Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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MORDAZA Gone MORDAZA, quien desempenaba el cargo de gerente de administracion" (fojas 123), y que "el MORDAZA con la finalidad de dar transparencia se deslindo de su potestad como miembro del comite delegando sus funciones" (fojas 124). Mas aun, tal conclusion se reafirma cuando se observa que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA participo en una inauguracion de una obra en la institucion educativa en la que trabajaba su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se aprecia de las fotografias que el solicitante adjunto, tanto a su solicitud de vacancia, como a su recurso de apelacion, y que en ningun momento han sido cuestionadas por el referido burgomaestre. De esta manera, entonces, este organo colegiado concluye que el MORDAZA cuestionado tenia conocimiento de que su tio habia sido contratado por la entidad MORDAZA que encabezaba, como profesor en una institucion educativa en el distrito de Amarilis. 18. Por tales motivos, este MORDAZA Tribunal Electoral concluye que en el presente caso se aprecia que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA ejercio injerencia directa en la contratacion de su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto, ademas de no haber aportado dicha autoridad MORDAZA medios probatorios destinados a desvirtuar la presuncion establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 2 del Reglamento de la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de persona en el Sector Publico en casos de parentesco, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-200-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 034-2005-PCM, teniendo conocimiento de que su pariente habia sido contratado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, no formulo oposicion, conforme lo ha senalado este Supremo Tribunal Electoral en el considerando undecimo de la Resolucion Nº 107-2012-JNE, de fecha 1 de marzo de 2012, que precisa que la oposicion a la contratacion de un pariente que sea efectuada por parte de una autoridad MORDAZA debera ser especifica, inmediata, oportuna y eficaz, valorando dicha oposicion, en funcion del momento en que la autoridad tomo conocimiento del establecimiento de la relacion entre su pariente y la municipalidad. 19. Ciertamente, lo expuesto en el parrafo anterior implica que la oposicion debe ser posterior y no previa a la contratacion de algun pariente por parte de la entidad municipal. Asi lo ha entendido este organo colegiado, por ejemplo, en la Resolucion Nº 051-2010-JNE, de fecha 27 de enero de 2010, en la que se indico lo siguiente: "En lo que respecta al elemento de la ausencia de oposicion por parte de la regidora, cabe mencionar que si bien es MORDAZA que obra a foja 76 MORDAZA de la comunicacion de fecha 4 de agosto de 2008, dirigida por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, mediante la cual manifiesta su disconformidad con la contratacion de sus hijos; se aprecia que dicha oposicion es anterior a las fechas de celebracion de los contratos a los cuales ha hecho referencia el peticionante y en virtud de los cuales solicita la vacancia de la regidora en cuestion, por lo que este Colegiado estima que la referida oposicion no genera mayores efectos o consecuencias en el desarrollo del analisis de la presente solicitud de declaratoria de vacancia". 20. Y es que en base al criterio perfilado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como, por ejemplo, la Resolucion Nº 565-2013-JNE, de fecha 13 de junio de 2013, se debe formular la oposicion posterior, inmediata y especifica, para eximirse de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, dado que, de lo contrario, de ser comunicaciones genericas, de parte de la autoridad en cuestion, se desvirtuaria la oposicion, y por ende, se presumiria la injerencia, configurandose el nepotismo. 21. En tal sentido, en el caso de autos, el Decreto de Alcaldia Nº 002-2011-MDA/A, de fecha 6 de enero de 2011 (fojas 22), emitido por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA, que resuelve "PROHIBIR la contratacion, designacion, seleccion, actividad ad honorem en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de los parientes del MORDAZA, regidores y funcionarios hasta

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad por razon de matrimonio", y que es citado por el mismo burgomaestre en sus descargos, a fin de acreditar su oposicion (fojas 123), no configura una oposicion idonea, tratandose, al contrario, de una oposicion generica de parte de la autoridad MORDAZA en cuestion, razon por la cual se debe tener por desvirtuada la oposicion y, por ende, se debe presumir la injerencia, configurandose el nepotismo. 22. Finalmente, tampoco se advierte que el MORDAZA, en su condicion de titular del pliego, dispusiera u ordenara la terminacion del contrato de su tio, razon por la cual este organo colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA incurrio en acto de nepotismo, causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, debiendo, en consecuencia, declararse su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, y convocar al primer regidor para que lo reemplace, asi como tambien convocar al accesitario de la misma lista, para que ocupe el cargo de regidor, conforme al articulo 24 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Yonel MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-2012-MDA/CM, de fecha 7 de junio de 2013, adoptado en Sesion Extraordinaria Nº 011-2013, llevada a cabo el 21 de MORDAZA de 2013, y reformandolo, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Marzony Puskas MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 22519374, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a Magaly MORDAZA Zumina MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 41807295, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Regional Movimiento Politico Hechos y No Palabras, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y en consecuencia, otorguese la credencial que la faculte como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1015991-1

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