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El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507279 La Dirección Ejecutiva de Personal es el órgano que certifi ca el tiempo de servicios reales y efectivos del personal. Artículo 72.- Reembolso económico Para el reembolso económico se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 69° de la Ley. Quedan exceptuados del reembolso económico, los Subofi ciales de Armas y de Servicios que acceden a la Escuela de Ofi ciales o se asimilan como Ofi ciales de Servicios. La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina realizará el cálculo y cobro del reembolso económico. CAPÍTULO IV SITUACIÓN DE ACTIVIDAD Artículo 73.- Situación de actividad Es la condición en que el personal se encuentra dentro del servicio sea en cuadros o fuera de cuadros. Artículo 74.- Situación de actividad en cuadros Condición en que se encuentra el personal, que goza de empleo, teniendo el derecho y la obligación de asumir el cargo que se le asigne, en cualquiera de los casos señalados en el Artículo 71 de la Ley. Artículo 75.- Situación de actividad fuera de cuadros Condición en que el personal, que goza de empleo pero que se encuentra impedido de ejercer un cargo por alguna de las causales previstas en la ley de la materia, en cualquiera de los casos señalados en el Artículo 72 de la Ley. CAPÍTULO V SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Artículo 76.- Situación de disponibilidad El personal pasa a la situación de disponibilidad por las causales siguientes: a su solicitud, medida disciplinaria, sentencia judicial condenatoria y enfermedad o lesión grave. Artículo 77.- Requisitos para solicitar el pase a la situación de disponibilidad El personal puede pasar a la situación de disponibilidad a su solicitud, cumpliendo los siguientes requisitos: a. Presentar la solicitud por conducto regular. b. No estar sometido a investigación administrativa disciplinaria por infracción muy grave. c. Estar comprendido dentro de los alcances de los artículos 65°, 67° y 68° de la Ley. Caso contrario, deberán adecuarse a lo preceptuado en el artículo 69° de la precitada norma. Artículo 78.- Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria El personal pasa a la situación de disponibilidad por la causal de medida disciplinaria en los siguientes casos: a. Sanción disciplinaria, es la separación temporal de la situación de actividad por un período de seis (6) meses a dos (2) años impuesta por el órgano disciplinario, previo procedimiento administrativo disciplinario, por haber cometido una infracción muy grave, independientemente de la sanción penal que pudiera corresponderle si el hecho o hechos que se le imputan están previstos legalmente como delito o falta. b. Insufi ciencia disciplinaria, se aplica al personal que haya obtenido una nota anual de disciplina menor o igual a cincuenta y dos (52) puntos, aplicándose indistintamente al grado que ostente el administrado en el período de evaluación, conforme al Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú, que obra en la Dirección Ejecutiva de Personal. Para el pase a la situación de disponibilidad por Insufi ciencia Disciplinaria, se seguirá el procedimiento siguiente: d. Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú para Subofi ciales de Armas y de Servicios. El personal que fallece estando en la situación de actividad o disponibilidad, es dado de baja, registrando su deceso en el Sistema Integrado de Gestión de la Carrera que administra la Dirección Ejecutiva de Personal. El personal de Subofi ciales que se asimila como Ofi cial de Servicio pasa a la situación de retiro a su solicitud y es dado de alta en su nueva condición por la Dirección Ejecutiva de Personal, manteniendo el régimen previsional con el que causó alta como Subofi cial. TÍTULO III SITUACIÓN POLICIAL CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y CALIFICACIÓN Artículo 66.- Defi nición El personal se puede encontrar en las siguientes situaciones: a. Situación de actividad, que es la condición en que el personal de la Policía Nacional del Perú se encuentra dentro del servicio sea en cuadros o fuera de cuadros. b. Situación de disponibilidad, que es la condición transitoria en que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, fuera del servicio, por un período máximo de dos (02) años. c. Situación de retiro, que es la condición del personal que se encuentra apartado defi nitivamente del servicio policial. Es de carácter irreversible. Artículo 67.- Califi cación de las circunstancias del servicio La califi cación de las circunstancias del servicio que se refi ere el artículo 63° de la Ley, es evaluada y determinada por el Consejo de Investigación respectivo, para efectos de reconocimiento de cambio de situación, incentivos, benefi cios u otros. CAPÍTULO II VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 68.- Vacaciones Es el período de descanso remunerado de treinta (30) días naturales al año, al que tiene derecho el personal en actividad por servicios prestados en forma real y efectiva durante el año inmediato anterior. El disfrute de las vacaciones es de carácter obligatorio e irrenunciable y no puede ser sustituido por una compensación económica, ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos. Excepcionalmente, su ejercicio estará sujeto a las necesidades del servicio de la Institución. Será otorgado por el Jefe de la Unidad correspondiente. El personal en uso de su período vacacional puede transitar libremente por el país o el extranjero, con conocimiento y autorización del Jefe de Unidad y conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Personal. Artículo 69.- Licencias Es el período de descanso remunerado que se concede al personal en actividad, por los motivos de maternidad, paternidad, adopción, motivos particulares, enfermedad o accidente grave de familiar y otros que la ley contemple. El personal policial en actividad tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección Ejecutiva de Personal. Artículo 70.- Permisos Es la atribución que se confi ere al jefe de la unidad para autorizar al personal a ausentarse del servicio por razones debidamente motivadas y justifi cadas, en los casos que señala la Ley. No están afectos a descuento remunerativo alguno. CAPÍTULO II TIEMPO DE SERVICIOS Artículo 71.- Reconocimiento de tiempo de servicios