TEXTO PAGINA: 11
El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507273 Aquellos que teniendo estudios de secundaria completa, con experiencia mínima de tres (3) años en las especialidades de chofer con licencia de conducir, músicos y otros que por necesidad del servicio la institución requiera. El Período de asimilación es de dos (2) años, al término del cual, se les otorga la efectividad en el grado, previa evaluación y aprobación de los exámenes correspondientes al grado, en caso contrario se cancela la asimilación. Esta responsabilidad corresponde a la Dirección Ejecutiva de Personal. Artículo 20.- Curso de adaptación institucional Está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. Es de carácter obligatorio y tiene por fi nalidad facilitar la integración del personal asimilado a la mística, usos, costumbres, normas, principios, valores y doctrina de la Policía Nacional del Perú con el fi n de responder a criterios de adaptación y calidad en su desempeño. Se dicta durante los tres (3) primeros meses del período de asimilación. Su aprobación constituye requisito para continuar en la condición de asimilado. Artículo 21.- Restricciones en la condición de asimilado El período de asimilación se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior, solo conserva los atributos del grado mientras desempeñe sus funciones. No podrán ser asignados a unidades policiales de zonas de emergencia, ni nombrados en misión de estudios en el país y en el extranjero hasta obtener su efectividad. Los profesionales médicos pueden postular al residentado médico en el país, después de tener como mínimo un año de asimilación y con autorización de su comando. Se encuentran sujetos a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y Código Penal Militar Policial. Artículo 22.- Órganos responsables de la asimilación La Dirección Ejecutiva de Personal a través de la Dirección Nacional de Gestión Institucional propone a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú las necesidades de incorporación de profesionales universitarios, técnicos y personas que desempeñan otras actividades ocupacionales. La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina es la encargada de administrar los procesos de asimilación que comprende la admisión y los cursos de adaptación institucional. CAPÍTULO III CAPACITACIÓN, ESPECIALIZACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Artículo 23.- Capacitación y especialización La capacitación y especialización profesional y técnica, son procesos de aprendizaje del personal que se materializan en nuevas habilidades, destrezas y aptitudes. Los cursos de capacitación y especialización, institucionales y extra institucionales, están orientados al entrenamiento y operatividad del personal, con el límite de un curso por año, sin afectar el servicio policial. Se ejecutan a través de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina y Universidades e Instituciones Superiores, con la fi nalidad de garantizar el desarrollo profesional y técnico, para lograr un efectivo servicio policial. Los cursos de capacitación y especialización deberán estar orientados a fortalecer las especialidades funcionales de la carrera policial. Los requisitos y procedimientos se establecen en la Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento. Artículo 24.- Curso de actualización El curso de actualización es el proceso de reentrenamiento que se realiza para el personal policial que reingresa a la institución. Su implementación es responsabilidad de la Escuela de Educación Continua. Artículo 25.- Cursos de perfeccionamiento, Maestría y Doctorado Los cursos de perfeccionamiento se imparten a través de la Escuela de Posgrado que conduce las Maestrías, Programas y Diplomados, dirigidos a Ofi ciales de Armas, previa obtención de vacante en el proceso de selección respectivo. La Escuela de Posgrado realizará el concurso de adjudicación de becas para los Doctorados, Maestrías, Programas y Diplomados dirigidos a los Ofi ciales de Servicios en sus respectivas especialidades, en Universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad al Manual de Becas de la Policía Nacional del Perú. Artículo 26.- Certifi cados y diplomas La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina Policial a través de la Escuela de Educación Continua es la única entidad educativa policial autorizada para emitir certifi cados y diplomas de capacitación y especialización. CAPÍTULO IV EMPLEO Y CARGO Artículo 27.- Defi niciones El empleo es la condición laboral del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en función de su categoría y grado. El cargo es el puesto laboral específi co establecido en el Cuadro de Organización, Cuadro de Personal y el Clasifi cador de Cargos, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de Rendimiento Profesional o Técnico, especialidades funcionales, antigüedad y necesidad del servicio. Artículo 28.- Precedencia en el grado Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley, la precedencia en el grado constituye una condición de acatamiento de carácter obligatorio en todo momento, lugar y circunstancia, se determina en atención a los criterios siguientes: a. A mayor grado, mayor antigüedad; b. A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios prestados en el grado; c. A igualdad de grado y tiempo de servicios en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior y así sucesivamente; de persistir la igualdad, la antigüedad se establece por el orden en el cuadro de mérito de egreso de la escuela de formación respectiva; d. A igualdad de grado, el personal de Armas será considerado de mayor antigüedad que el personal de servicios; e. En los grados de Alférez y Subofi cial de Tercera, la antigüedad se determina en atención al orden en el cuadro de mérito de egreso de la respectiva escuela de formación; y, f. Para el personal incorporado por asimilación, la antigüedad se determina en atención al orden en el cuadro de mérito. Artículo 29.- Escalafón Policial El Escalafón Policial es el ordenamiento jerarquizado del personal en situación de actividad, tomando en cuenta su categoría, jerarquía, grado y antigüedad. Conforme lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley, el Escalafón Policial se clasifi ca en las categorías de Ofi ciales de Armas, Ofi ciales de Servicios, Subofi ciales de Armas y Subofi ciales de Servicios, según corresponda. Su administración, actualización, mantenimiento y conservación está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Personal. La inscripción en el Escalafón Policial de acuerdo a su clasifi cación, se efectúa a mérito de la resolución que otorga el grado, de acuerdo con los siguientes lineamientos: a. La publicación se realiza en el mes de enero de cada año, a través de la página web de la Dirección Ejecutiva de Personal. b. La Dirección Ejecutiva de Personal, considera en el Escalafón Policial, la especialidad funcional y la Lista de Rendimiento Profesional o Técnico en la que se ubica el personal. c. La fecha de nacimiento que fi gura en el escalafón policial es la registrada al ingreso a la institución y