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El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507344 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en las reuniones intersesionales en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), a realizarse en los EE.UU. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 330-2013/SUNAT Lima, 15 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante copia del Facsímil Circular N° 003- 2013-MINCETUR/DM de fecha 8 de noviembre de 2013, enviado al Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en las Reuniones Intersesionales del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP por sus siglas en inglés), que se llevarán a cabo en la ciudad de Salt Lake, Utah, Estados Unidos de América, del 19 al 26 de noviembre del 2013; Que el TPP constituye un bloque comercial que agrupa a Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Estados Unidos de América, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que tiene por objeto la creación de una plataforma para una potencial integración económica en la Región del Asia – Pacífi co; dichos países se han propuesto diseñar un acuerdo inclusivo y de alta calidad que siente las bases para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo de los países miembros, y que a la vez se convierta en el fundamento para un futuro Acuerdo de Libre Comercio en el Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co (APEC, por sus siglas en inglés); Que la SUNAT en el marco del TPP, participa en las distintas mesas de negociación relacionadas a temas aduaneros como son la Mesa de Reglas de Origen y la Mesa de Propiedad Intelectual entre otras, prestando su colaboración técnica que facilite la negociación e implementación adecuada de compromisos internacionales en materia de comercio exterior, donde se plasmen los intereses institucionales, de conformidad con las normas, procedimientos y procesos aduaneros aplicados en el Perú; Que la participación de la SUNAT se enmarca en el objetivo estratégico establecido por el gobierno de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico y comercial, así como procurar la facilitación del comercio con países respecto de los cuales el Perú ha suscrito acuerdos internacionales; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 60-2013- SUNAT/3A0000 del 12 de noviembre de 2013, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, del 21 al 24 de noviembre de 2013, en las Mesas de Reglas de Origen y de Propiedad Intelectual; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz del 20 al 25 de noviembre de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Jaime Américo Venero Muñiz, Profesional III de la División de Tratados Internacionales de la Gerencia de Tratados Internacionales, Valoración y Arancel de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, del 20 al 25 de noviembre de 2013, para que participe en las Mesas de Reglas de Origen y de Propiedad Intelectual que se llevarán a cabo del 21 al 24 de noviembre de 2013, en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP por sus siglas en inglés), a realizarse en la ciudad Salt Lake, Utah, Estados Unidos de América. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jaime Américo Venero Muñiz Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 2 158,08 Viáticos US$ 2 200,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1015992-1