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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (17/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 17 de noviembre de 2013 507277 De conformidad con lo previsto en el Artículo 39 de la Ley, el otorgamiento de incentivos es una potestad del comando institucional. No constituye derecho y es inimpugnable. Para el otorgamiento de incentivos, la unidad policial a la cual pertenece el administrado, formulará y presentará el expediente administrativo a la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para su trámite y evaluación correspondiente, en un plazo que no excederá de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de la intervención o hecho excepcional, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Incentivos. El pronunciamiento del órgano competente respecto al otorgamiento del incentivo no podrá exceder del plazo de un (1) año. El Reglamento de Incentivos para el Personal de la Policía Nacional del Perú establecerá los procedimientos correspondientes. Artículo 54.- Clasifi cación y otorgamiento Conforme lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley, los incentivos se clasifi can de la siguiente manera: a. Ascenso excepcional por acción distinguida Se otorga en sus diferentes categorías, se dan en los casos siguientes: “A Título Póstumo” por hechos que denoten marcado heroísmo, acendrado amor a la patria y a la institución; y por “Acción Distinguida”, por única vez en toda la carrera policial, cuando cumpla excepcionales y meritorias acciones, considerándose ésta como la que derive de un enfrentamiento armado o acto de valor en el que ponga en riesgo su propia vida para proteger otra vida humana, que resalte los valores institucionales y el cumplimiento de la función policial. b. Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú”, que se otorgará en las categorías siguientes: 1. Por servicios meritorios Se considera “Servicios Meritorios”, a los años de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que el personal haya prestado efi cientemente en la Policía Nacional del Perú, con meritoria competencia profesional e irreprochable conducta y moralidad que acredita con el Legajo Personal. 2. Por acción distinguida Acción meritoria derivada de un enfrentamiento armado en la lucha frontal contra el terrorismo, el tráfi co ilícito de drogas, el crimen organizado o por acciones para el mantenimiento, control y restablecimiento del Orden Interno, en la que el personal participa directamente, demostrando valor, arrojo, sacrifi cio, y exponiendo la vida o integridad física. 3. Por esfuerzo intelectual Son hechos que acreditan mérito intelectual de acuerdo a los casos siguientes: a. Ser creador de un invento original, científi co o técnico de comprobada utilidad profesional o prestigio institucional, que sea de propia iniciativa. b. Haber obtenido el primer puesto en tres Cursos de perfeccionamiento para Ofi ciales de Armas. 4. Por servicios excepcionales Son los servicios prestados por personas e instituciones del país y del extranjero que hayan contribuido en forma notable y excepcional al desarrollo, progreso, prestigio y engrandecimiento de la Policía Nacional del Perú. 5. Alto Grado Policial Son merecedores a este incentivo los Ofi ciales que han ascendido al grado de General y Teniente General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, los Generales y Coroneles que pasen a la situación de retiro por límite de edad o por renovación de cuadros. 6. Alta Jerarquía en la Orden Son merecedores a esta Condecoración el Señor Presidente de la República como Gran Maestre y el Señor Ministro del Interior como Canciller de la Orden. c. Condecoración honorífi ca “Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran General de la Policía Nacional del Perú” Se otorga a título honorífi co a las Imágenes Sagradas, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas del Perú, a los Comandantes Generales y Directores Generales de las Policías y Fuerzas Armadas Extranjeras; así como, a las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras que por sus servicios excepcionales comprometan la gratitud de la institución. d. Felicitaciones Se concede al personal que destaque por su esfuerzo, abnegación, espíritu de sacrifi cio demostrado, arrojo, disciplina, valor, solidaridad, acción virtuosa, creatividad, innovación, solidaridad, honradez y otras cualidades puestas de manifi esto que sobrepasen el normal cumplimiento de la función policial; puede ser por Resolución Suprema, Resolución Ministerial del Sector Interior, Resolución de la Dirección General, Resolución Directoral, Resolución Regional y Frentes Policiales. Asimismo, se concede al autor y creador inédito de una o más obras de carácter científi co o técnico, de califi cada importancia profesional y de interés institucional, que haya sido aprobada por la Dirección General mediante resolución. e. Becas al mérito Son incentivos al personal que ha sobresalido en el cumplimiento de sus funciones, para desarrollar sus capacidades en benefi cio de la sociedad y la institución. Son otorgadas por la Dirección General a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Personal. f. Permisos Se otorgan al personal por la destacada labor en el cumplimiento de la misión o funciones asignadas a la Unidad o Subunidad policial. CAPÍTULO VII CONSEJOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 55.- Competencia Conforme lo señalado por el Artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1148 y el Artículo 40 de la Ley, los Consejos de Investigación son órganos de carácter temporal o permanente, competentes para estudiar, evaluar y emitir opinión para el otorgamiento de incentivos por acciones meritorias; así como, emitir pronunciamiento sobre la relación existente entre el fallecimiento o invalidez del personal, con respecto al servicio policial. El Reglamento de los Consejos de Investigación para el Personal de la Policía Nacional del Perú establecerá los procedimientos correspondientes. Artículo 56.- Clases Los Consejos de Investigación de la Policía Nacional del Perú son de las siguientes clases: a. Temporal: - Para Ofi ciales Generales de Armas y de Servicios. b. Permanente: - Para Ofi ciales de Armas y de Servicios. - Para Subofi ciales de Armas y de Servicios Artículo 57.- Composición Los Consejos de Investigación estarán constituidos por un Presidente, dos Vocales y un Secretario. El pronunciamiento se efectúa mediante acta y los