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El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507278 acuerdos se adoptan por unanimidad o mayoría. Sólo el Presidente y los Vocales tienen derecho de voz y voto. Artículo 58.- Jurisdicción Los Consejos de Investigación tienen jurisdicción a nivel nacional, con sede en Lima y son dependientes de la Dirección General de la Policía Nacional. CAPÍTULO VII ASCENSOS Artículo 59.- Finalidad El ascenso tiene por fi nalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos. El Reglamento de Ascensos para el Personal de la Policía Nacional del Perú establecerá los procedimientos correspondientes. Artículo 60.- Ascenso al grado de General de Servicios Los Ofi ciales de Servicios de la Policía Nacional del Perú, que obtuvieron la efectividad como profesionales titulados en derecho o medicina humana, podrán ascender hasta el grado de General de Servicios. Artículo 61.- Tiempo mínimo de servicios en el grado De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley, los Ofi ciales y Subofi ciales deben tener el tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en sus respectivos grados, considerados al 31 de diciembre del año del proceso, conforme a las escalas siguientes: a. Ofi ciales de Armas - Alférez : 4 años - Teniente : 4 años - Capitán : 4 años - Mayor : 6 años - Comandante : 6 años - Coronel : 6 años - General : 5 años Para postular al grado de Coronel se requiere tener veinticuatro (24) años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Ofi cial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del año del proceso. Para postular al grado de General se requiere tener treinta (30) años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Ofi cial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del año del proceso. Para postular al grado de Teniente General se requiere tener treinta y cinco (35) años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como Ofi cial, contabilizados hasta el 31 de diciembre del año del proceso. b. Ofi ciales de Servicios - Capitán : 6 años - Mayor : 6 años - Comandante : 6 años - Coronel : 6 años c. Subofi ciales de Armas y de Servicios - Subofi cial de Tercera : 4 años - Subofi cial de Segunda : 4 años - Subofi cial de Primera : 4 años - Subofi cial Técnico de Tercera : 5 años - Subofi cial Técnico de Segunda : 5 años - Subofi cial Técnico de Primera : 5 años - Subofi cial Brigadier : 4 años Artículo 62.- Factores de evaluación y coefi cientes de califi cación de los Ofi ciales y Subofi ciales Son factores de evaluación y coefi cientes de califi cación del personal de Ofi ciales y Subofi ciales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú los siguientes: 1. Rendimiento profesional o técnico : Coefi ciente dos (2) 2. Formación académica. : Coefi ciente dos (2) 3. Experiencia para el servicio policial : Coefi ciente dos (2) 4. Moral y disciplina. : Coefi ciente tres (3) 5. Antigüedad : Coefi ciente uno (1) La nota fi nal de los factores, se obtiene de la suma de los puntajes multiplicados por su coefi ciente correspondiente y dividido entre diez (10). Las condecoraciones de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú para el personal de armas y de servicios, así como los cursos de perfeccionamiento son reconocidos en el año del proceso de ascensos, hasta diez (10) días antes de la aprobación de los cuadros de méritos, por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y su publicación en la página web “Águila 6” de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, de conformidad a los cronogramas respectivos. Los deméritos contemplados en la tabla de infracciones y sanciones leves, del Decreto Legislativo N° 1150, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, se ponderan en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior. Los deméritos contemplados en la tabla de infracciones y sanciones graves y muy graves, del Decreto Legislativo N° 1150, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, se ponderan hasta el 31 de Diciembre del año en proceso. Los cursos de especialización, capacitación y cursos afi nes se tendrán en cuenta en el factor formación académica, siempre y cuando estos se hayan realizado en aspectos relacionados directamente a la especialidad que tiene el personal policial o la función que desempeña al tiempo de participar en dicha actividad ecucativa. Artículo 63.- Juntas institucionales y Corporación de Ofi ciales Generales, de los procesos de ascensos por selección a los grados de Teniente General y General La conformación, funciones y procedimientos, se establecen en el reglamento de ascensos. Son las siguientes: a. Junta de Aptitud b. Junta Examinadora c. Corporación de Ofi ciales Generales d. Junta Selectora Artículo 64.- Juntas institucionales de los procesos de ascensos por concurso La conformación, funciones y procedimientos, se establecen en el reglamento de ascensos. Son las siguientes: a. Junta de Aptitud b. Junta de Formulación del Examen de Conocimientos c. Junta Examinadora d. Junta de Verifi cación y Control de Califi cación del Examen de Conocimientos e. Junta Selectora f. Junta Revisora CAPÍTULO VIII TÉRMINO DE LA CARRERA Artículo 65.- Causales para el término de la carrera Conforme lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley, la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú termina por las causales de fallecimiento y por pase a la situación de retiro. Se formaliza mediante: a. Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior, para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios. b. Resolución del Ministerio del Interior, para Ofi ciales Superiores de Armas y de Servicios. c. Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para Ofi ciales Subalternos de Armas y de Servicios.