TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507377 Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldessa 1015538-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEGUETA Declaran intangible las laderas del cerro San Jorge y otras áreas del distrito (Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Végueta, solicitado mediante Ofi cio Nº 519- 2013-MDV/ALC, recibido el 18 de noviembre de 2013) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2012-MDV/C Végueta, 18 de diciembre del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÉGUETA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Diciembre del 2012, mediante Informe Nº 157-2012- ODC-MDV, de fecha 12 Octubre del 2012, se vio sobre la Intangibilidad de las Laderas de Cerros en Jurisdicción del Distrito de Végueta; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, consiguientemente gozan de autonomía administrativa, económica y política en asunto de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo preceptuado por el numeral 6 del artículo 194º de citada Carta Magna, concordante con los artículos 73º y 79º de la Ley Nº 27972– Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones territoriales; conforme a la legislación vigente; Que, asimismo citada ley señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; traduciéndose estos en el respeto irrestricto de los planes de ordenamiento territorial impulsados por la comuna distrital contemplados en la ordenanzas municipales de la materia; Que los principios orientadores de la Gestión de Riesgo de Desastres establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, nos señala esencialmente que la protección de la vida e integridad física de la persona humana es uno de los fi nes de la Gestión de Riesgo de Desastres, frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir, siendo la seguridad y el interés general, condiciones para el mantenimiento del bien común que prevalecen sobre intereses particulares, exigiéndose a los órganos tutelares y la colectividad una respuesta constante y organizada que obliga a mantener un permanente estado de alerta, que permita minimizar los efectos adversos de los desastres naturales sobre la población; Que el Reglamento de la Ley Nº 29664-Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre aprobado mediante Decreto Supremo Nº048- 2011-PCM dispone entre otras, que las municipalidades deben incorporar en sus procesos de planifi cación del ordenamiento territorial, de gestión ambiental y de inversión pública la gestión de riesgo de desastres; Que, en mérito a las coordinaciones efectuadas con la Ofi cina de Defensa Civil, la Dirección de Obras Desarrollo Urbano y Rural emitió la Resolución Directoral Nº 036 -2012-ARM/MDV-DODUR de fecha 04.10.2012 mediante el cual se aprobó la delimitación de las áreas destinadas para evacuación o refugio temporal ante eventuales desastres naturales que se encuentran en las laderas del cerro San Jorge, el promontorio ubicado en las manzanas 48 y 49 del plano de trazado y lotización del pueblo tradicional de Végueta y parte del cordón de los cerros Atahuanca, en los cuales se encuentran comprendidos las áreas de uso público. Que, mediante Informe Nº 157-2012-ODC-MDV DEL 12.10.2012 la Ofi cina de Defensa Civil, propone que dichas áreas delimitadas sean consideradas como intangible, prohibiéndose la edifi cación de viviendas u otro tipo de edifi cación permanente, destinando su uso exclusivo como área de refugio temporal, prohibiéndose la edifi cación de viviendas y todo tipo de edifi caciones permanentes que obstaculicen el tránsito. Que, a través del Informe Legal Nº0109-2012-OAJ- MDV DEL 22.10.2012 emite opinión favorable respecto a la aprobación del proyecto, que con las deliberaciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la ley orgánica de municipalidades ley Nº27972 y con el voto unánime del concejo municipal, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD DE LAS LADERAS DEL CERRO SAN JORGE Y OTROS Artículo Primero.- Declárese intangible las áreas delimitadas por la Resolución Directoral Nº 036-2012- ARM/MDV de fecha 04.10. 2012 que corresponde a las laderas del cerro San Jorge, el promontorio ubicado en las manzanas 48 y 49 del plano de trazado y lotización del pueblo tradicional de Végueta, parte del cordón de los cerros Atahuanca, en los cuales se encuentran comprendidos las áreas de uso público; los cuales serán destinados exclusivamente como zonas de evacuación o refugio temporal ante eventuales desastres naturales. Artículo Segundo.- En la zona intangible a que se refi ere el artículo primero de la presente ordenanza, establecer la prohibición, para edifi cación de viviendas y todo tipo de edifi caciones permanentes, que obstaculicen el tránsito. El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza constituye infracción y conlleva a la imposición de las sanciones que determine la municipalidad; así como la demolición de las construcciones efectuadas; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que conllevaría su infracción. Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital a través de la Dirección de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Ofi cina de Defensa Civil, y demás órganos competentes, es responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, lo que conlleva a solicitar el apoyo a otras autoridades como a la Policía Nacional del Perú y de la sociedad civil. Asimismo, encárguese a la Dirección de Obras Desarrollo Urbano y Rural para que en coordinación con la Ofi cina de Defensa Civil realicen la adecuada señalización de las áreas que se refi ere la presente ordenanza, así como sus accesos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS LI NONATO Alcalde 1015649-1