Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

507346
solicitud de vacancia presentada por Yonel MORDAZA MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Amarilis. Asi, en la sesion extraordinaria MORDAZA referida, los miembros del concejo distrital rechazaron, por mayoria, la mencionada solicitud de vacancia. La votacion en dicha sesion fue de siete votos en contra de la solicitud de vacancia y tres votos a favor de la misma. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 037-2012-MDA/CM, de fecha 7 de junio de 2013 (foja 126). Respecto al recurso de apelacion Al no estar de acuerdo con la decision emitida por el concejo municipal, Yonel MORDAZA MORDAZA interpuso, con fecha 14 de junio de 2013, recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2012-MDA/ CM, de fecha 7 de junio de 2013 (fojas 2 a 35), en el cual reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, al haber supuestamente favorecido a su tio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien la Municipalidad Distrital de MORDAZA contrato indebidamente para que cubra una plaza, como profesor de aula, en la Institucion Educativa Nº 32126, del centro poblado de Malconga, en el distrito de Amarilis. CONSIDERANDOS El nepotismo como causal de vacancia a traves de la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002PCM. 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario para la justicia electoral identificar los siguientes elementos: a) La existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario municipal y la persona contratada; b) La existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador municipal. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de parentesco espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado, no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

permita establecer el entroncamiento comun (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). 4. Respecto del MORDAZA elemento, este organo colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, esto en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 8232011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto 5. En el presente caso, se le atribuye al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA haber ejercido injerencia para favorecer la contratacion de su tio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien la Municipalidad Distrital de MORDAZA contrato indebidamente para que cubra una plaza, como profesor de aula, en la Institucion Educativa Nº 32126, del centro poblado de Malconga, en el distrito de Amarilis. Sobre la existencia de una relacion de parentesco 6. Siguiendo el analisis tripartito propuesto, a fin de verificar la configuracion de la causal de nepotismo invocada por el solicitante de la vacancia, corresponde determinar, en primer lugar, si existe un vinculo de parentesco entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Flores. De igual forma, de existir dicho vinculo se procedera a determinar si este se encuentra entre el primer y MORDAZA grado de consanguinidad en linea recta o colateral, o en su defecto, entre el primer y MORDAZA grado por afinidad, o por matrimonio. Esto ultimo conforme a lo prescrito por la ley sobre la materia. 7. Ahora bien, a efectos de ilustrar el razonamiento que este organo colegiado va a desarrollar, resulta oportuno consignar el siguiente esquema:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Hija

Hijo

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hijo

MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Contratado

MORDAZA Moreyra MORDAZA

MORDAZA

8. Siendo ello asi, con las copias certificadas de las partidas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 40 a 42), se verifica la existencia de una relacion de parentesco por consanguinidad, en tercer grado, entre el MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tio de la referida autoridad MORDAZA, vinculo que, ademas, es reconocido por el propio MORDAZA, conforme se observa del acta de la sesion extraordinaria, de fecha 21 de MORDAZA de 2013 (fojas 122 a 125). Sobre la existencia de una relacion laboral o contractual de similar naturaleza 9. En vista de que se encuentra probado el vinculo de parentesco por consanguinidad, en tercer grado, entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA y MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.