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El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507362 concretas e indicadores de desempeño los mismos que son incorporados en su Organigrama, Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Manual de Organización y Funciones - MOF, Plan Estratégico Institucional, Plan de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo así como con los siguientes estándares de cumplimiento obligatorio, lo cual se verifi cara a través de: 1. El seguimiento a los Instrumentos de Gestión Ambiental. Registrar y difundir periódicamente los instrumentos de gestión ambiental y monitorear el grado de avance, y que este documentado e ilustrado. 2. Infraestructura para el control de la Calidad Ambiental. Dar cuenta del número de instalaciones que se establecen en el ámbito del distrito para el control de la calidad del ambiente. 3. Acciones de Incentivo y Fiscalización. Dar cuentas del número y resultado de las acciones de incentivo, promoción, supervisión, monitorio, evaluación, fi scalización y sanción que se realizan para el mejoramiento, recuperación y protección de la calidad ambiental y de los recursos naturales. 4. Participación Ciudadana. Dar cuenta de los procesos de participación ciudadana impulsados por la respectiva autoridad en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal - CAM - SS. 1015593-1 Declaran improcedente solicitud de vacancia de Regidor y pedido de devolución de dinero por dietas y representación ACUERDO DE CONCEJO Nº 077-2013-ACSS Santiago de Surco, 21 de octubre del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el D S Nº 2262882013, mediante el cual el señor Jean Pierre Fernando Lucar Mercado, solicita se declare la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS del 03.02.2011, como pretensión principal y así como la vacancia del señor JORGE RAFAEL VALDEZ OYOLA, Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, por causal establecida en el inciso 7) del Artículo 22º de la Ley Nº 27972, la devolución del pago de las dietas desde abril del 2011 a la fecha y los gastos de representación por concepto de viajes al exterior; como pretensiones accesorias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el quinto párrafo del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del Concejo; ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa”; Que, el inciso 7) del Artículo 22º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: (…) Inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses”; 1. PRETENSIÓN PRINCIPAL SOLICITUD DE NULIDAD DE ACUERDO DE CONCEJO Nº 13-2011- ACSS. Que, el D.S. Nº 2262882013 del 05.09.2013, el señor Jean Pierre Fernando Lucar Mercado, solicita se declare la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS del 03.02.2011, mediante el cual se otorgó licencia sin goce de remuneraciones al Regidor JORGE RAFAEL VALDEZ OYOLA del 09.02.2011 al 10.04.2011, por un período de 60 días calendarios, con la fi nalidad de que postule al Congreso de la República del Perú en las Elecciones Generales 2011; teniendo como fundamento la Ley Nº 27376, publicada en el Diario fi cial El Peruano el 07.12.2000; 1.1. Que, agrega el señor Jean Pierre Fernando Lucar Mercado, que la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se publicó en el diario ofi cial El Peruano el 27.05.2003, fecha posterior a la Ley Nº 27376 (02 años y 05 meses después) y en ninguno de sus artículos, no obstante ser una ley orgánica, faculta al Concejo Municipal a otorgar 60 días calendarios sin goce de remuneraciones para que sus Regidores puedan postular en las Elecciones Generales; señalando que conforme con el inciso 2) del Artículo 25º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el inciso 27) del Artículo 9º de la citada Ley, el Concejo Municipal solo puede dar Licencia por un período máximo de 30 días naturales; 1.2. Que, en este sentido, señala, que: “El Concejo Municipal votó por Unanimidad en un APARENTE CONFLICTO DE NORMAS LEGALES, debió tener en cuenta el Artículo 109º de la Constitución Política del Estado, la misma que señala textualmente lo siguiente: “La Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. Es decir, que la única Ley de cumplimiento obligatorio para los regidores de la municipalidad de Santiago de Surco, debió ser la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y no la Ley Nº 27376; 1.3. Que, el recurrente señala que, el Concejo Municipal de Santiago de Surco, otorgó licencia sin goce de remuneraciones por 60 días naturales, sin estar facultados por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lo cual convierte el Acuerdo de Concejo en NULO DE PLENO DERECHO; señalando que dentro de los fundamentos del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS sólo se menciona el numeral 27) deI Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, y no el numeral 2) del Artículo 25º de la citada Ley, la misma que señala que sólo se puede dar licencia por un período máximo de 30 días naturales. 1.4. Que, el Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que constituye REQUISITO DE VALIDEZ de los actos administrativos LA COMPETENCIA FUNCIONAL, requisito por la cual todo acto administrativo deberá ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión; que a tenor del Artículo 10º de la citada Ley señala que constituye causal de NULIDAD DE PLENO DERECHO la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias y el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, entre otros, con lo que demuestra que el CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE SURCO, al emitir el Acuerdo de Concejo Nº 13-2011- ACSS, violó el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú; el inciso 2) del Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el inciso