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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507349 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 888-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0809 NUEVO IMPERIAL - CAÑETE - LIMA Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julián Asunción Solar Inciso contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-MDNI, de fecha 5 de junio de 2013, por el que se rechazó su solicitud de vacancia en contra de Zulma Marggina Matumay Santos, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Julián Asunción Solar Inciso solicitó la vacancia de la alcaldesa Zulma Marggina Matumay Santos, alegando que esta habría adquirido insumos para el programa social del Vaso de Leche, sin llevar a cabo el proceso de selección previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Asimismo, señaló que con posterioridad a dicha adquisición, y con la fi nalidad de regularizar tal acto, la alcaldesa solicitó al Concejo Distrital de Nuevo Imperial la exoneración del proceso de selección, para lo cual argumentó una situación de desabastecimiento inminente. La causal imputada en la referida solicitud es la prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, restricciones de contratación. Descargos de la alcaldesa En su escrito de descargos (fojas 44 a 53), Zulma Marggina Matumay Santos señaló que no incurrió en la causal de vacancia que se le imputa, puesto que la compra de insumos para el programa del Vaso de Leche a la empresa Fouscas Trading E.I.R.L., sin contar con el previo proceso de selección, la efectuó bajo el amparo del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, habida cuenta que, desde mayo de 2011, dicha empresa era proveedora de la municipalidad y, ante la situación de desabastecimiento de los insumos para atender el referido programa, se debió suscribir una adenda con el mismo proveedor. Posición del Concejo Distrital de Nuevo Imperial y recurso de apelación En la sesión extraordinaria del 11 de enero de 2013, el Concejo Distrital de Nuevo Imperial rechazó la solicitud de vacancia y plasmó su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDNI (fojas 14 a 25), de fecha 17 de enero de 2013. Contra dicha decisión, Julián Asunción Solar Inciso interpuso recurso de apelación y, elevados los autos a este Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución Nº 225-2013-JNE, de fecha 7 de marzo de 2013 (fojas 151 a 153), se declaró nulo el mencionado acuerdo, puesto que el colegiado edil no tuvo a la vista, al resolver el pedido de vacancia, diversos documentos sustanciales, cuales son: i) contrato original y adenda Nº 001-2012, suscrito con la empresa Fouscas Trading E.I.R.L., por los meses de enero, febrero y marzo 2012; ii) informe de las áreas de logística y legal respecto de la necesidad de celebrar tales contratos; y iii) documentación referida a la constitución de la empresa favorecida con la compra (entre otras, la partida electrónica expedida por la ofi cina registral correspondiente), así como los pagos efectuados a su favor por parte de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial. Consecuentemente, se ordenó al Concejo Distrital de Nuevo Imperial que emita un nuevo pronunciamiento, incorporando, previamente a la sesión extraordinaria en la cual resolvería el pedido de vacancia, las instrumentales antes mencionadas. Sesión de concejo de fecha 31 de mayo de 2013 En cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 225-2013-JNE, en la sesión extraordinaria, de fecha 31 de mayo de 2013 (fojas 286 a 298), el Concejo Distrital de Nuevo Imperial rechazó la solicitud de vacancia por tres votos a favor y tres votos en contra, plasmando su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-MDNI (fojas 283 a 285). Recurso de apelación Con fecha 26 de junio de 2013, Julián Asunción Solar Inciso interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-MDNI, sobre la base de los mismos argumentos de su solicitud de vacancia y, además, alegando que en ese acuerdo el concejo distrital cambió la fi gura de la exoneración de licitación por desabastecimiento de insumos para atender el programa del Vaso de Leche (fojas 160 a 172). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar: a. Si el Concejo Distrital de Nuevo Imperial cumplió con incorporar al procedimiento de vacancia los documentos señalados en la Resolución Nº 225-2013-JNE. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados confi guran la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Del cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Nº 225-2013-JNE 1. A fojas 205 a 214 de los presentes autos obran las constancias de notifi cación remitidas a los regidores del Concejo Distrital de Nuevo Imperial, convocándolos a la sesión extraordinaria, de fecha 31 de mayo de 2013, notifi cadas a estos los días 8 y 30 de mayo de 2013. Asimismo, con las citaciones, se les alcanzó, entre otros, los siguientes documentos, que obran de fojas 216 a 250: i) Contrato Nº 004-2011-MDNI, “Adquisición de insumos para el programa del vaso de leche periodo abril a diciembre del 2011”, suscrito entre la Municipalidad de Nuevo Imperial y la empresa Fouscas Trading E.I.R.L., de fecha 20 de mayo de 2011, ii) Adenda Nº 1 al referido contrato, de fecha 8 de febrero de 2012, iii) Informe Nº 320-2012-UL-MDNI, de la Unidad de Logística, iv) Informe Nº 005-2012-ADM.MDNI, de la subgerencia de Administración, v) Órdenes de compra - Guías de internamiento Nº 322, Nº 323, Nº 324, Nº 325, Nº 326 y Nº 327, emitidas por la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial al proveedor Fouscas Trading E.I.R.L., vi) Facturas Nº 11511, 11512, 11513, 11514, 11515 y 11516, emitidas por Fouscas Trading E.I.R.L. a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, vii) Copia literal de la partida electrónica de dicha empresa, e viii) Informe Nº 025-2012- AS-LEG/MDNI, de Asesoría Legal. Cabe señalar que el 8 de mayo de 2013 se notifi có a Julián Asunción Solar Inciso los documentos señalados en los literales i, ii y v antes citados (fojas 215). 2. La notifi cación de la documentación señalada en el considerando precedente se corrobora con las manifestaciones del impugnante Julián Asunción Solar Inciso y los miembros del Concejo Distrital de Nuevo