Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

507356
EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 030-2013-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 3618-2013-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 921-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 771-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 15052013-GSCGRD-MSS de la Subgerencia de Fiscalizacion, los Memorandums Nros. 550 y 551-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, los Informes Nros. 266 y 285-2013-SGEC-GAT-MSS de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios respecto a Multas Administrativas, para administrados de escasos recursos economicos que hayan subsanado y/o adecuado la conducta infractora; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, el articulo 27º de la acotada MORDAZA, senala como medio de extincion de la obligacion tributaria, en su inciso 3) a la figura de la Condonacion; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades MORDAZA mencionada, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Articulo 39º de la precitada Ley Organica, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 29) del Articulo 9º de la mencionada MORDAZA, que establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales"; Que, asimismo el Articulo 84º numeral 2) items 2.4 y 2.5 de la mencionada Ley Organica de Municipalidades, establecen como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promocion de derechos, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo; asi como tambien, contribuir al diseno de politicas de desarrollo social y apoyo a la poblacion en riesgo; Que, mediante Informe Nº 1197-2013-SGF-GSCGRDMSS del 25.07.2013, MORDAZA con los Informes Nros 1340 y 1505-2013-GSCGRD-MSS de fechas 23.08 y 01.10.2013 respectivamente, la Subgerencia de Fiscalizacion, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 2.4 del Articulo 84º de la Ley Organica

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, asi como sus competencias contenidas en la Ordenanza Nº 334-MSS que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones, y dado que en el distrito existen administrados cuyos casos ameritan el apoyo social por parte de la administracion municipal, debido a que se encuentran en situacion de grave falencia economica o no cuentan con las condiciones economicas suficientes que les permita solventar sus necesidades basicas, menos aun, cumplir con obligaciones respecto al pago de multas administrativas, aun existiendo la voluntad de regularizar y/o adecuar la conducta infractora, presenta el proyecto de Ordenanza que otorga beneficios respecto a multas administrativas, para administrados de escasos recursos economicos que hayan subsanado y/o adecuado la conducta infractora, previa evaluacion de la situacion economica en que se encuentre; Que, con Memorandum Nº 403-2013-GDHE-MSS del 13.08.2013, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, indica que en el distrito existe un sector de ciudadanos de escasos recursos economicos que por dicha condicion no pueden acceder al pago de la multa impuesta por la Administracion Municipal, por lo que considera viable el proyecto de Ordenanza propuesto; Que, a traves de los Memorandums Nros. 501 y 550-2013-GAT-MSS de fechas 03.09 y 27.09.2013 respectivamente, la Gerencia de Administracion Tributaria, analizada la presente propuesta de Ordenanza, emite opinion favorable a la misma; Que, mediante Informe Nº 771-2013-GAJ-MSS del 11.10.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta la normativa vigente sobre la materia, asi como la documentacion generada, senala que, de la revision del presente proyecto de Ordenanza, se evidencia que el mismo se encuentra orientado a la condonacion de la multa impuesta, siempre que, el administrado MORDAZA regularizado y/o subsanado la conducta infractora correspondiente, y cuente con escasos recursos economicos, situacion que sera evaluada previamente por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion. Asi mismo, precisa que resulta innecesaria la prepublicacion del presente proyecto de Ordenanza, considerando que se otorga beneficios a los administrados de escasos recursos economicos, para el pago de las multas impuestas, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando al Dictamen Conjunto Nº 030-2013-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 771-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS RESPECTO A MULTAS ADMINISTRATIVAS, PARA ADMINISTRADOS DE ESCASOS RECURSOS ECONOMICOS QUE HAYAN SUBSANADO Y/O ADECUADO LA CONDUCTA INFRACTORA Articulo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad otorgar el beneficio de condonacion de multas administrativas, a los administrados de escasos recursos economicos que hayan subsanado y/o adecuado la conducta infractora, siendo que la referida multa administrativa puede encontrarse en via ordinaria o en via coactiva. Debe entenderse para efectos de la presente Ordenanza que el termino "subsanar la conducta infractora" implica regularizar el hecho materia de infraccion, vale decir por ejemplo: obtener las autorizaciones correspondientes; siendo que el termino "adecuar la conducta infractora" implica adaptar el hecho materia de infraccion, habiendo cesado en la comision de esta, entiendase por ejemplo: establecimientos comerciales que hayan cesado en la conduccion del mismo, demolicion de obras antirreglamentaria, entre otros.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.