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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507358 VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2013-CSCMA- CAJ-MSS, de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, las Cartas Nros. 3079 y 3557-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 799-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 649-2013-GAJ-MSS y el Memorando Nº 306-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 606-2013-GPPDI- MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorando Nº 2097-2013- GSCMA-MSS, el Informe Nº 164-2013-GSCMA-MSS y Memorándum Nº 3114-2013-GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios la Ciudad y Medio Ambiente, Carta Nº 014- 2013-CSCMA-MSS de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la Política Ambiental Local del distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, los Artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso Racional de los Recursos Naturales; Que, el Artículo 73º inciso 3.1) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, otorga a las municipalidades competencias en relación a la Protección Ambiental; Que, el inciso 8.1) del Artículo 8.1 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que: “La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental” y el inciso 8.2) del acotado Artículo señala que “Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí”; Que, inciso 17.1) del Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece que: “Los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales – CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM -, respectivamente”; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29263, Ley que modifi ca diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente, establece que los Delitos Ambientales son reprimidos con pena privativa de libertad y multa, a toda persona cuyos actos deterioran y contaminan el ambiente; Que con Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, cuyo instrumento es de cumplimiento obligatorio y que orienta las actividades públicas y privadas; asimismo sirve de base para la formulación de los planes que debe construir a la Comisión Ambiental Municipal planifi cada y articuladamente con todos los sectores; Que, asimismo, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, mediante Memorando Nº 2097-2013- GSCMA-MSS del 03.07.2013, ampliado mediante Informe Nº 164-2013-GSCMA-MSS del 09.08.2013, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, remite el proyecto de Ordenanza de Política Ambiental Local del Distrito de Santiago de Surco, que se encuentra sustentado en el Informe Nº 23-2013-RRM-GSCMA-MSS de fecha 02.07.2013, elaborado por el Asesor Legal de la citada Gerencia, para su trámite de aprobación ante el Concejo Municipal; Que, con Memorando Nº 606-2013-GPPDI-MSS del 19.08.2013, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, opina favorablemente a la emisión de la presente por cuanto se encuentra dentro de los alcances de la Línea Estratégica Nº 4 - Distrito Ambientalmente Sostenible del Plan de Desarrollo Concertado 2009 - 2021, aprobado mediante Ordenanza Nº 324-MSS; Que, con Informe Nº 649-2013-GAJ-MSS del 02.09.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el presente proyecto de Ordenanza, tiene como objetivo contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito de Santiago de Surco, garantizando la existencia de ecosistemas saludables y promoviendo el desarrollo sostenible, mediante acciones de protección y la conservación de los recursos de manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona, observando del Punto VI, que el mismo contiene 4 ejes de Política, los cuales se basan en la Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos sostenibles y la diversidad biológica, la Gestión integral de la calidad ambiental, la Gobernanza ambiental y los Compromisos y oportunidades ambientales internacionales; Que, asimismo, señala que la presente propuesta normativa, ha cumplido con la prepublicación a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, conforme se corrobora con el Memorando Nº 130-2013-GTI-MSS del 04.07.2013, de la Gerencia de Tecnologías de la Información. En tal sentido, concluye opinando por la procedencia de la emisión del proyecto de Ordenanza que aprueba la Política Ambiental Local de Santiago de Surco, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para su aprobación, en atención a lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, mediante Carta Nº 014-2013-CSCMA-MSS del 13.09.2013, la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, señala que en los antecedentes no se aprecia la opinión o coordinación con la Comisión Ambiental Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 46º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Local de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005- PCM; Que, en atención a la precitada Carta, con Memorándum Nº 3114-2013-GSCMA-MSS del 02.10.2013, la Gerencia de Servicios la Ciudad y Medio Ambiente, adjuntando el Informe Nº 33-2013-RRM-GSCMA-MSS del 02.10.2013, señala que la coordinación a que se refi ere el Artículo 46º del reglamento de la Ley la Ley Marco del Sistema Local de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, resulta innecesaria, por cuanto mediante Ordenanza Nº 279-MSS, se ha conformado la Comisión Ambiental Municipal de Santiago de Surco, quien hace las veces de la citada Comisión Regional, siendo que además conforme a lo señalado por el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por