Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2013 (17/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 17 de noviembre de 2013

507279
La Direccion Ejecutiva de Personal es el organo que certifica el tiempo de servicios reales y efectivos del personal. Articulo 72.- Reembolso economico Para el reembolso economico se tendra en cuenta lo establecido en el articulo 69° de la Ley. Quedan exceptuados del reembolso economico, los Suboficiales de MORDAZA y de Servicios que acceden a la Escuela de Oficiales o se asimilan como Oficiales de Servicios. La Direccion Ejecutiva de Educacion y Doctrina realizara el calculo y cobro del reembolso economico. CAPITULO IV SITUACION DE ACTIVIDAD CAPITULO I Articulo 73.- Situacion de actividad Es la condicion en que el personal se encuentra dentro del servicio sea en MORDAZA o fuera de cuadros. Articulo 74.- Situacion de actividad en MORDAZA Condicion en que se encuentra el personal, que goza de empleo, teniendo el derecho y la obligacion de asumir el cargo que se le asigne, en cualquiera de los casos senalados en el Articulo 71 de la Ley. Articulo 75.- Situacion de actividad fuera de MORDAZA Condicion en que el personal, que goza de empleo pero que se encuentra impedido de ejercer un cargo por alguna de las causales previstas en la ley de la materia, en cualquiera de los casos senalados en el Articulo 72 de la Ley. CAPITULO V SITUACION DE DISPONIBILIDAD Articulo 76.- Situacion de disponibilidad El personal pasa a la situacion de disponibilidad por las causales siguientes: a su solicitud, medida disciplinaria, sentencia judicial condenatoria y enfermedad o lesion grave. Articulo 77.- Requisitos para solicitar el pase a la situacion de disponibilidad El personal puede pasar a la situacion de disponibilidad a su solicitud, cumpliendo los siguientes requisitos: a. Presentar la solicitud por conducto regular. b. No estar sometido a investigacion administrativa disciplinaria por infraccion muy grave. c. Estar comprendido dentro de los alcances de los articulos 65°, 67° y 68° de la Ley. Caso contrario, deberan adecuarse a lo preceptuado en el articulo 69° de la precitada norma. Articulo 78.- Pase a la situacion de disponibilidad por medida disciplinaria El personal pasa a la situacion de disponibilidad por la causal de medida disciplinaria en los siguientes casos: a. Sancion disciplinaria, es la separacion temporal de la situacion de actividad por un periodo de seis (6) meses a dos (2) anos impuesta por el organo disciplinario, previo procedimiento administrativo disciplinario, por haber cometido una infraccion muy grave, independientemente de la sancion penal que pudiera corresponderle si el hecho o hechos que se le imputan estan previstos legalmente como delito o falta. b. Insuficiencia disciplinaria, se aplica al personal que MORDAZA obtenido una nota anual de disciplina menor o igual a cincuenta y dos (52) puntos, aplicandose indistintamente al grado que ostente el administrado en el periodo de evaluacion, conforme al Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policia Nacional del Peru, que obra en la Direccion Ejecutiva de Personal. Para el pase a la situacion de disponibilidad por Insuficiencia Disciplinaria, se seguira el procedimiento siguiente:

d. Resolucion de la Direccion Ejecutiva de Personal de la Policia Nacional del Peru para Suboficiales de MORDAZA y de Servicios. El personal que fallece estando en la situacion de actividad o disponibilidad, es dado de baja, registrando su deceso en el Sistema Integrado de Gestion de la MORDAZA que administra la Direccion Ejecutiva de Personal. El personal de Suboficiales que se asimila como Oficial de Servicio pasa a la situacion de retiro a su solicitud y es dado de alta en su nueva condicion por la Direccion Ejecutiva de Personal, manteniendo el regimen previsional con el que causo alta como Suboficial. TITULO III SITUACION POLICIAL

DEFINICION Y CALIFICACION Articulo 66.- Definicion El personal se puede encontrar en las siguientes situaciones: a. Situacion de actividad, que es la condicion en que el personal de la Policia Nacional del Peru se encuentra dentro del servicio sea en MORDAZA o fuera de cuadros. b. Situacion de disponibilidad, que es la condicion transitoria en que se encuentra el personal de la Policia Nacional del Peru, fuera del servicio, por un periodo MORDAZA de dos (02) anos. c. Situacion de retiro, que es la condicion del personal que se encuentra apartado definitivamente del servicio policial. Es de caracter irreversible. Articulo 67.- Calificacion de las circunstancias del servicio La calificacion de las circunstancias del servicio que se refiere el articulo 63° de la Ley, es evaluada y determinada por el Consejo de Investigacion respectivo, para efectos de reconocimiento de cambio de situacion, incentivos, beneficios u otros. CAPITULO II VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS Articulo 68.- Vacaciones Es el periodo de descanso remunerado de treinta (30) dias naturales al ano, al que tiene derecho el personal en actividad por servicios prestados en forma real y efectiva durante el ano inmediato anterior. El disfrute de las vacaciones es de caracter obligatorio e irrenunciable y no puede ser sustituido por una compensacion economica, ni acumularse a las que se devenguen en anos sucesivos. Excepcionalmente, su ejercicio estara sujeto a las necesidades del servicio de la Institucion. Sera otorgado por el Jefe de la Unidad correspondiente. El personal en uso de su periodo vacacional puede transitar libremente por el MORDAZA o el extranjero, con conocimiento y autorizacion del Jefe de Unidad y conocimiento de la Direccion Ejecutiva de Personal. Articulo 69.- Licencias Es el periodo de descanso remunerado que se concede al personal en actividad, por los motivos de maternidad, paternidad, adopcion, motivos particulares, enfermedad o accidente grave de familiar y otros que la ley contemple. El personal policial en actividad tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorizacion expresa de la Direccion Ejecutiva de Personal. Articulo 70.- Permisos Es la atribucion que se confiere al jefe de la unidad para autorizar al personal a ausentarse del servicio por razones debidamente motivadas y justificadas, en los casos que senala la Ley. No estan afectos a descuento remunerativo alguno. CAPITULO II TIEMPO DE SERVICIOS Articulo servicios 71.Reconocimiento de tiempo de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.