Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2013-CSCMACAJ-MSS, de las Comisiones de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y de Asuntos Juridicos, las Cartas Nros. 3079 y 3557-2013-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 799-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 649-2013-GAJ-MSS y el Memorando Nº 306-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorando Nº 606-2013-GPPDIMSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorando Nº 2097-2013GSCMA-MSS, el Informe Nº 164-2013-GSCMA-MSS y Memorandum Nº 3114-2013-GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios la MORDAZA y Medio Ambiente, Carta Nº 0142013-CSCMA-MSS de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la Politica Ambiental Local del distrito de MORDAZA de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, los Articulos 2º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, establece que es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, siendo el Estado el que determina la Politica Nacional del Ambiente, promoviendo el uso Racional de los Recursos Naturales; Que, el Articulo 73º inciso 3.1) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, otorga a las municipalidades competencias en relacion a la Proteccion Ambiental; Que, el inciso 8.1) del Articulo 8.1 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que: "La Politica Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de caracter publico, que tiene como proposito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental" y el inciso 8.2) del acotado Articulo senala que "Las politicas y normas ambientales de caracter nacional, sectorial, regional y local se disenan y aplican de conformidad con lo establecido en la Politica Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre si"; Que, inciso 17.1) del Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece que: "Los gobiernos regionales y locales aprueban la creacion, el ambito, la composicion y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales ­ CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales CAM -, respectivamente"; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 29263, Ley que modifica diversos articulos del Codigo Penal y de la Ley General del Ambiente, establece que los Delitos Ambientales son reprimidos con pena privativa de MORDAZA y multa, a toda persona cuyos actos deterioran y contaminan el ambiente; Que con Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Politica Nacional del Ambiente, cuyo instrumento es de cumplimiento obligatorio y que orienta las actividades publicas y privadas; asimismo sirve de base para la formulacion de los planes que debe construir a la Comision Ambiental Municipal planificada y articuladamente con todos los sectores;

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

Que, asimismo, el Articulo 40º de la misma Ley Organica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos". Que, mediante Memorando Nº 2097-2013GSCMA-MSS del 03.07.2013, MORDAZA mediante Informe Nº 164-2013-GSCMA-MSS del 09.08.2013, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, remite el proyecto de Ordenanza de Politica Ambiental Local del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, que se encuentra sustentado en el Informe Nº 23-2013-RRM-GSCMA-MSS de fecha 02.07.2013, elaborado por el Asesor Legal de la citada Gerencia, para su tramite de aprobacion ante el Concejo Municipal; Que, con Memorando Nº 606-2013-GPPDI-MSS del 19.08.2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, opina favorablemente a la emision de la presente por cuanto se encuentra dentro de los alcances de la Linea Estrategica Nº 4 - Distrito Ambientalmente Sostenible del Plan de Desarrollo Concertado 2009 - 2021, aprobado mediante Ordenanza Nº 324-MSS; Que, con Informe Nº 649-2013-GAJ-MSS del 02.09.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que el presente proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de los ciudadanos del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, garantizando la existencia de ecosistemas saludables y promoviendo el desarrollo sostenible, mediante acciones de proteccion y la conservacion de los recursos de manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona, observando del Punto VI, que el mismo contiene 4 ejes de Politica, los cuales se basan en la Conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos sostenibles y la diversidad biologica, la Gestion integral de la calidad ambiental, la Gobernanza ambiental y los Compromisos y oportunidades ambientales internacionales; Que, asimismo, senala que la presente propuesta normativa, ha cumplido con la prepublicacion a que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, conforme se corrobora con el Memorando Nº 130-2013-GTI-MSS del 04.07.2013, de la Gerencia de Tecnologias de la Informacion. En tal sentido, concluye opinando por la procedencia de la emision del proyecto de Ordenanza que aprueba la Politica Ambiental Local de MORDAZA de MORDAZA, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para su aprobacion, en atencion a lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, mediante Carta Nº 014-2013-CSCMA-MSS del 13.09.2013, la Comision de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, senala que en los antecedentes no se aprecia la opinion o coordinacion con la Comision Ambiental Regional, conforme a lo dispuesto por el Articulo 46º del Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Local de Gestion Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005PCM; Que, en atencion a la precitada Carta, con Memorandum Nº 3114-2013-GSCMA-MSS del 02.10.2013, la Gerencia de Servicios la MORDAZA y Medio Ambiente, adjuntando el Informe Nº 33-2013-RRM-GSCMA-MSS del 02.10.2013, senala que la coordinacion a que se refiere el Articulo 46º del reglamento de la Ley la Ley MORDAZA del Sistema Local de Gestion Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, resulta innecesaria, por cuanto mediante Ordenanza Nº 279-MSS, se ha conformado la Comision Ambiental Municipal de MORDAZA de MORDAZA, quien hace las veces de la citada Comision Regional, siendo que ademas conforme a lo senalado por el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por

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