Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507355 Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Para acogerse a la Amnistía Tributaria, el pago debe realizarse al contado o en forma fraccionada. En caso que opten por el pago fraccionado, éste no podrá excederse de cinco (05) cuotas mensuales, incluida la cuota inicial. Si se incumple el pago de dos (02) cuotas consecutivas o la última cuota, perderán los benefi cios otorgados y se procederá a cobrar los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido en el Artículo 31º del Código tributario. Artículo 4º.- REGIMEN DE BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran del siguiente benefi cio: a) POR EL PAGO AL CONTADO: Benefi cio: IMPUESTO PREDIAL Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2013 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. ARBITRIOS MUNICIPALES: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013 respectivamente. Además gozaran de un descuento del monto insoluto en los Arbitrios Municipales. Periodos % de Descuento Antes del 2010 90% 2010 40% 2011 30% 2012 20% b) POR EL PAGO FRACCIONADO: IMPUESTO PREDIAL Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes al Impuesto Predial hasta el ejercicio 2013 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. ARBITRIOS MUNICIPALES Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes a los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2013 respectivamente, que se encuentren pendientes de pago a la fecha. Artículo 5º.- MULTAS TRIBUTARIAS: Los contribuyentes omisos a la presentación de la Declaración Jurada, gozaran del benefi cio de condonación del 100% de las multas tributarias y el 100% de los intereses. a) Infracciones previstas en el Artículo 176º del Código Tributario. b) Infracciones previstas en el Artículo 178º del Código tributario Artículo 6º.- FRACCIONAMIENTO A PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS Todos los fraccionamientos otorgados a personas Naturales y Jurídicas, que se encuentren al día o vencidos, cualquiera sea su estado de cobranza, durante la vigencia de la presente Ordenanza tendrán el siguiente descuento: Por el pago de todas las cuotas pendientes o por el pago de cuotas del fraccionamiento, el 100% de los intereses moratorios y 100% de los intereses del fraccionamiento. Artículo 7º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Los administrados que efectúen el pago al contado de la Multa se le aplicará el 80% de descuento a las Multas generadas al 31 de Octubre del año 2013. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo 8º.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Tratándose de deuda tributaria y no tributaria que se encuentren en Cobranza Coactiva, adicionalmente a los benefi cios señalados precedentemente se condonará el 100% de los Gastos y Costas Procesales. Artículo 9º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El pago de las deudas tributarias con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, para acogerse a los benefi cios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes. Las deudas tributarias formales y sustanciales que a la fecha de la publicación de la Ordenanza hayan sido canceladas, no estarán sujetas a devolución. Artículo 10º.- DEL PROCEDEMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Las deudas que se encuentren en procesos de ejecución de medidas cautelares, no gozaran de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 15 de diciembre del 2013, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo Primero.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación así como también para establecer su prorroga de ser el caso. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Rentas y Unidades que la conforman, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, a Secretaria General su publicación, a la Ofi cina de Relaciones Publicas y Ofi cina de Informática y Estadística la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1015571-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Otorgan beneficio de condonación de multas a administrados de escasos recursos económicos que subsanen y/o adecuen conducta infractora ORDENANZA Nº 461-MSS Santiago de Surco, 31 de octubre del 2013