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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507275 tramitado por conducto regular a dicha Dirección para su evaluación y aprobación, de considerarlo pertinente. e. Los Coroneles de Armas, a partir del segundo año podrán participar como discentes en la Escuela de Posgrado-INAEP o equivalentes de las Fuerzas Armadas del Perú o Centro de Altos Estudios Nacionales-CAEN, previa aprobación del examen de admisión y obtención de vacante en el proceso de admisión del INAEP, autorizados en todos los casos con resolución de la Dirección General. f. Constituye requisito indispensable para ser Jefe de Unidad que los Comandantes o Mayores de Armas, respectivamente, sean egresados del Curso de Ofi cial de Estado Mayor de la Escuela de Posgrado o sus equivalentes en las Fuerzas Armadas en el país o en el extranjero, previa aprobación del examen de admisión y obtención de vacante en la Escuela de Posgrado, autorizados en todos los casos con resolución de la Dirección General. g. Los Ofi ciales Subalternos de Armas deberán desempeñarse en unidades operativas. h. Los Ofi ciales de Servicios deberán desempeñarse en cargos de acuerdo a la profesión con la que causaron alta en la Policía Nacional del Perú; en ningún caso podrán comandar unidades operativas. i. La Dirección Ejecutiva de Administración a solicitud de la Dirección Ejecutiva de Personal, deberá prever la disponibilidad presupuestaria necesaria para la ejecución de la asignación de cargos del personal. j. Los Cambios de Colocación se ejecutarán a partir del mes de Enero de cada año, conforme a la normatividad vigente. Artículo 36.- Asignación de cargos de los Subofi ciales de Armas y de Servicios La asignación de los cargos de los Subofi ciales de Armas y de Servicios se realiza mediante los criterios siguientes: a. Los Subofi ciales de Armas en los grados de Subofi ciales de Tercera hasta Técnico de Segunda, deberán ser asignados a unidades operativas. En los demás grados pueden desempeñarse en unidades operativas o administrativas. b. Los Subofi ciales de servicios serán asignados en cargos que tengan relación directa con la especialidad o carrera técnica, con la que fueron dados de alta. En ningún caso pueden comandar subunidades operativas. Artículo 37.- Impedimentos para la asignación de cargos No podrán prestar servicios en una misma Unidad o Subunidad policial a órdenes directas del mismo superior jerárquico, el personal que tenga entre sí parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o vínculo de convivencia. El personal asignado o reasignado, no podrá hacer uso de vacaciones o permisos, hasta después de haberse incorporado y relevado en su nueva unidad policial de destino. El personal asignado a cargos con pago de viáticos, no podrá solicitar permutas o reasignaciones antes de los dos (2) años de servicios reales y efectivos en su unidad de destino. Los casos debidamente justifi cados y aprobados por el Comando requerirán la devolución de los viáticos, salvo necesidad de servicio con la resolución correspondiente. El personal con aptitud psicosomática B o C, cualquiera sea su grado, solo podrá ser asignado a cargos administrativos según su califi cación profesional, técnica, especialidad funcional o necesidad del servicio. Artículo 38.- Formas del ejercicio del cargo El cargo es desempeñado en condición de titular, encargado o interino. a. En condición de titular, se confi ere para el ejercicio de una función por designación expresa mediante la resolución correspondiente. El cargo no puede quedar sin titular por un tiempo mayor a tres (3) meses. b. En condición de encargado, es temporal no mayor de tres (3) meses, es desempeñado por el más antiguo en línea de comando y requiere designación escrita. Se ejerce en igualdad de condiciones que el titular. c. En condición de interino, tiene carácter transitorio por ausencia o impedimento del titular o encargado; es desempeñado por el más antiguo en línea de comando, quien no tiene facultad para cambiar la organización, ni las disposiciones permanentes impartidas. Artículo 39.- Causales de asignación y reasignación La asignación y reasignación del cargo se produce, según corresponda, en los casos siguientes: a. Al egreso de las Escuelas de Formación, por asimilación o reingreso a la institución. El personal de Armas egresado de las Escuelas de Formación será asignado a Unidades Operativas a partir del nivel de Comisarías y Puestos Fronterizos. El personal asimilado será asignado a unidades de acuerdo a la profesión o estudios técnicos que originó su alta. El personal que haya pasado a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria o sentencia judicial, y que reingrese a la institución, no deberá ser asignado a la Unidad donde pasó a disponibilidad. Para su asignación debe seguir un curso de actualización a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina - Escuela de Educación Continua. b. Por necesidad del servicio Es la acción de comando que en uso de su facultad discrecional dispone el cambio de cargo al personal, en atención al cumplimiento de la misión asignada. c. Por ascenso Se realiza cuando el personal es promovido al grado inmediato superior y el cargo que desempeña no corresponde al Cuadro de Personal. d. Por la especialidad funcional Se realiza en atención a la especialidad profesional o técnica del personal. e. Por límite de permanencia en el cargo Se presenta cuando se cumple el tiempo mínimo o máximo de permanencia en el cargo del personal, conforme al detalle siguiente: 1. Los Ofi ciales de Armas prestarán servicios en una misma unidad, por un período no mayor de dos (2) años, excepcionalmente por necesidad del servicio debidamente justifi cada, podrá extenderse por un período adicional de un (01) año autorizado por resolución de la Dirección General. Los Ofi ciales de Servicios serán asignados, reasignados o destacados en cargos que tengan relación directa con la profesión con la que fueron dados de alta. El tiempo de permanencia estará sujeto a las necesidades del servicio. 2. Los Subofi ciales de Armas y de Servicios prestarán servicios en una misma unidad, por un período no mayor de cinco (5) años, pudiendo ser reasignados por necesidad del servicio a cualquier otra unidad a nivel nacional. Excepcionalmente, para el caso de unidades especializadas, este plazo podrá extenderse por un período adicional que no será mayor de cinco (5) años, por causa debidamente justifi cada, la misma que requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de Personal mediante resolución correspondiente. f. Por solicitud del interesado Esta se ejecuta previa evaluación cuando el personal, por conducto regular y con la debida justifi cación, solicita su asignación o reasignación de cargo. La reasignación de cargo por enfermedad del titular deberá ser debidamente sustentada con el Acta de la Junta Médica de la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El trámite de la solicitud debe contar con la opinión de su respectivo comando y elevado a la Dirección Ejecutiva de Personal, para la decisión fi nal. g. Por permuta La permuta se produce cuando dos (2) Ofi ciales de la misma categoría y grado o dos (02) Subofi ciales de la misma categoría o jerarquía, solicitan intercambio de unidades de origen para prestar servicios, las que serán evaluadas por la Dirección Ejecutiva de Personal.