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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507353 Que, de conformidad con el Artículo 13º, inciso f) del Decreto Supremo Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales. Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por mayoría por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de noviembre de 2013; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del Vicepresidente del Gobierno Regional de Lambayeque, Lic. Juan Pablo Horna Santa Cruz a la ciudad de Bogotá - Colombia, por el período que comprende los días del 17 al 22 de noviembre del presente año, a fi n de asistir a la Pasantía Internacional “Fortalecimiento de los Procesos de Ordenamiento Territorial”, el mismo que no irrogará ninguna afectación económica al Gobierno Regional de Lambayeque, debiendo informar por escrito al Consejo Regional sobre actividades realizadas y resultados obtenidos de la comisión de servicios autorizada. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional 1015657-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Exoneran de proceso de selección al Programa del Vaso de Leche por situación de desabastecimiento inminente ACUERDO DE CONCEJO Nº 112-2013-MDI Independencia, 25 de octubre del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, En sesión ordinaria de la fecha, Informe Nº 406-2013-GDS/SGPAS/MDI de la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, Memorando Nº 775- 2013-GDS/MDI de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 2539-2013-SGL/GAF/MDI de la Sub Gerencia de Logística, Memorando Nº 773-2013-2013- GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 267-2013-GAF/MDI, Proveido Nº 064-2013-SGPCG- GPPR de la Sub Gerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, Memorando Nº 888-2013-GM/MDI de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Órganos de Gobierno Local autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, según lo que señala el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado Inc. C), ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus respectivas actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal; Que, según lo que señala el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, se considera desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de bien, u obras, solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el artículo 129º del Reglamento de la mencionada ley señala, que la situación de desabastecimiento se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, destacando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para abastecer los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización; b) Por periodos consecutivos, que excedan el plazo del tiempo requerido para paliar la situación; c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; d) Por cantidades que exceden lo necesario para atender el desabastecimiento. Que, luego de visto el Informe Nº 406-2013- GDS/SGPAS/MDI de la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, Memorando Nº 775-2013-GDS/MDI de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 2539-2013- SGL/GAF/MDI de la Sub Gerencia de Logística, Memorando Nº 773-2013-2013-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 267- 2013-GAF/MDI de la Gerencia de Administración y Finanzas, Memorando Nº 888-2013-GM/MDI de la Gerencia Municipal, se remite el Informe Legal y los Informes Técnicos para resolver la situación de Desabastecimiento Inminente de la Hojuela de Cereales con Soya Precocidos Enriquecidos con Vitaminas y Minerales y el Proveído Nº 064-2013-SGPCG-GPPR de la Sub Gerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, donde otorga disponibilidad presupuestal por un monto de S/. 139,275.53. De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; el Concejo Municipal, con el voto por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: