Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2013 (17/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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c. Mayor de Servicios, con resolucion del Ministerio del Interior. d. Suboficial de Tercera, de MORDAZA o de Servicios, con resolucion de la Direccion Ejecutiva de Personal. Articulo 13.- Especialidades funcionales Las especialidades funcionales son las ramas o MORDAZA ocupacionales de la Policia Nacional del Peru relacionadas con la finalidad fundamental senalada en el Articulo 166 de la Constitucion Politica del Peru y que requieren de estudios y entrenamientos policiales durante toda la carrera. Conforme lo dispuesto por el Articulo 16 de la Ley, las especialidades funcionales de la Policia Nacional del Peru son las siguientes: a. Orden publico y seguridad ciudadana.- Orientada a garantizar, mantener y restablecer el orden publico, prevenir los delitos y faltas, controlar el MORDAZA vehicular y peatonal e investigar los accidentes de transito. b. Investigacion Criminal.- Orientada a prevenir, combatir, investigar y denunciar las trasgresiones a la ley penal y leyes conexas. c. Seguridad integral.- Orientada a prevenir, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, velar por la proteccion y seguridad de las personas, dignatarios, personalidades y de los establecimientos publicos y privados; asi como vigilar y controlar las fronteras. d. Criminalistica.- Orientada al descubrimiento, explicacion y obtencion de indicios, evidencias y pruebas de los delitos y faltas, la identificacion y verificacion de sus presuntos autores, valiendose de las ciencias forenses en apoyo de la investigacion criminal y de la administracion de justicia. e. Inteligencia.- Orientada a la busqueda, obtencion, procesamiento y difusion de la inteligencia estrategica, tactica y operativa. f. Tecnologia de la informacion y comunicaciones.Orientada a planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los recursos tecnologicos de la informacion y comunicaciones de la Policia Nacional del Peru. g. Administracion.- Orientada a planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el capital humano, asi como los recursos logisticos, economicos y financieros de la Policia Nacional del Peru. Las especialidades de Orden Publico y Seguridad Ciudadana; Investigacion Criminal; Seguridad integral; y Criminalistica, se obtienen en la etapa de formacion policial. Las especialidades de Inteligencia, Tecnologia de la Informacion y Comunicaciones y Administracion seran de apoyo y se optaran durante el desarrollo de la MORDAZA policial. Articulo 14.- Vacantes por la especialidad Las vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por la Direccion General de la Policia Nacional del Peru, a propuesta de la Direccion Ejecutiva de Personal, de acuerdo al Cuadro de Personal. Articulo 15.- Reclasificacion de la especialidad funcional Segun lo establecido por el Articulo 18 de la Ley, el personal de MORDAZA podra solicitar por una sola vez en toda su MORDAZA el cambio de especialidad funcional despues de ocho (8) anos de servicios reales y efectivos. La reclasificacion esta a cargo de la Direccion Ejecutiva de Personal, la que resolvera de acuerdo al Cuadro de Personal y al procedimiento establecido en el Reglamento de Especialidades Funcionales de la Policia Nacional del Peru. Articulo 16.- Asimilacion de Oficiales y Suboficiales de Servicios La Direccion General de la Policia Nacional del Peru, a propuesta de la Direccion Ejecutiva de Personal y de acuerdo al Plan Estrategico Institucional, aprobara el numero de vacantes del personal profesional y tecnico egresado de las universidades e institutos superiores requeridos y establecera la oportunidad del respectivo MORDAZA de convocatoria, seleccion e incorporacion, el

El Peruano MORDAZA 17 de noviembre de 2013

mismo que estara a cargo de la Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina. Articulo 17.- Requisitos para la asimilacion Los requisitos para la asimilacion de profesionales y tecnicos a la Policia Nacional del Peru, se establecen en el Articulo 19 de la Ley. Adicionalmente, conforme lo senalado en el ultimo parrafo del mismo articulo, son requisitos adicionales para la asimilacion, los siguientes: a. Ser peruano de nacimiento. b. No registrar antecedentes policiales, penales y judiciales. c. No registrar sanciones por infracciones graves o muy graves, para el personal procedente o que MORDAZA pertenecido a la Policia Nacional del Peru o a las Fuerzas Armadas del Peru, acreditado con la respectiva MORDAZA de la unidad de personal correspondiente. d. Estar fisica y sicologicamente apto, segun evaluacion medica efectuada por la Direccion Ejecutiva de Sanidad de la Policia Nacional del Peru. e. Tener titulo tecnico aprobado por el Ministerio de Educacion, para la asimilacion como Suboficial de Servicios. f. Para la asimilacion como Suboficial de Servicios de las especialidades de chofer y musico, se debera contar con estudios de secundaria completa y experiencia minima de tres (3) anos debidamente acreditada. Los choferes deberan tener licencia de conducir para vehiculo mayor y los musicos deberan acreditar experiencia, previa evaluacion. g. Tener como edad MORDAZA treinta y cinco (35) anos, computados al 31 de diciembre del ano del MORDAZA, para Oficial de Servicios de procedencia civil. h. Tener como edad MORDAZA cuarenta (40) anos, computados al 31 de diciembre del ano del MORDAZA, para Oficial de Servicios de procedencia de la Policia Nacional del Peru o de las Fuerzas Armadas del Peru. i. Tener como edad MORDAZA cuarenta (40) anos computados al 31 de diciembre del ano del MORDAZA, para Oficial de Servicios de procedencia civil, para la asimilacion de medicos por MORDAZA especialidad profesional. j. Tener como edad MORDAZA treinta (30) anos computados al 31 de diciembre del ano del MORDAZA, para Suboficiales de Servicios de procedencia civil. k. Tener como edad MORDAZA cuarenta (40) anos computados al 31 de diciembre del ano del MORDAZA para Suboficiales de Servicios de procedencia de las Fuerzas Armadas del Peru l. Tener la talla y peso indicado segun la tabla antropometrica. Articulo 18.- MORDAZA de incorporacion para Oficiales de Servicios Los profesionales asimilados se incorporan como Oficiales de Servicios, con los siguientes grados: a. Los profesionales titulados y colegiados, en las especialidades que la institucion requiera, con el grado de Capitan. b. Los profesionales medicos que acrediten una MORDAZA especialidad, registrada en la Asamblea Nacional de Rectores, con el grado de Mayor. El Periodo de asimilacion es de dos (2) anos, al termino del cual, se les otorga la efectividad en el grado, previa evaluacion y aprobacion de los examenes correspondientes al grado, en caso contrario se cancela la asimilacion. El Suboficial que no apruebe los examenes correspondientes para obtener la efectividad como Oficial de Servicios, podra retornar al grado que ostentaba. Articulo 19.- MORDAZA de incorporacion para Suboficiales de Servicios Se incorporan como Suboficiales de Servicios, con el Grado de Suboficial de Tercera, los tecnicos titulados de institutos superiores, con seis (6) semestres academicos, debidamente inscritos en la correspondiente dependencia del Ministerio de Educacion, en las especialidades que la institucion requiera.

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