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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507276 En el caso de Ofi ciales, la permuta será aprobada por el Director General y en el caso de Subofi ciales por el Director Ejecutivo de Personal. h. Por medidas preventiva establecida en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú Se aplicarán en mérito a la resolución emitida por los órganos disciplinarios. Las medidas preventivas son: 1. Separación temporal del cargo Cuando se dicte esta medida, el personal será temporalmente asignado a otro cargo; es ejecutado por el escalón superior de la Unidad Policial al que pertenece o por la Dirección Ejecutiva de Personal. 2. Cese temporal del empleo. Esta medida se dicta cuando el personal es privado de su libertad por mandato del órgano jurisdiccional sin sentencia condenatoria fi rme. Durante este período pierde temporalmente el empleo y el cargo y se interrumpe el tiempo de servicios. En caso de sentencia judicial absolutoria consentida o ejecutoriada, el personal será incorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios. Artículo 40.- Asignación en cargo extra institucional La Dirección Ejecutiva de Personal será responsable de controlar el cumplimiento del tiempo de permanencia del personal en los cargos extra institucionales, en entidades diferentes de la Policía Nacional del Perú, dentro o fuera del Sector Interior, los que no excederán de dos (2) años en un mismo grado o cuatro (4) años en toda la carrera. Artículo 41.- Comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero Son servicios o estudios temporales desempeñados por personal en situación de actividad en cuadros, en delegaciones u organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los intereses institucionales y representar al país, hasta un plazo máximo de dos (2) años, salvo convenio, acuerdos, pacto o análogos de carácter internacional. Artículo 42.- La Agregaduría Policial Es la representación diplomática integrada por personal de la Policía Nacional del Perú, acreditada para promover y cautelar los intereses nacionales e institucionales en el ámbito internacional. La designación del personal en Misión Diplomática, Agregadurías Policiales, Enlaces y otras misiones en el exterior, tiene como fundamento el interés superior de la Nación, el Estado y la institución. Artículo 43.- Dependencia administrativa y funcional de la Agregaduría Policial Las Agregadurías Policiales tienen una doble dependencia: a. Directamente del Jefe de la Misión Diplomática acreditada en el país extranjero, en lo relacionado al Protocolo Diplomático y en los aspectos que vinculen al Instituto con dicha Misión. b. Del Director General de la Policía Nacional del Perú, por intermedio de la Dirección de Asuntos Internacionales, en los aspectos administrativos y funcionales. Artículo 44.- Personal de la Agregaduría Policial Las agregadurías policiales cuentan con el siguiente personal asignado: a. Agregado Policial.- Ofi ciales Generales o Coroneles de Armas, que en misión diplomática representa a la institución en el país extranjero u organismo internacional donde se encuentra acreditado. b. Agregado Policial Adjunto.- Ofi cial de Armas en el grado de Comandante o Mayor, que en misión diplomática, asesora y reemplaza en sus actividades al Agregado Policial. c. Personal Auxiliar.- Subofi cial de Armas en los grados de Técnico de Primera a Subofi cial Superior, que en misión diplomática presta servicios en la Agregaduría Policial. Los procedimientos de detalle se establecen en el Reglamento de Comisión de Servicio al Exterior, Misión de Estudios y Agregadurías. CAPÍTULO V EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 45.- Evaluación del desempeño del personal Conforme lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley, la evaluación del desempeño del personal es el procedimiento mediante el cual se mide y valora el desempeño profesional y logros en el ejercicio de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un período determinado. Asimismo, identifi ca y reconoce el aporte y compromiso del personal con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas para mejorar el desempeño en sus cargos y de la entidad. El Reglamento de Evaluación del Desempeño del Personal de la Policía Nacional del Perú establecerá los procedimientos correspondientes. Artículo 46.- Alcance de la evaluación de desempeño La evaluación de desempeño alcanza a todo el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. Artículo 47.- Órgano responsable del proceso de evaluación La Dirección Ejecutiva de Personal es responsable de que las evaluaciones se realicen en la oportunidad y en las formas establecidas en el reglamento correspondiente. Artículo 48.- Los factores e indicadores La evaluación se realiza tomando en cuenta los factores e indicadores relacionados con las competencias institucionales y las competencias personales para el ejercicio de la función policial. Artículo 49.- Instrumentos empleados en la observación y evaluación del desempeño del personal. La Observación Diaria, la Hoja de Evaluación Bimestral y la Hoja Anual de Evaluación del Desempeño, son instrumentos necesarios para llevar a cabo el proceso de evaluación de Ofi ciales y Subofi ciales, que se registrarán en el “Aplicativo Informático de Observación y Evaluación del Desempeño del Personal PNP”, conforme al reglamento respectivo y publicado en la página web de la Dirección Ejecutiva de Personal. Artículo 50.- Fases de la Evaluación. El proceso de evaluación de desempeño, consta de las fases de Observación Diaria, Evaluación Bimestral, Califi cación Anual y Revisión. Las Resoluciones de las Juntas Revisoras son inimpugnables. Artículo 51.- Monitoreo Continuo de la Evaluación El proceso de evaluación garantizará que se comunique al personal los métodos, la oportunidad, las condiciones de la evaluación y los resultados de la misma. Los resultados de la evaluación permitirán a la institución policial plantear los mecanismos de mejora y realizar el seguimiento correspondiente. Artículo 52.- Califi cación La califi cación será notifi cada al evaluado a través del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera. La nota obtenida por el personal como resultado del proceso de evaluación de desempeño, servirá para que la Dirección Ejecutiva de Personal elabore la Lista de Rendimiento Profesional o Técnico. CAPÍTULO VI INCENTIVOS Artículo 53.- De los incentivos Los incentivos son reconocimientos orientados a exaltar la conducta ejemplar del personal de la Policía Nacional del Perú, la vocación de servicio, honestidad, capacidad, profesionalismo y liderazgo, por haber efectuado trabajo intelectual o material de suma importancia y utilidad para la Institución y que excedan el normal cumplimiento de la función policial.