Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

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nepotismo, no solo cuando estos participen directamente de la contratacion, designacion o nombramiento del pariente, sino tambien por medio de la injerencia sobre los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente con ello, es posible, para este organo colegiado, declarar la vacancia de los alcaldes por la comision de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes. Y es que, teniendo en cuenta que, conforme al articulo 6 de la LOM, la alcaldia es el organo ejecutivo del gobierno local, y el MORDAZA su MORDAZA autoridad administrativa, es MORDAZA que este ostenta un poder sobre la administracion municipal. 15. Dicho esto, ademas, cabe mencionar que el ejercicio ilegal de la injerencia que pueden cometer los alcaldes sobre diversos funcionarios municipales con la finalidad de nombrar o contratar a sus familiares, no se va a encontrar plasmado en una prueba documental, dado su propio caracter ilicito; por ello, a la par de que conforme al MORDAZA parrafo del articulo 2 del Reglamento de la Ley Nº 26771, Ley que establece prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico en casos de parentesco, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0172002-PCM, "se presumira, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de direccion o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad", de acuerdo a reiterada y uniforme jurisprudencia, la mencionada situacion de injerencia del MORDAZA se MORDAZA en caso de verificar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion, o tambien cuando este omitio realizar acciones de oposicion. 16. Ciertamente, resulta oportuno precisar, conforme lo ha desarrollado este Supremo Tribunal Electoral, en diversos pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 479-2013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, que "puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision", por ende, "dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenian conocimiento previo de tal situacion". 17. Siendo ello asi, debe determinarse si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA, teniendo conocimiento de la contratacion de su pariente, se opuso o no a la misma, para lo cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe valorar en primer lugar, que mediante Oficio Multiple Nº 0037-2011-GRHUANUCO/DRE/DGI-SEC, de fecha 15 de marzo de 2011, el licenciado MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, director regional de educacion, dirigiendose personalmente a MORDAZA MORDAZA Moreyra MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, conforme consta del sello de recibido por la secretaria tecnica educativa, el 16 de marzo de 2011, con Registro Nº 1356 (fojas 43), le remite "la relacion oficial sobre los resultados del MORDAZA de evaluacion regional, consignando orden de merito, especialidad y nota obtenida en las modalidades EBR (inicial, primaria, secundaria), EBA (inicial/intermedio, avanzado), EBE (inicial, primaria), ETP (ciclos basico, medio)", en donde figura su tio MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 46), de lo cual se desprende que el cuestionado burgomaestre debia tener conocimiento de que su pariente habia postulado a una plaza de profesor en el distrito de su jurisdiccion. Esta conclusion, por MORDAZA, se ve reafirmada cuando la referida autoridad MORDAZA, en su descargo, senala que "con la finalidad de dar transparencia en la ejecucion del acto administrativo de contratacion no participo y delego sus funciones de acuerdo a ley al miembro alterno Abed

MORDAZA MORDAZA, corresponde ahora determinar si este ultimo fue contratado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, segun expresa el solicitante de la vacancia. 10. Dicho esto, a fin de demostrar la existencia de una relacion laboral entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obran en autos los siguientes documentos: a) La Resolucion Gerencial de Gestion Educativa Nº 087-2011-MDA/GGE, de fecha 23 de marzo de 2011 (fojas 100), que, en su articulo MORDAZA, dispuso "APROBAR EL CONTRATO, por los servicios personales de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, C.M. Nº 1022433109", para que labore, como profesor de aula, de nivel primaria, en la Institucion Educativa Nº 32126, del centro poblado de Malconga, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en merito a la licencia concedida a la profesora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, precisandose, ademas, que su contrato tenia vigencia desde el 22 de marzo al 31 de diciembre de 2011. Asimismo, y en su articulo tercero, senalo que el contrato aprobado por la citada resolucion se encontraba afecto a la asignacion presupuestaria 2.1.1.1.1.3, funcion 22, sector 300886, UE: 300886, programa 047, subprograma: 0103, actividad: 1000192, componente: 1000498, meta: 015, pliego: Municipalidad Distrital de MORDAZA del presupuesto anual vigente. b) Acta de adjudicacion, de fecha 21 de marzo de 2011 (fojas 101), emitida por la secretaria tecnica educativa del concejo educativo municipal, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, donde se senala que "se adjudica el cargo vacante" a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el cargo de profesor, por haberse concedido licencia sin goce de remuneraciones a la profesora MORDAZA Luz MORDAZA Salazar. 11. Sobre la base de estos considerandos, queda, entonces, acreditado el MORDAZA elemento de la causal de vacancia invocada, esto es, la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad MORDAZA y el pariente en cuestion, al haberse encontrarse debidamente acreditada la existencia de un vinculo entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tio del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Moreyra Morales. Sobre la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion 12. Mediante la Resolucion Nº 119-2009-JNE, de fecha 13 de febrero de 2009, este Supremo Tribunal Electoral establecio que "para determinar los alcances de la Ley Nº 26771 sobre nepotismo y su prohibicion expresa de que los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de entidades publicas, ejerzan influencia en el ingreso de los parientes a prestar labores en tales instituciones, es necesario efectuar un ejercicio de interpretacion, que partiendo de lo literal, nos conduzca a determinar los mandatos contenidos en la MORDAZA para obtener un resultado compatible con su finalidad; en ese sentido, atendiendo a la finalidad de la MORDAZA, debe entenderse que la disposicion bajo analisis busca, privilegiando el interes publico, erradicar una practica inadecuada que propicia el conflicto entre el interes personal y el servicio publico, restringe las condiciones de igualdad en el acceso a la funcion publica y conlleva el abuso en el ejercicio de la funcion, pretendiendose con esta prohibicion que en la Administracion Publica se actue observando los principios de probidad, idoneidad, equidad y transparencia en la contratacion, nombramiento y/o designacion de personal en las entidades publicas". 13. En efecto, el articulo 1 de la Ley Nº 26771 es meridianamente MORDAZA al senalar que el nepotismo puede ser cometido por la directa contratacion, designacion o nombramiento del pariente o por medio de la injerencia que un funcionario ejerce sobre aquel otro que tenga la posibilidad de contratar, designar o nombrar, supuesto este ultimo aplicable al MORDAZA y a los regidores. 14. En tal sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los alcaldes puedan cometer

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