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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507272 c. Mayor de Servicios, con resolución del Ministerio del Interior. d. Subofi cial de Tercera, de Armas o de Servicios, con resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal. Artículo 13.- Especialidades funcionales Las especialidades funcionales son las ramas o campos ocupacionales de la Policía Nacional del Perú relacionadas con la fi nalidad fundamental señalada en el Artículo 166 de la Constitución Política del Perú y que requieren de estudios y entrenamientos policiales durante toda la carrera. Conforme lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley, las especialidades funcionales de la Policía Nacional del Perú son las siguientes: a. Orden público y seguridad ciudadana.- Orientada a garantizar, mantener y restablecer el orden público, prevenir los delitos y faltas, controlar el tránsito vehicular y peatonal e investigar los accidentes de tránsito. b. Investigación Criminal.- Orientada a prevenir, combatir, investigar y denunciar las trasgresiones a la ley penal y leyes conexas. c. Seguridad integral.- Orientada a prevenir, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, velar por la protección y seguridad de las personas, dignatarios, personalidades y de los establecimientos públicos y privados; así como vigilar y controlar las fronteras. d. Criminalística.- Orientada al descubrimiento, explicación y obtención de indicios, evidencias y pruebas de los delitos y faltas, la identifi cación y verifi cación de sus presuntos autores, valiéndose de las ciencias forenses en apoyo de la investigación criminal y de la administración de justicia. e. Inteligencia.- Orientada a la búsqueda, obtención, procesamiento y difusión de la inteligencia estratégica, táctica y operativa. f. Tecnología de la información y comunicaciones.- Orientada a planifi car, organizar, dirigir, coordinar y controlar los recursos tecnológicos de la información y comunicaciones de la Policía Nacional del Perú. g. Administración.- Orientada a planifi car, organizar, dirigir, coordinar y controlar el capital humano, así como los recursos logísticos, económicos y fi nancieros de la Policía Nacional del Perú. Las especialidades de Orden Público y Seguridad Ciudadana; Investigación Criminal; Seguridad integral; y Criminalística, se obtienen en la etapa de formación policial. Las especialidades de Inteligencia, Tecnología de la Información y Comunicaciones y Administración serán de apoyo y se optarán durante el desarrollo de la carrera policial. Artículo 14.- Vacantes por la especialidad Las vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Personal, de acuerdo al Cuadro de Personal. Artículo 15.- Reclasifi cación de la especialidad funcional Según lo establecido por el Artículo 18 de la Ley, el personal de Armas podrá solicitar por una sola vez en toda su carrera el cambio de especialidad funcional después de ocho (8) años de servicios reales y efectivos. La reclasifi cación está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Personal, la que resolverá de acuerdo al Cuadro de Personal y al procedimiento establecido en el Reglamento de Especialidades Funcionales de la Policía Nacional del Perú. Artículo 16.- Asimilación de Ofi ciales y Subofi ciales de Servicios La Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Personal y de acuerdo al Plan Estratégico Institucional, aprobará el número de vacantes del personal profesional y técnico egresado de las universidades e institutos superiores requeridos y establecerá la oportunidad del respectivo proceso de convocatoria, selección e incorporación, el mismo que estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. Artículo 17.- Requisitos para la asimilación Los requisitos para la asimilación de profesionales y técnicos a la Policía Nacional del Perú, se establecen en el Artículo 19 de la Ley. Adicionalmente, conforme lo señalado en el último párrafo del mismo artículo, son requisitos adicionales para la asimilación, los siguientes: a. Ser peruano de nacimiento. b. No registrar antecedentes policiales, penales y judiciales. c. No registrar sanciones por infracciones graves o muy graves, para el personal procedente o que haya pertenecido a la Policía Nacional del Perú o a las Fuerzas Armadas del Perú, acreditado con la respectiva constancia de la unidad de personal correspondiente. d. Estar física y sicológicamente apto, según evaluación médica efectuada por la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. e. Tener título técnico aprobado por el Ministerio de Educación, para la asimilación como Subofi cial de Servicios. f. Para la asimilación como Subofi cial de Servicios de las especialidades de chofer y músico, se deberá contar con estudios de secundaria completa y experiencia mínima de tres (3) años debidamente acreditada. Los choferes deberán tener licencia de conducir para vehículo mayor y los músicos deberán acreditar experiencia, previa evaluación. g. Tener como edad máxima treinta y cinco (35) años, computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Ofi cial de Servicios de procedencia civil. h. Tener como edad máxima cuarenta (40) años, computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Ofi cial de Servicios de procedencia de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas del Perú. i. Tener como edad máxima cuarenta (40) años computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Ofi cial de Servicios de procedencia civil, para la asimilación de médicos por segunda especialidad profesional. j. Tener como edad máxima treinta (30) años computados al 31 de diciembre del año del proceso, para Subofi ciales de Servicios de procedencia civil. k. Tener como edad máxima cuarenta (40) años computados al 31 de diciembre del año del proceso para Subofi ciales de Servicios de procedencia de las Fuerzas Armadas del Perú l. Tener la talla y peso indicado según la tabla antropométrica. Artículo 18.- Grados de incorporación para Ofi ciales de Servicios Los profesionales asimilados se incorporan como Ofi ciales de Servicios, con los siguientes grados: a. Los profesionales titulados y colegiados, en las especialidades que la institución requiera, con el grado de Capitán. b. Los profesionales médicos que acrediten una segunda especialidad, registrada en la Asamblea Nacional de Rectores, con el grado de Mayor. El Período de asimilación es de dos (2) años, al término del cual, se les otorga la efectividad en el grado, previa evaluación y aprobación de los exámenes correspondientes al grado, en caso contrario se cancela la asimilación. El Subofi cial que no apruebe los exámenes correspondientes para obtener la efectividad como Ofi cial de Servicios, podrá retornar al grado que ostentaba. Artículo 19.- Grados de incorporación para Subofi ciales de Servicios Se incorporan como Subofi ciales de Servicios, con el Grado de Subofi cial de Tercera, los técnicos titulados de institutos superiores, con seis (6) semestres académicos, debidamente inscritos en la correspondiente dependencia del Ministerio de Educación, en las especialidades que la institución requiera.