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El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507270 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, el mismo que consta de tres (3) Títulos, dieciocho (18) Capítulos y ciento cuatro (104) Artículos, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Vigencia El presente Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Especialidades funcionales El personal en actividad se incorpora a las especialidades funcionales, de acuerdo al Plan de Implementación de la Comisión sectorial a que se refi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley y lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1151, Ley de Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. Segunda.- Personal con Estatus de Ofi cial La causal de límite de edad en el grado para el personal con Estatus de Ofi cial será igual al que se indica para Ofi ciales de servicios en el artículo 84 de la Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Asignación de cargos según orden de antigüedad A excepción del Director General, los cargos de Jefe de Estado Mayor General, Inspector General, Director Nacional de Operaciones Policiales y Director Nacional de Gestión Institucional, serán cubiertos por Ofi ciales de Armas en el grado de General, en estricto orden de antigüedad, en tanto no se cuente con Tenientes Generales. Segunda.- Progresividad en la aplicación Lo dispuesto en el Artículo 44° inc. 1 del presente Reglamento, entrará en vigencia de manera progresiva, para los grados de Comandante hasta Teniente General. A partir del Proceso de Ascenso 2014, dicho personal estará apto para postular al grado inmediato superior con el tiempo mínimo de servicios que se detalla a continuación: Ascenso a : 2014 2015 2016 2017 2018 Teniente General 4 4 4 4 5 General 5 5 5 5 6 Coronel 5 5 5 5 6 Comandante 5 5 5 5 6 Para el personal de Subofi ciales, se requerirá un tiempo mínimo de servicio de tres (3) años en el grado, para postular al grado inmediato superior; en un plazo que vencerá indefectiblemente en el proceso de ascenso 2017, Promoción 2018. Los Artículos 45, 46, 55 numeral 2 y 56 numeral 2 de la Ley, entrarán en vigencia para todo el personal, en el proceso de ascenso 2017, Promoción 2018. Tercera.- Ofi ciales de Servicio que recibieron perfeccionamiento profesional A los Ofi ciales de Servicio que recibieron perfeccionamiento profesional en la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, se les otorgará el puntaje que corresponde a Ofi ciales de Servicios. Para tal efecto, será excluyente el Curso de Ofi cial de Estado Mayor con el grado académico de Doctor y/o Segunda Especialidad Profesional; y, la Maestría Institucional con la Maestría relacionada con la profesión que originó su alta. Dicha medida será de aplicación a partir del proceso de ascenso del 2014. Cuarta.- Fiscalización posterior En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprobará la Directiva de la Fiscalización Posterior Aleatoria para la verifi cación de la autenticidad de los documentos que obran en los legajos del personal policial. Quinta.- De la formulación de los reglamentos En un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú presentará al Ministro del Interior los siguientes proyectos de Reglamentos: a) Reglamento de Evaluación y Desempeño del Personal de la Policía Nacional del Perú. b) Reglamento de Especialidades Funcionales de la Policía Nacional del Perú. c) Reglamento de Comisión de Servicio al Exterior, Misión de Estudios y Agregadurías de la Policía Nacional del Perú. d) Reglamento de Incentivos para el Personal de la Policía Nacional del Perú e) Reglamento de Ascensos para el Personal de la Policía Nacional del Perú f) Reglamento de los Consejos de Investigación para el Personal de la Policía Nacional del Perú Sexta.- Implementación del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera Policial La Dirección Nacional de Gestión Institucional es responsable de gestionar la implementación del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera de acuerdo a Ley, con la participación de la Dirección Ejecutiva de Personal, la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y otras, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario. La Dirección Ejecutiva de Personal una vez implementado el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera, deberá digitalizar electrónicamente la Información del personal policial de manera progresiva, empezando con el personal policial de reciente egreso de las Escuelas de Formación e incorporación. Séptima.- Aplicación de la norma Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo no son aplicables al Proceso de Ascenso 2013, Promoción 2014. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior MINISTERIO DEL INTERIOR POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2013 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO I DEFINICIONES, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento desarrolla y regula los procesos técnicos, procedimientos y las normas para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la