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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507359 Ordenanza Nº 439-MSS, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, tiene entre sus funciones la de planifi car, organizar, dirigir y controlar las actividades de Gestión Ambiental, opinión concordante con la consulta efectuada a la Dirección General de Políticas, Normas e instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; Estando al Dictamen Conjunto Nº 01-2013-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 649-2013- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR, la Política Ambiental Local de Santiago de Surco, cuyo texto en ANEXO I, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DESARROLLO, DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y EJECUCIÓN. La Municipalidad de Santiago de Surco, en coordinación con los representantes de la Comisión Ambiental Municipal - CAM - SS, son los encargados de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Ambiental Local, que se aprueba por el artículo precedente; así mismo como de aprobar los planes, programas y normatividad que se requiera para el cumplimiento de la misma. Artículo Tercero.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. dentro del día siguiente de su publicación conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- ÓRGANO ENCARGADO Encargar a la Administración Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº 462-MSS ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO • PRESENTACIÓN.- La Política Nacional del Ambiente, ha sido elaborada en base al mandato del Artículo 67º de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con la legislación que norman las políticas públicas ambientales; además, se tomó en cuenta la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, los objetivos del milenio formulados por la Organización de las Naciones Unidas y los tratados y declaraciones internacionales suscritas por el Estado Peruano, para convertirse en un principal instrumento de gestión para el desarrollo sostenible del Perú. De acuerdo a la Política Nacional del Ambiente, la Municipalidad de Santiago de Surco, con la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental, elaboran con los miembros de la Comisión Ambiental Municipal de Santiago de Surco – CAM - SS, y presentan a la ciudadanía, la Política Ambiental Local, el instrumento de gestión que será de cumplimiento obligatorio, que orienta las actividades públicas y privadas en el distrito. Con la fi nalidad de satisfacer las necesidades actuales y futuras generaciones de nuestro distrito; la Política Ambiental Local, se convierte en una herramienta estratégica de desarrollo y constituye la base para la conservación del ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales y del medio que lo sustenta para contribuir al desarrollo integral, social, económico y cultural de la población en permanente armonía con su entorno. • BASE LEGAL.- La Política Ambiental del distrito de Santiago de Surco, se sustenta en la Constitución Política del Perú, donde reconoce en el Artículo 2º, inciso 22) que la persona es el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y privilegia el derecho fundamental al gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Del mismo modo, los Artículos 66º al 69º, disponen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, y que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; Precisa que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, en el territorio nacional, así como el desarrollo sostenible. El Ministerio del Ambiente creado con el Decreto Legislativo Nº 1013, es la autoridad competente para formular la Política Nacional del Ambiente aplicable a los tres niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local. Así mismo, la Política Ambiental Local de Santiago de Surco, se sustenta en las siguientes normas: • Constitución Política del Perú de 1993. • Ley Orgánica de Municipalidad - Ley Nº 27972. • Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611. • Política Nacional del Ambiente - Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM. • Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245. • Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por el Decreto Supremo - Ley Nº 008-2005-PCM. • Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821. • Diversos acuerdos y tratados internacionales fi rmados por el Estado Peruano. • Ordenanza Nº 279-MSS, Aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Municipal de Santiago de Surco. • Ordenanza Nº 426-MSS, Modifi ca el Artículo 10º y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 279 – MSS, que aprueba la Comisión Ambiental Municipal. • Decreto de Alcaldía Nº 35-2012-MSS - Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal de Santiago de Surco. • FUNDAMENTO Se fundamenta en la Política Nacional Ambiental y en el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Santiago de Surco y constituye además la base para asegurar el uso sostenible de los recursos naturales y su aprovechamiento razonable, en armonía con el ecosistema. La Política Ambiental Local de Santiago de Surco, se presenta a la Comisión Ambiental Municipal y a la población, como uno de los principales instrumentos de la gestión ambiental local y que desde su concepción, está basada en el fi rme compromiso para lograr alcanzar el desarrollo sostenible del distrito. La Política Ambiental Local de Santiago de Surco, ha sido formulada en base al análisis de la situación ambiental del distrito, la misma que dará origen al Plan de Acción Ambiental Local, a la Agenda Ambiental Local y otros instrumentos de gestión pública en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. La Política Ambiental Local, deberá ser difundida a los vecinos de Santiago de Surco, para que la pongan en práctica activa y responsable, y oriente el desarrollo