Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2013 (17/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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En el caso de Oficiales, la permuta sera aprobada por el Director General y en el caso de Suboficiales por el Director Ejecutivo de Personal. h. Por medidas preventiva establecida en la Ley del Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru Se aplicaran en merito a la resolucion emitida por los organos disciplinarios. Las medidas preventivas son: 1. Separacion temporal del cargo Cuando se dicte esta medida, el personal sera temporalmente asignado a otro cargo; es ejecutado por el escalon superior de la Unidad Policial al que pertenece o por la Direccion Ejecutiva de Personal. 2. Cese temporal del empleo. Esta medida se dicta cuando el personal es privado de su MORDAZA por mandato del organo jurisdiccional sin sentencia condenatoria firme. Durante este periodo pierde temporalmente el empleo y el cargo y se interrumpe el tiempo de servicios. En caso de sentencia judicial absolutoria consentida o ejecutoriada, el personal sera incorporado automaticamente al servicio activo, no considerandose como interrupcion del tiempo de servicios. Articulo 40.- Asignacion en cargo extra institucional La Direccion Ejecutiva de Personal sera responsable de controlar el cumplimiento del tiempo de permanencia del personal en los cargos extra institucionales, en entidades diferentes de la Policia Nacional del Peru, dentro o fuera del Sector Interior, los que no excederan de dos (2) anos en un mismo grado o cuatro (4) anos en toda la carrera. Articulo 41.- Comision del servicio o mision de estudios en el extranjero Son servicios o estudios temporales desempenados por personal en situacion de actividad en MORDAZA, en delegaciones u organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los intereses institucionales y representar al MORDAZA, hasta un plazo MORDAZA de dos (2) anos, salvo convenio, acuerdos, pacto o analogos de caracter internacional. Articulo 42.- La Agregaduria Policial Es la representacion diplomatica integrada por personal de la Policia Nacional del Peru, acreditada para promover y cautelar los intereses nacionales e institucionales en el ambito internacional. La designacion del personal en Mision Diplomatica, Agregadurias Policiales, Enlaces y otras misiones en el exterior, tiene como fundamento el interes superior de la Nacion, el Estado y la institucion. Articulo 43.- Dependencia administrativa y funcional de la Agregaduria Policial Las Agregadurias Policiales tienen una doble dependencia: a. Directamente del Jefe de la Mision Diplomatica acreditada en el MORDAZA extranjero, en lo relacionado al Protocolo Diplomatico y en los aspectos que vinculen al Instituto con dicha Mision. b. Del Director General de la Policia Nacional del Peru, por intermedio de la Direccion de Asuntos Internacionales, en los aspectos administrativos y funcionales. Articulo 44.- Personal de la Agregaduria Policial Las agregadurias policiales cuentan con el siguiente personal asignado: a. Agregado Policial.- Oficiales Generales o Coroneles de MORDAZA, que en mision diplomatica representa a la institucion en el MORDAZA extranjero u organismo internacional donde se encuentra acreditado. b. Agregado Policial Adjunto.- Oficial de MORDAZA en el grado de Comandante o Mayor, que en mision diplomatica, asesora y reemplaza en sus actividades al Agregado Policial. c. Personal Auxiliar.- Suboficial de MORDAZA en los MORDAZA de Tecnico de Primera a Suboficial Superior, que en mision diplomatica presta servicios en la Agregaduria Policial. Los procedimientos de detalle se establecen en el Reglamento de Comision de Servicio al Exterior, Mision de Estudios y Agregadurias.

El Peruano MORDAZA 17 de noviembre de 2013

CAPITULO V EVALUACION DEL DESEMPENO Articulo 45.- Evaluacion del desempeno del personal Conforme lo dispuesto por el Articulo 36 de la Ley, la evaluacion del desempeno del personal es el procedimiento mediante el cual se mide y valora el desempeno profesional y logros en el ejercicio de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un periodo determinado. Asimismo, identifica y reconoce el aporte y compromiso del personal con las metas institucionales y evidencia las necesidades requeridas para mejorar el desempeno en sus cargos y de la entidad. El Reglamento de Evaluacion del Desempeno del Personal de la Policia Nacional del Peru establecera los procedimientos correspondientes. Articulo 46.- Alcance de la evaluacion de desempeno La evaluacion de desempeno alcanza a todo el personal de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad. Articulo 47.- Organo responsable del MORDAZA de evaluacion La Direccion Ejecutiva de Personal es responsable de que las evaluaciones se realicen en la oportunidad y en las formas establecidas en el reglamento correspondiente. Articulo 48.- Los factores e indicadores La evaluacion se realiza tomando en cuenta los factores e indicadores relacionados con las competencias institucionales y las competencias personales para el ejercicio de la funcion policial. Articulo 49.- Instrumentos empleados en la observacion y evaluacion del desempeno del personal. La Observacion Diaria, la Hoja de Evaluacion Bimestral y la Hoja Anual de Evaluacion del Desempeno, son instrumentos necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de evaluacion de Oficiales y Suboficiales, que se registraran en el "Aplicativo Informatico de Observacion y Evaluacion del Desempeno del Personal PNP", conforme al reglamento respectivo y publicado en la pagina web de la Direccion Ejecutiva de Personal. Articulo 50.- Fases de la Evaluacion. El MORDAZA de evaluacion de desempeno, consta de las fases de Observacion Diaria, Evaluacion Bimestral, Calificacion Anual y Revision. Las Resoluciones de las Juntas Revisoras son inimpugnables. Articulo 51.- Monitoreo Continuo de la Evaluacion El MORDAZA de evaluacion garantizara que se comunique al personal los metodos, la oportunidad, las condiciones de la evaluacion y los resultados de la misma. Los resultados de la evaluacion permitiran a la institucion policial plantear los mecanismos de mejora y realizar el seguimiento correspondiente. Articulo 52.- Calificacion La calificacion sera notificada al evaluado a traves del Sistema Integrado de Gestion de la Carrera. La nota obtenida por el personal como resultado del MORDAZA de evaluacion de desempeno, servira para que la Direccion Ejecutiva de Personal elabore la Lista de Rendimiento Profesional o Tecnico. CAPITULO VI INCENTIVOS Articulo 53.- De los incentivos Los incentivos son reconocimientos orientados a exaltar la conducta ejemplar del personal de la Policia Nacional del Peru, la vocacion de servicio, honestidad, capacidad, profesionalismo y liderazgo, por haber efectuado trabajo intelectual o material de suma importancia y utilidad para la Institucion y que excedan el normal cumplimiento de la funcion policial.

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