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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507346 solicitud de vacancia presentada por Yonel Santillán Díaz en contra de Ricardo Antonio Moreyra Morales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis. Así, en la sesión extraordinaria antes referida, los miembros del concejo distrital rechazaron, por mayoría, la mencionada solicitud de vacancia. La votación en dicha sesión fue de siete votos en contra de la solicitud de vacancia y tres votos a favor de la misma. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 037-2012-MDA/CM, de fecha 7 de junio de 2013 (foja 126). Respecto al recurso de apelación Al no estar de acuerdo con la decisión emitida por el concejo municipal, Yonel Santillán Díaz interpuso, con fecha 14 de junio de 2013, recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 037-2012-MDA/ CM, de fecha 7 de junio de 2013 (fojas 2 a 35), en el cual reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si Ricardo Antonio Moreyra Morales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al haber supuestamente favorecido a su tío, Domingo Palomino Flores, a quien la Municipalidad Distrital de Amarilis contrató indebidamente para que cubra una plaza, como profesor de aula, en la Institución Educativa Nº 32126, del centro poblado de Malconga, en el distrito de Amarilis. CONSIDERANDOS El nepotismo como causal de vacancia a través de la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000- PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002- PCM. 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario para la justicia electoral identifi car los siguientes elementos: a) La existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario municipal y la persona contratada; b) La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador municipal. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahí que, por ejemplo, haya establecido que las relaciones de parentesco espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado, no constituyen relaciones de parentesco (Resolución Nº 615- 2012-JNE), así como tampoco la existencia de un hijo entre dos personas (Resolución Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar el parentesco son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución Nº 4900-2010-JNE). 4. Respecto del segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este último el más común. Para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, esto en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823- 2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto 5. En el presente caso, se le atribuye al alcalde Ricardo Antonio Moreyra Morales haber ejercido injerencia para favorecer la contratación de su tío, Domingo Palomino Flores, a quien la Municipalidad Distrital de Amarilis contrató indebidamente para que cubra una plaza, como profesor de aula, en la Institución Educativa Nº 32126, del centro poblado de Malconga, en el distrito de Amarilis. Sobre la existencia de una relación de parentesco 6. Siguiendo el análisis tripartito propuesto, a fi n de verifi car la confi guración de la causal de nepotismo invocada por el solicitante de la vacancia, corresponde determinar, en primer lugar, si existe un vínculo de parentesco entre el alcalde Ricardo Antonio Moreyra Morales y Domingo Palomino Flores. De igual forma, de existir dicho vínculo se procederá a determinar si este se encuentra entre el primer y cuarto grado de consanguinidad en línea recta o colateral, o en su defecto, entre el primer y segundo grado por afi nidad, o por matrimonio. Esto último conforme a lo prescrito por la ley sobre la materia. 7. Ahora bien, a efectos de ilustrar el razonamiento que este órgano colegiado va a desarrollar, resulta oportuno consignar el siguiente esquema: Clara Flores Cornelio Ricardo Moreyra Morales Domingo Palomino Flores Zulema Morales Flores Hija Hijo Hijo Alcalde Contratado 8. Siendo ello así, con las copias certifi cadas de las partidas de nacimiento de Ricardo Antonio Moreyra Morales, Zulema Morales Flores y Domingo Palomino Flores (fojas 40 a 42), se verifi ca la existencia de una relación de parentesco por consanguinidad, en tercer grado, entre el Ricardo Antonio Moreyra Morales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, y Domingo Palomino Flores, tío de la referida autoridad edil, vínculo que, además, es reconocido por el propio alcalde, conforme se observa del acta de la sesión extraordinaria, de fecha 21 de mayo de 2013 (fojas 122 a 125). Sobre la existencia de una relación laboral o contractual de similar naturaleza 9. En vista de que se encuentra probado el vínculo de parentesco por consanguinidad, en tercer grado, entre el alcalde Ricardo Antonio Moreyra Morales y Domingo