Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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concretas e indicadores de desempeno los mismos que son incorporados en su Organigrama, Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF, Manual de Organizacion y Funciones - MOF, Plan Estrategico Institucional, Plan de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo asi como con los siguientes estandares de cumplimiento obligatorio, lo cual se verificara a traves de: 1. El seguimiento a los Instrumentos de Gestion Ambiental. Registrar y difundir periodicamente los instrumentos de gestion ambiental y monitorear el grado de avance, y que este documentado e ilustrado. 2. Infraestructura para el control de la Calidad Ambiental. Dar cuenta del numero de instalaciones que se establecen en el ambito del distrito para el control de la calidad del ambiente. 3. Acciones de Incentivo y Fiscalizacion. Dar cuentas del numero y resultado de las acciones de incentivo, promocion, supervision, monitorio, evaluacion, fiscalizacion y sancion que se realizan para el mejoramiento, recuperacion y proteccion de la calidad ambiental y de los recursos naturales. 4. Participacion Ciudadana. Dar cuenta de los procesos de participacion ciudadana impulsados por la respectiva autoridad en coordinacion con la Comision Ambiental Municipal - CAM - SS. 1015593-1

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

Que, el inciso 7) del Articulo 22º de la citada Ley Organica de Municipalidades, establece que: "El cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: (...) Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses"; 1. PRETENSION PRINCIPAL SOLICITUD DE NULIDAD DE ACUERDO DE CONCEJO Nº 13-2011ACSS. Que, el D.S. Nº 2262882013 del 05.09.2013, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lucar MORDAZA, solicita se declare la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS del 03.02.2011, mediante el cual se otorgo licencia sin goce de remuneraciones al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 09.02.2011 al 10.04.2011, por un periodo de 60 dias calendarios, con la finalidad de que postule al Congreso de la Republica del Peru en las Elecciones Generales 2011; teniendo como fundamento la Ley Nº 27376, publicada en el Diario ficial El Peruano el 07.12.2000; 1.1. Que, agrega el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lucar MORDAZA, que la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se publico en el diario oficial El Peruano el 27.05.2003, fecha posterior a la Ley Nº 27376 (02 anos y 05 meses despues) y en ninguno de sus articulos, no obstante ser una ley organica, faculta al Concejo Municipal a otorgar 60 dias calendarios sin goce de remuneraciones para que sus Regidores puedan postular en las Elecciones Generales; senalando que conforme con el inciso 2) del Articulo 25º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el inciso 27) del Articulo 9º de la citada Ley, el Concejo Municipal solo puede dar Licencia por un periodo MORDAZA de 30 dias naturales; 1.2. Que, en este sentido, senala, que: "El Concejo Municipal MORDAZA por Unanimidad en un APARENTE CONFLICTO DE NORMAS LEGALES, debio tener en cuenta el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Estado, la misma que senala textualmente lo siguiente: "La Ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte". Es decir, que la unica Ley de cumplimiento obligatorio para los regidores de la municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, debio ser la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y no la Ley Nº 27376; 1.3. Que, el recurrente senala que, el Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, otorgo licencia sin goce de remuneraciones por 60 dias naturales, sin estar facultados por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, lo cual convierte el Acuerdo de Concejo en NULO DE PLENO DERECHO; senalando que dentro de los fundamentos del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS solo se menciona el numeral 27) deI Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, y no el numeral 2) del Articulo 25º de la citada Ley, la misma que senala que solo se puede dar licencia por un periodo MORDAZA de 30 dias naturales. 1.4. Que, el Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que constituye REQUISITO DE VALIDEZ de los actos administrativos LA COMPETENCIA FUNCIONAL, requisito por la cual todo acto administrativo debera ser emitido por el organo facultado en razon de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantia, a traves de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de organos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesion, quorum y deliberacion indispensables para su emision; que a tenor del Articulo 10º de la citada Ley senala que constituye causal de NULIDAD DE PLENO DERECHO la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias y el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, entre otros, con lo que demuestra que el CONCEJO MUNICIPAL DE MORDAZA DE MORDAZA, al emitir el Acuerdo de Concejo Nº 13-2011ACSS, violo el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 2) del Articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el inciso

Declaran improcedente solicitud de vacancia de Regidor y pedido de devolucion de dinero por dietas y representacion
ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2013-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 21 de octubre del 2013 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el D S Nº 2262882013, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lucar MORDAZA, solicita se declare la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS del 03.02.2011, como pretension principal y asi como la vacancia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, por causal establecida en el inciso 7) del Articulo 22º de la Ley Nº 27972, la devolucion del pago de las dietas desde MORDAZA del 2011 a la fecha y los gastos de representacion por concepto de viajes al exterior; como pretensiones accesorias; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: "cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del Concejo; ante el Concejo Municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, segun la causal. El Concejo se pronuncia en sesion extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias habiles despues de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa";

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