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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507356 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 030-2013-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3618-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 921-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 771-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 1505- 2013-GSCGRD-MSS de la Subgerencia de Fiscalización, los Memorándums Nros. 550 y 551-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, los Informes Nros. 266 y 285-2013-SGEC-GAT-MSS de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Benefi cios respecto a Multas Administrativas, para administrados de escasos recursos económicos que hayan subsanado y/o adecuado la conducta infractora; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 27º de la acotada norma, señala como medio de extinción de la obligación tributaria, en su inciso 3) a la fi gura de la Condonación; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Artículo 39º de la precitada Ley Orgánica, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el numeral 29) del Artículo 9º de la mencionada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”; Que, asimismo el Artículo 84º numeral 2) ítems 2.4 y 2.5 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en riesgo; Que, mediante Informe Nº 1197-2013-SGF-GSCGRD- MSS del 25.07.2013, ampliado con los Informes Nros 1340 y 1505-2013-GSCGRD-MSS de fechas 23.08 y 01.10.2013 respectivamente, la Subgerencia de Fiscalización, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 2.4 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, así como sus competencias contenidas en la Ordenanza Nº 334-MSS que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones, y dado que en el distrito existen administrados cuyos casos ameritan el apoyo social por parte de la administración municipal, debido a que se encuentran en situación de grave falencia económica o no cuentan con las condiciones económicas sufi cientes que les permita solventar sus necesidades básicas, menos aún, cumplir con obligaciones respecto al pago de multas administrativas, aun existiendo la voluntad de regularizar y/o adecuar la conducta infractora, presenta el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios respecto a multas administrativas, para administrados de escasos recursos económicos que hayan subsanado y/o adecuado la conducta infractora, previa evaluación de la situación económica en que se encuentre; Que, con Memorándum Nº 403-2013-GDHE-MSS del 13.08.2013, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, indica que en el distrito existe un sector de ciudadanos de escasos recursos económicos que por dicha condición no pueden acceder al pago de la multa impuesta por la Administración Municipal, por lo que considera viable el proyecto de Ordenanza propuesto; Que, a través de los Memorándums Nros. 501 y 550-2013-GAT-MSS de fechas 03.09 y 27.09.2013 respectivamente, la Gerencia de Administración Tributaria, analizada la presente propuesta de Ordenanza, emite opinión favorable a la misma; Que, mediante Informe Nº 771-2013-GAJ-MSS del 11.10.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la normativa vigente sobre la materia, así como la documentación generada, señala que, de la revisión del presente proyecto de Ordenanza, se evidencia que el mismo se encuentra orientado a la condonación de la multa impuesta, siempre que, el administrado haya regularizado y/o subsanado la conducta infractora correspondiente, y cuente con escasos recursos económicos, situación que será evaluada previamente por la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación. Así mismo, precisa que resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, considerando que se otorga benefi cios a los administrados de escasos recursos económicos, para el pago de las multas impuestas, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando al Dictamen Conjunto Nº 030-2013-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 771-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS RESPECTO A MULTAS ADMINISTRATIVAS, PARA ADMINISTRADOS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE HAYAN SUBSANADO Y/O ADECUADO LA CONDUCTA INFRACTORA Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad otorgar el benefi cio de condonación de multas administrativas, a los administrados de escasos recursos económicos que hayan subsanado y/o adecuado la conducta infractora, siendo que la referida multa administrativa puede encontrarse en vía ordinaria o en vía coactiva. Debe entenderse para efectos de la presente Ordenanza que el término “subsanar la conducta infractora” implica regularizar el hecho materia de infracción, vale decir por ejemplo: obtener las autorizaciones correspondientes; siendo que el término “adecuar la conducta infractora” implica adaptar el hecho materia de infracción, habiendo cesado en la comisión de ésta, entiéndase por ejemplo: establecimientos comerciales que hayan cesado en la conducción del mismo, demolición de obras antirreglamentaria, entre otros.