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El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507348 Víctor Goñe Jara, quien desempeñaba el cargo de gerente de administración” (fojas 123), y que “el alcalde con la fi nalidad de dar transparencia se deslindó de su potestad como miembro del comité delegando sus funciones” (fojas 124). Más aún, tal conclusión se reafi rma cuando se observa que el alcalde Ricardo Antonio Moreyra Morales participó en una inauguración de una obra en la institución educativa en la que trabajaba su tío Domingo Palomino Flores, conforme se aprecia de las fotografías que el solicitante adjuntó, tanto a su solicitud de vacancia, como a su recurso de apelación, y que en ningún momento han sido cuestionadas por el referido burgomaestre. De esta manera, entonces, este órgano colegiado concluye que el alcalde cuestionado tenía conocimiento de que su tío había sido contratado por la entidad edil que encabezaba, como profesor en una institución educativa en el distrito de Amarilis. 18. Por tales motivos, este máximo Tribunal Electoral concluye que en el presente caso se aprecia que el alcalde Ricardo Antonio Moreyra Morales ejerció injerencia directa en la contratación de su tío Domingo Palomino Flores, por cuanto, además de no haber aportado dicha autoridad edil medios probatorios destinados a desvirtuar la presunción establecida en el segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de persona en el Sector Público en casos de parentesco, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-200-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 034-2005-PCM, teniendo conocimiento de que su pariente había sido contratado por la Municipalidad Distrital de Amarilis, no formuló oposición, conforme lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral en el considerando undécimo de la Resolución Nº 107-2012-JNE, de fecha 1 de marzo de 2012, que precisa que la oposición a la contratación de un pariente que sea efectuada por parte de una autoridad edil deberá ser específi ca, inmediata, oportuna y efi caz, valorando dicha oposición, en función del momento en que la autoridad tomó conocimiento del establecimiento de la relación entre su pariente y la municipalidad. 19. Ciertamente, lo expuesto en el párrafo anterior implica que la oposición debe ser posterior y no previa a la contratación de algún pariente por parte de la entidad municipal. Así lo ha entendido este órgano colegiado, por ejemplo, en la Resolución Nº 051-2010-JNE, de fecha 27 de enero de 2010, en la que se indicó lo siguiente: “En lo que respecta al elemento de la ausencia de oposición por parte de la regidora, cabe mencionar que si bien es cierto que obra a foja 76 copia de la comunicación de fecha 4 de agosto de 2008, dirigida por la regidora Maura Yolanda Nolasco Doroteo al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca, mediante la cual manifi esta su disconformidad con la contratación de sus hijos; se aprecia que dicha oposición es anterior a las fechas de celebración de los contratos a los cuales ha hecho referencia el peticionante y en virtud de los cuales solicita la vacancia de la regidora en cuestión, por lo que este Colegiado estima que la referida oposición no genera mayores efectos o consecuencias en el desarrollo del análisis de la presente solicitud de declaratoria de vacancia”. 20. Y es que en base al criterio perfi lado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como, por ejemplo, la Resolución Nº 565-2013-JNE, de fecha 13 de junio de 2013, se debe formular la oposición posterior, inmediata y específi ca, para eximirse de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, dado que, de lo contrario, de ser comunicaciones genéricas, de parte de la autoridad en cuestión, se desvirtuaría la oposición, y por ende, se presumiría la injerencia, confi gurándose el nepotismo. 21. En tal sentido, en el caso de autos, el Decreto de Alcaldía Nº 002-2011-MDA/A, de fecha 6 de enero de 2011 (fojas 22), emitido por el alcalde Ricardo Antonio Moreyra Morales, que resuelve “PROHIBIR la contratación, designación, selección, actividad ad honorem en la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, de los parientes del Alcalde, regidores y funcionarios hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad por razón de matrimonio”, y que es citado por el mismo burgomaestre en sus descargos, a fi n de acreditar su oposición (fojas 123), no confi gura una oposición idónea, tratándose, al contrario, de una oposición genérica de parte de la autoridad edil en cuestión, razón por la cual se debe tener por desvirtuada la oposición y, por ende, se debe presumir la injerencia, confi gurándose el nepotismo. 22. Finalmente, tampoco se advierte que el alcalde, en su condición de titular del pliego, dispusiera u ordenara la terminación del contrato de su tío, razón por la cual este órgano colegiado concluye que Ricardo Antonio Moreyra Morales incurrió en acto de nepotismo, causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, debiendo, en consecuencia, declararse su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, y convocar al primer regidor para que lo reemplace, así como también convocar al accesitario de la misma lista, para que ocupe el cargo de regidor, conforme al artículo 24 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yonel Santillán Díaz, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-2012-MDA/CM, de fecha 7 de junio de 2013, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 011-2013, llevada a cabo el 21 de mayo de 2013, y reformándolo, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de Ricardo Antonio Moreyra Morales, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Ricardo Antonio Moreyra Morales como alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Marzony Puskas Vásquez Ramón, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 22519374, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Magaly Yésica Zumina Ávila, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41807295, candidata no proclamada de la lista del Movimiento Regional Movimiento Político Hechos y No Palabras, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, y en consecuencia, otórguese la credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1015991-1