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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507354 ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia, por el plazo máximo de dos (02) meses. Artículo Segundo.- APROBAR la Adquisición por Exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente del programa del vaso de leche, tal como se encuentra estipulado en los Artículos 20º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017 y Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, Para la Contratación de abastecimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración a través de la Sub Gerencia de Logística, la ejecución del proceso de selección por exoneración, por situación de Desabastecimiento declarada. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de la situación de Desabastecimiento inminente conforme a Ley. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, copia del Acuerdo y de los informes que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley y a la Sub Gerencia de Logística su Publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1015441-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Aprueban beneficio de amnistía tributaria y no tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 128-2013-MDP/C Pachacámac, 14 de noviembre del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de noviembre del 2013, el Informe Nº 0790-2013-MDP/GR- UAT de la Unidad de Administración Tributaria, Informe Nº 059-2013-MDP/GR emitido por la Ofi cina de Rentas, Informe Nº 301-2013-MDP/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 964-2013-MDP/ GM emitido por la Gerencia Municipal y Proyecto de “ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al Artículo 74º y numeral 4) del Artículo 195º de La Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Nuevo Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF promulgado el 22 de junio de 2013, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley. Que, de acuerdo al Artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza crean, modifi can, suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el segundo párrafo del Artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, mediante Informe Nº 790-MDP/GR-UAT de fecha 28 de Octubre del 2013, de la Unidad de Administración Tributaria, expone que en este Distrito existe un alto índice de morosidad en la recaudación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por lo que con la fi nalidad de poder obtener un mecanismo de captación de ingresos resulta necesario el otorgamiento de Benefi cio Tributario de condonación de ajustes, intereses moratorios e intereses de fraccionamiento así como también las sanciones administrativas. Que, con Informe Nº 301-2013-MDP/OAJ, de fecha 30 de octubre del 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, recomienda se someta al Pleno del Concejo para su debate conforme lo dispone los numerales 1) y 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972; Que, esta Gestión Municipal, considerando que la situación económica en la que se encuentra un gran sector de contribuyentes no permitiéndoles afrontar los intereses generados así como las costas y gastos administrativos en los procedimientos de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias, pendientes de pago, considera conveniente que la Administración otorgue excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria y no tributaria. Que, tal como lo prescribe el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas y contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 1º.- OBJETIVO Otorgar un Régimen de Amnistía que tiene como objetivo incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Pachacámac. Artículo 2º.- ALCANCES Podrán acogerse a la Amnistía Tributaria y No tributaria los contribuyentes que sean Personas Naturales y Jurídicas, sin importar el uso que tenga el predio y que mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto Recurso Impugnatorio.