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El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507357 Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE ADMINISTRADO DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por escasos recursos económicos a la situación de grave falencia económica o la ausencia de condiciones económicas sufi cientes que permitan solventar necesidades básicas, debido a múltiples factores, cuya califi cación corresponde ser efectuada por la asistente social de la Municipalidad, lo que se refl ejará en su informe respectivo. Artículo 3º.- DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS COMPRENDIDOS La presente Ordenanza se aplica a los administrados que tengan la calidad de personas naturales, incluyendo las que conforman sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que cuentan con escasos recursos económicos (de acuerdo a las condiciones establecidas por la presente Ordenanza) que cuenten con multas administrativas pendientes de pago y que hayan regularizado y/o adecuado la conducta infractora que originó el procedimiento sancionador. De haber efectuado un pago parcial del monto de la multa administrativa (sea ésta de manera voluntaria o producto de embargo), en caso de proceder la condonación de la multa ésta se efectuará respecto al saldo pendiente, no procediendo la devolución de los importes cobrados por concepto de multa, gastos y costas administrativas a la fecha de declararse condonada la multa vía expedición de la Resolución respectiva. Artículo 4º.- BENEFICIOS COMPRENDIDOS Los administrados que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, gozarán de la condonación de la deuda por multa administrativa pendiente de pago, derivada de un procedimiento sancionador y de las costas y gastos, de ser el caso (previa regularización y/o adecuación de la conducta infractora), para aquellos que califi quen como estado de riesgo social. Artículo 5º.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE UN ADMINISTRADO DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS Con la fi nalidad de evaluar las solicitudes, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, tendrá en cuenta los siguientes criterios: 1. Ingreso per cápita familiar, siendo que el total del ingreso bruto mensual familiar no deberá superar el 40% de la UIT. 2. Cuando los gastos asumidos por el administrado en el tratamiento médico por enfermedades graves o permanentes, que incluso padezcan su cónyuge, concubino o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad y cuando dichas personas sean dependientes únicamente del administrado, graven seriamente su economía. 3. El consumo de energía eléctrica de los últimos tres (03) meses, no debe ser superior a 280 kw por mes. Artículo 6º.- REQUISITOS Para acceder a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, los administrados deberán cumplir con los siguientes requisitos concomitantes: 1. Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa. 2. Encontrarse regularizada y/o adecuada la conducta infractora que originó la imposición de la sanción administrativa. 3. Contar con el Informe Social, emitido por la Asistenta Social de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, que califi que como persona de escasos recursos económicos al solicitante. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO 1. El administrado deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, 2. La Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, evaluará el caso teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presente Ordenanza. 3. Con los resultados de la evaluación, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, emitirá el Informe Social dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, comunicando respecto a la situación económica del vecino. 4. Una vez emitido el informe social, el expediente será remitido a la Subgerencia de Fiscalización para, previa evaluación de lo actuado, emita la resolución correspondiente, de acuerdo al informe social señalado en el punto 3. 5. De ser procedente, en la resolución se indicará la multa condonada, así como la eliminación de costas y gastos coactivos, en caso éstos se hayan generado, y se remitirá copia de dicha Resolución a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva para su ejecución y fi nes correspondientes. 6. La Sub Gerencia de Fiscalización es la encargada de registrar en el Sistema de Fiscalización Administrativa la condonación de la multa administrativa y los gastos, correspondiendo a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva la eliminación de las costas. 7. En el supuesto negado de no brindarse la información en tiempo oportuno respecto a la condonación de una multa administrativa, la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva mantiene la obligación de verifi car el sistema correspondiente previo a la ejecución de medida cautelar alguna. Artículo 8º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, hasta el 31.12.2013 Artículo 9º.- FACULTADES DEL ALCALDE Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia Artículo 10º.- PUBLICACIÓN Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. dentro del día siguiente de su publicación conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo 11º.- ÓRGANO ENCARGADO Encargar a la Administración Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1015600-1 Aprueban la Política Ambiental Local del Distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 462-MSS Santiago de Surco, 31 de octubre del 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,