Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

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VISTO, En sesion ordinaria de la fecha, Informe Nº 406-2013-GDS/SGPAS/MDI de la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, Memorando Nº 7752013-GDS/MDI de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 2539-2013-SGL/GAF/MDI de la Sub Gerencia de Logistica, Memorando Nº 773-2013-2013GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal, Informe Nº 267-2013-GAF/MDI, Proveido Nº 064-2013-SGPCGGPPR de la Sub Gerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, Memorando Nº 888-2013-GM/MDI de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales su calidad de Organos de Gobierno Local autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo senalado en el Articulo 2 del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, segun lo que senala el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado Inc. C), ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus respectivas actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal; Que, segun lo que senala el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, se considera desabastecimiento aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de bien, u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, el articulo 129º del Reglamento de la mencionada ley senala, que la situacion de desabastecimiento se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, destacando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para abastecer los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente las siguientes contrataciones: a) En via de regularizacion; b) Por periodos consecutivos, que excedan el plazo del tiempo requerido para paliar la situacion; c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; d) Por cantidades que exceden lo necesario para atender el desabastecimiento. Que, luego de visto el Informe Nº 406-2013GDS/SGPAS/MDI de la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, Memorando Nº 775-2013-GDS/MDI de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe Nº 2539-2013SGL/GAF/MDI de la Sub Gerencia de Logistica, Memorando Nº 773-2013-2013-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoria Legal, Informe Nº 2672013-GAF/MDI de la Gerencia de Administracion y Finanzas, Memorando Nº 888-2013-GM/MDI de la Gerencia Municipal, se remite el Informe Legal y los Informes Tecnicos para resolver la situacion de Desabastecimiento Inminente de la Hojuela de Cereales con Soya Precocidos Enriquecidos con Vitaminas y Minerales y el Proveido Nº 064-2013-SGPCG-GPPR de la Sub Gerencia de Presupuesto y Calidad del Gasto, donde otorga disponibilidad presupuestal por un monto de S/. 139,275.53. De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972; el Concejo Municipal, con el MORDAZA por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente:

Que, de conformidad con el Articulo 13º, inciso f) del Decreto Supremo Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, se entiende por Comision de Servicio, cuando un servidor es destinado a realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el MORDAZA o en extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Articulo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, conforme al cual la Comision de Servicio es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones segun el nivel de MORDAZA, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estan directamente relacionadas con los objetivos institucionales. Que, de conformidad con el Articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atencion a lo aprobado por mayoria por el Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 06 de noviembre de 2013; SE ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comision de servicios del Vicepresidente del Gobierno Regional de MORDAZA, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de Bogota - Colombia, por el periodo que comprende los dias del 17 al 22 de noviembre del presente ano, a fin de asistir a la Pasantia Internacional "Fortalecimiento de los Procesos de Ordenamiento Territorial", el mismo que no irrogara ninguna afectacion economica al Gobierno Regional de MORDAZA, debiendo informar por escrito al Consejo Regional sobre actividades realizadas y resultados obtenidos de la comision de servicios autorizada. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y su difusion a traves del MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Lambayeque. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional 1015657-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion al Programa del Vaso de Leche por situacion de desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO Nº 112-2013-MDI Independencia, 25 de octubre del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

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