Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia, por el plazo MORDAZA de dos (02) meses. Articulo Segundo.- APROBAR la Adquisicion por Exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente del programa del vaso de leche, tal como se encuentra estipulado en los Articulos 20º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017 y Articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, Para la Contratacion de abastecimiento. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion a traves de la Sub Gerencia de Logistica, la ejecucion del MORDAZA de seleccion por exoneracion, por situacion de Desabastecimiento declarada. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de la situacion de Desabastecimiento inminente conforme a Ley. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente Acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, MORDAZA del Acuerdo y de los informes que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley y a la Sub Gerencia de Logistica su Publicacion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1015441-1

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban beneficio de amnistia tributaria y no tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 128-2013-MDP/C MORDAZA, 14 de noviembre del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA, visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de noviembre del 2013, el Informe Nº 0790-2013-MDP/GRUAT de la Unidad de Administracion Tributaria, Informe Nº 059-2013-MDP/GR emitido por la Oficina de Rentas, Informe Nº 301-2013-MDP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, Memorando Nº 964-2013-MDP/ GM emitido por la Gerencia Municipal y Proyecto de "ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local

que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme al Articulo 74º y numeral 4) del Articulo 195º de La Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del MORDAZA Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF promulgado el 22 de junio de 2013, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios y Licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con limites que senala la Ley. Que, de acuerdo al Articulo 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", las Municipalidades Distritales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen, o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del precitado Codigo Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y en lo que respecta a las contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo. Que, mediante Informe Nº 790-MDP/GR-UAT de fecha 28 de Octubre del 2013, de la Unidad de Administracion Tributaria, expone que en este Distrito existe un alto indice de morosidad en la recaudacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por lo que con la finalidad de poder obtener un mecanismo de captacion de ingresos resulta necesario el otorgamiento de Beneficio Tributario de condonacion de ajustes, intereses moratorios e intereses de fraccionamiento asi como tambien las sanciones administrativas. Que, con Informe Nº 301-2013-MDP/OAJ, de fecha 30 de octubre del 2013, la Oficina de Asesoria Juridica, recomienda se someta al Pleno del Concejo para su debate conforme lo dispone los numerales 1) y 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972; Que, esta Gestion Municipal, considerando que la situacion economica en la que se encuentra un gran sector de contribuyentes no permitiendoles afrontar los intereses generados asi como las costas y gastos administrativos en los procedimientos de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias, pendientes de pago, considera conveniente que la Administracion otorgue excepcionalmente las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria y no tributaria. Que, tal como lo prescribe el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972, es atribucion del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas y contando con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE MORDAZA Articulo 1º.- OBJETIVO Otorgar un Regimen de Amnistia que tiene como objetivo incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas en el Distrito de Pachacamac. Articulo 2º.- ALCANCES Podran acogerse a la Amnistia Tributaria y No tributaria los contribuyentes que MORDAZA Personas Naturales y Juridicas, sin importar el uso que tenga el predio y que mantengan deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se MORDAZA interpuesto Recurso Impugnatorio.

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