Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507274 consignada en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). d. El personal de Ofi ciales y Subofi ciales de Armas y de servicios que retorna de la situación de disponibilidad a la de actividad, ocupará en el escalafón respectivo el orden que le corresponde en su grado por el tiempo de servicios prestados en situación de actividad. Para efecto de la elaboración del Escalafón, la Dirección Ejecutiva de Personal, tendrá en cuenta el Registro del Personal Policial. Artículo 30.- Instrumentos de gestión administrativa para la asignación de cargos La Dirección Ejecutiva de Personal propone al Estado Mayor General, para su aprobación por Resolución de la Dirección General, los siguientes instrumentos de gestión administrativa para la asignación de cargos: a. Cuadro de Organización: Contiene la estructura orgánica a nivel de detalle de todas las unidades orgánicas. b. Cuadro de Personal: Contiene los cargos defi nidos y aprobados sobre la base del Cuadro de Organización. c. Clasifi cador de cargos: Establece los cargos clasifi cados con las defi niciones del propósito del cargo, las actividades típicas, las competencias personales y requisitos mínimos. Artículo 31.- Lista de revista Conforme lo señalado por el segundo párrafo del Artículo 27 de la Ley, la Lista de Revista es el instrumento de registro de carácter ofi cial, de la presencia física y el ejercicio del empleo y cargo del personal en situación de actividad. Los Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Región y Jefes de Frentes Policiales serán responsables a través de sus Ofi cinas de Administración de la actualización de la lista de revista del personal de su respectiva dependencia. La Dirección Ejecutiva de Personal centraliza y administra la Lista de Revista. Artículo 32.- Acciones de desplazamiento de cargos Son acciones administrativas relacionadas con el desplazamiento del personal, las siguientes: a. Asignación: Cuando el personal es destinado a un cargo en función a la categoría, jerarquía y grado. La asignación se efectúa por un período establecido en el presente reglamento. b. Reasignación: Cuando se efectúa el cambio de cargo del personal, funcional o geográfi camente, durante su período de asignación, considerando las causales establecidas en el presente reglamento, orientada al cumplimiento efi caz de la misión institucional. c. Destaque: Es el desplazamiento funcional o geográfi co de un cargo a otro, a solicitud del interesado o por necesidad del servicio. Es de carácter temporal, prorrogable hasta noventa (90) días. El cumplimiento y retorno de los efectivos es de responsabilidad de los Directores Ejecutivos, Directores, Jefes de Región, y Frentes Policiales donde se encuentra a disposición, a través de las Ofi cinas de Administración. d. Comisión de servicio: Es el desplazamiento temporal y geográfi co del efectivo policial fuera o dentro del territorio nacional, sea cual fuere su categoría, jerarquía o grado, autorizada con resolución administrativa o por el Jefe de Unidad, según corresponda, la cual no puede ser mayor de veintinueve (29) días. Excepcionalmente, podrá ser renovada, por el mismo período en los casos de operaciones de maniobra en el interior del país, para lo cual el Jefe de Unidad deberá fundamentarla con aprobación del Director Nacional de Operaciones Policiales. En el caso de comisión de servicio para seguir cursos institucionales, el tiempo de duración será hasta la culminación de los mismos. Artículo 33.- Formalización de los desplazamientos de cargos Conforme lo establecido por el Artículo 28 de la Ley, los desplazamientos del personal se aprueban de la siguiente manera: a. La asignación y reasignación de los Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolución Suprema, Resolución Ministerial del Ministerio del Interior y Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, respectivamente. b. La asignación, reasignación y destaque de los Subofi ciales, se aprueba mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal. c. El destaque de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos, se aprueba por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú. d. La comisión de servicio, se aprueba a través de la respectiva Resolución administrativa u orden de comisión del Jefe de Unidad, según corresponda. En el caso de comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero del personal policial de carácter temporal, serán designados con Resolución Suprema si implica gasto para el Estado y con Resolución Ministerial si no genera gastos al Estado. Artículo 34.- Asignación en cargos Los cargos de Director General, Jefe del Estado Mayor General, Inspector General, Director Nacional de Operaciones Policiales y Director Nacional de Gestión Institucional, serán cubiertos por Ofi ciales Generales de Armas en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad. Conforme lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley, los cargos de Director, Jefe de División, Jefe de Unidad, Subunidades operativas o administrativas, Comisarios y equivalentes, recaen en Ofi ciales de Armas egresados de la Escuela de Posgrado o de cursos similares en el país o el extranjero, autorizados con resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en consideración a su especialidad funcional, necesidad del servicio y que se encuentren en aptitud psicosomática “A”. En los lugares donde no se logre cubrir el cargo de Comisarios con Ofi ciales de Armas, se asignarán Subofi ciales de Armas en los grados de Subofi cial Superior o Brigadier. Para ello, se deberá tener en cuenta la especialidad, el perfi l profesional, el registro de información personal, aptitud psicosomática “A” y que no hayan sido sancionados por infracciones graves o muy graves. El personal que retorne a la situación de actividad para ser asignado a un cargo deberá aprobar el curso de actualización correspondiente, el cual estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina. Artículo 35.- Procedimiento para la asignación de cargos de los Ofi ciales de Armas y de Servicios La asignación de los cargos se realiza anualmente mediante el procedimiento siguiente: a. La Dirección General formulará la propuesta de asignación de los cargos para Ofi ciales Generales de Armas y de servicios. b. Mediante Resolución Directoral de la Dirección General se designará a los integrantes de las Juntas para la asignación de cargos de Ofi ciales de Armas y de Servicios, las mismas que entrarán en funcionamiento en el mes de noviembre de cada año. La aprobación del cronograma de ejecución será a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Personal, según el siguiente orden: í Coroneles í Comandantes í Mayores í Capitanes í Tenientes y Alférez í Ofi ciales de servicios í Ofi ciales de servicios profesionales de la salud c. Para la asignación de cargo de los Ofi ciales de Armas y de Servicios, se tendrá en consideración, el perfi l profesional, la especialidad funcional, la antigüedad en el grado y la necesidad de servicio. d. Los Ofi ciales de Armas y de Servicios podrán solicitar la asignación de un cargo a través del formato de solicitud con alternativas de cambio de colocación que se publica en la página web de la Dirección Ejecutiva de Personal. Este documento será válido, cuando se encuentre debidamente legalizado por notario público y