17/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

507280
1. Los Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Region y Jefes de Frentes Policiales seran responsables a traves de sus Oficinas de Administracion de la codificacion, digitacion y control de calidad de las ordenes de sancion en el Sistema Integrado de Gestion de la MORDAZA, cuando MORDAZA sido debidamente notificado el infractor, sin perjuicio de su remision a la Direccion Ejecutiva de Personal. 2. El periodo de evaluacion de la Hoja de Disciplina Anual sera desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ano del proceso. 3. Culminados los treinta (30) dias habiles siguientes del periodo de registro de la Hoja de Disciplina Anual, la Direccion Ejecutiva de Personal, a traves de la Direccion de Procesos Administrativos Disciplinarios, notificara al administrado el inicio del MORDAZA de insuficiencia disciplinaria por los medios legales, con la respectiva Hoja de Disciplina Anual. 4. La Direccion de Procesos Administrativos Disciplinarios solicitara al organo de administracion de Legajos las copias certificadas de las ordenes de sancion que sustenten la calificacion en el periodo materia del MORDAZA administrativo. 5. El administrado al ser notificado del MORDAZA, tiene un plazo de cinco (5) dias habiles para reunir y emitir sus descargos ante el organo competente. 6. El expediente sera remitido a la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Ejecutiva de Personal, para que dentro del plazo legal emita el dictamen legal, MORDAZA de la formulacion del proyecto de Resolucion correspondiente. 7. El pase a la situacion de disponibilidad por estar incurso en Insuficiencia Disciplinaria, por la causal medida de disciplinaria, sera por el plazo de seis (6) meses calendario. Articulo 79.- Pase a la situacion de disponibilidad por Sentencia judicial condenatoria El personal policial pasa a la situacion de disponibilidad por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolucion judicial consentida o ejecutoriada sancione con pena privativa de MORDAZA efectiva o inhabilitacion no mayor de dos (2) anos. Articulo 80.- Pase a la situacion de disponibilidad por enfermedad o lesion grave Pasa a la situacion de disponibilidad por enfermedad o lesion grave cuando transcurridos dos (2) anos desde el inicio de su enfermedad o lesion grave, el personal no se encuentra psicosomaticamente apto para desempenar un empleo, siendo previsible su recuperacion segun acta de junta medica de la Direccion Ejecutiva de Sanidad de la Policia Nacional del Peru. Articulo 81.- Requisitos para el retorno a la situacion de actividad De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 81 de la Ley, son requisitos para solicitar el retorno a la situacion de actividad, los siguientes: a. Presentar la solicitud de reingreso a la Direccion Ejecutiva de Personal de la Policia Nacional del Peru, adjuntando los siguientes documentos: 1. Antecedentes penales, policiales y del Consejo de Justicia Militar Policial. 2. Pago por derecho de examen psicosomatico, de acuerdo al TUPA. b. Aprobar el examen de conocimientos de MORDAZA objetivo correspondiente a su categoria y grado. c. Ser declarado psicosomaticamente apto para el servicio policial a cargo de la Direccion Ejecutiva de Sanidad de la Policia Nacional del Peru. d. Opinion favorable del Consejo de Evaluacion. e. Aprobar el examen de esfuerzo fisico (mil metros planos y natacion) y tiro policial, segun corresponda a la categoria, grado y edad. f. Aprobar el curso de actualizacion a cargo de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina. Articulo 82.- Causales de eliminacion del MORDAZA de retorno a la situacion de actividad Son causales de eliminacion del MORDAZA de retorno a la situacion de actividad las siguientes:

El Peruano MORDAZA 17 de noviembre de 2013

a. Presentar documentos falsificados. b. Proporcionar datos falsos en cualquiera de las instancias del proceso. c. No presentarse a los examenes y citacion en la fecha y hora. d. No acreditar su identidad con el documento nacional de identidad correspondiente. e. Cometer fraude o intento de fraude MORDAZA, durante o despues del desarrollo de los examenes. f. Obtener resultado desaprobatorio o inaptitud en cualquiera de los examenes. Articulo 83.- Consejo de Evaluacion El Consejo de Evaluacion sera designado por resolucion de la Direccion General y estara presidido por el Director Ejecutivo de Personal, cuatro (4) Coroneles de la Direccion Ejecutiva de Personal, un (01) MORDAZA de la Inspectoria General. Asimismo, podra contar con el apoyo de un equipo multidisciplinario para el mejor desempeno de sus funciones. Articulo 84.- Asignacion de cargos al personal reincorporado de la situacion de disponibilidad El personal reincorporado MORDAZA de la asignacion de cargo y para acceder al mismo, debera participar en el curso de actualizacion a cargo de la Escuela de Educacion Continua de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina. CAPITULO VI SITUACION DE RETIRO Articulo 85.- Situacion de retiro Es la condicion del personal de la Policia Nacional del Peru que se encuentra apartado definitivamente del servicio policial. Es de caracter irreversible. Las causales de pase a retiro y sus procedimientos estan establecidos en la Ley. Articulo 86.- Pase al retiro por la causal de Limite de Edad en el Grado La Direccion Ejecutiva de Personal proyectara las resoluciones de pase al retiro por limite de edad en el grado del personal que se contempla en el articulo 84° de la Ley. Articulo 87.- Pase al retiro por cumplir el tiempo de servicios reales y efectivos El personal pasara de inmediato a la situacion de retiro, al cumplir cuarenta (40) anos de servicios reales y efectivos. Articulo 88.- Pase al retiro por la causal de Renovacion de MORDAZA Conforme lo previsto en el numeral 26 del articulo 3 de la Ley, la renovacion de MORDAZA es la causal de pase a la situacion de retiro que tiene por finalidad mantener los MORDAZA de personal en funcion a las necesidades institucionales, a traves de la invitacion a la situacion de retiro a Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Suboficiales Superiores y Suboficiales Tecnicos, en funcion a criterios objetivos, razonables y motivados, a propuesta de los Consejos de Calificacion. Se realiza bajo las modalidades ordinaria y excepcional: a. La renovacion de MORDAZA ordinaria se ejecuta una sola vez al ano despues de producido el MORDAZA de ascenso y en atencion a los siguientes criterios: 1. Los requerimientos de efectivos de la Policia Nacional del Peru, aprobados por Resolucion de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru. 2. Al numero de vacantes asignadas para el MORDAZA de ascenso. 3. El numero de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo. 4. El personal propuesto para pasar a la situacion de retiro por la causal de renovacion, debera encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.