Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2013 (17/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 17 de noviembre de 2013

507277
6. Alta Jerarquia en la Orden Son merecedores a esta Condecoracion el Senor Presidente de la Republica como Gran Maestre y el Senor Ministro del Interior como Canciller de la Orden. c. Condecoracion honorifica "Alferez PNP MORDAZA MORDAZA Mateos Gran General de la Policia Nacional del Peru" Se otorga a titulo honorifico a las Imagenes Sagradas, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas del Peru, a los Comandantes Generales y Directores Generales de las Policias y Fuerzas Armadas Extranjeras; asi como, a las personas naturales o juridicas, nacionales y extranjeras que por sus servicios excepcionales comprometan la gratitud de la institucion. d. Felicitaciones

De conformidad con lo previsto en el Articulo 39 de la Ley, el otorgamiento de incentivos es una potestad del comando institucional. No constituye derecho y es inimpugnable. Para el otorgamiento de incentivos, la unidad policial a la cual pertenece el administrado, formulara y presentara el expediente administrativo a la Direccion Ejecutiva de Personal de la Policia Nacional del Peru, para su tramite y evaluacion correspondiente, en un plazo que no excedera de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de la intervencion o hecho excepcional, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Incentivos. El pronunciamiento del organo competente respecto al otorgamiento del incentivo no podra exceder del plazo de un (1) ano. El Reglamento de Incentivos para el Personal de la Policia Nacional del Peru establecera los procedimientos correspondientes. Articulo 54.- Clasificacion y otorgamiento Conforme lo dispuesto por el Articulo 41 de la Ley, los incentivos se clasifican de la siguiente manera: a. Ascenso excepcional por accion distinguida Se otorga en sus diferentes categorias, se dan en los casos siguientes: "A Titulo Postumo" por hechos que denoten marcado heroismo, acendrado MORDAZA a la patria y a la institucion; y por "Accion Distinguida", por unica vez en toda la MORDAZA policial, cuando cumpla excepcionales y meritorias acciones, considerandose esta como la que derive de un enfrentamiento armado o acto de valor en el que ponga en riesgo su propia MORDAZA para proteger otra MORDAZA humana, que resalte los valores institucionales y el cumplimiento de la funcion policial. b. Condecoracion de la "Orden al Merito de la Policia Nacional del Peru", que se otorgara en las categorias siguientes: 1. Por servicios meritorios Se considera "Servicios Meritorios", a los anos de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que el personal MORDAZA prestado eficientemente en la Policia Nacional del Peru, con meritoria competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que acredita con el Legajo Personal. 2. Por accion distinguida

Se concede al personal que destaque por su esfuerzo, abnegacion, MORDAZA de sacrificio demostrado, arrojo, disciplina, valor, solidaridad, accion virtuosa, creatividad, innovacion, solidaridad, honradez y otras cualidades puestas de manifiesto que sobrepasen el normal cumplimiento de la funcion policial; puede ser por Resolucion Suprema, Resolucion Ministerial del Sector Interior, Resolucion de la Direccion General, Resolucion Directoral, Resolucion Regional y Frentes Policiales. Asimismo, se concede al autor y creador inedito de una o mas obras de caracter cientifico o tecnico, de calificada importancia profesional y de interes institucional, que MORDAZA sido aprobada por la Direccion General mediante resolucion. e. Becas al merito Son incentivos al personal que ha sobresalido en el cumplimiento de sus funciones, para desarrollar sus capacidades en beneficio de la sociedad y la institucion. Son otorgadas por la Direccion General a propuesta de la Direccion Ejecutiva de Personal. f. Permisos Se otorgan al personal por la destacada labor en el cumplimiento de la mision o funciones asignadas a la Unidad o Subunidad policial. CAPITULO VII

Accion meritoria derivada de un enfrentamiento armado en la lucha frontal contra el terrorismo, el trafico ilicito de drogas, el crimen organizado o por acciones para el mantenimiento, control y restablecimiento del Orden Interno, en la que el personal participa directamente, demostrando valor, arrojo, sacrificio, y exponiendo la MORDAZA o integridad fisica. 3. Por esfuerzo intelectual Son hechos que acreditan merito intelectual de acuerdo a los casos siguientes: a. Ser creador de un invento original, cientifico o tecnico de comprobada utilidad profesional o prestigio institucional, que sea de propia iniciativa. b. Haber obtenido el primer puesto en tres Cursos de perfeccionamiento para Oficiales de Armas. 4. Por servicios excepcionales

CONSEJOS DE INVESTIGACION Articulo 55.- Competencia Conforme lo senalado por el Articulo 24 del Decreto Legislativo N° 1148 y el Articulo 40 de la Ley, los Consejos de Investigacion son organos de caracter temporal o permanente, competentes para estudiar, evaluar y emitir opinion para el otorgamiento de incentivos por acciones meritorias; asi como, emitir pronunciamiento sobre la relacion existente entre el fallecimiento o invalidez del personal, con respecto al servicio policial. El Reglamento de los Consejos de Investigacion para el Personal de la Policia Nacional del Peru establecera los procedimientos correspondientes. Articulo 56.- Clases Los Consejos de Investigacion de la Policia Nacional del Peru son de las siguientes clases: a. Temporal:

Son los servicios prestados por personas e instituciones del MORDAZA y del extranjero que hayan contribuido en forma notable y excepcional al desarrollo, progreso, prestigio y engrandecimiento de la Policia Nacional del Peru. 5. Alto Grado Policial Son merecedores a este incentivo los Oficiales que han ascendido al grado de General y MORDAZA General de la Policia Nacional del Peru. Asimismo, los Generales y Coroneles que pasen a la situacion de retiro por limite de edad o por renovacion de cuadros.

- Para Oficiales Generales de MORDAZA y de Servicios. b. Permanente: - Para Oficiales de MORDAZA y de Servicios. - Para Suboficiales de MORDAZA y de Servicios Articulo 57.- Composicion Los Consejos de Investigacion estaran constituidos por un Presidente, dos Vocales y un Secretario. El pronunciamiento se efectua mediante acta y los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.