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El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507366 Que, en este marco legal el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la Licencia sin goce de remuneraciones, solicitada por el señor Regidor Jorge Rafael Valdez Oyola desde el 09.02.2011 al 10.04.2011, por motivo de su postulación al Congreso de la República en las Elecciones Generales 2011, contenida en el Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS del 03.02.2011; Que, asimismo, con Ofi cio Nº 125-2001-SG-MSS, el Secretario General del Concejo Distrital de Santiago de Surco, comunica al Jurado Nacional de Elecciones, la licencia sin goce de dietas concedida al Regidor Jorge Rafael Valdez Oyola; Que, el Jurado Nacional de Elecciones con Resolución Nº 040-2011-JNE del 11.02.2011, DEJA SIN EFECTO la credencial de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, otorgada a Jorge Rafael Valdez Oyola con motivo de las Elecciones Municipales de 2010, por el período de la licencia concedida y CONVOCA a don German Díaz Portugal para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Jorge Rafael Valdez Oyola, por lo que se le otorgó la correspondiente credencial; Que, en este sentido, estando a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS del 03.02.2011 y en la Resolución Nº 040-2011-JNE del 11.02.2011, el señor Regidor Jorge Rafael Valdez Oyola no ha incurrido en la causal de vacancia señalada en el inciso 7) del Artículo 22º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modifi cado por la Ley Nº 28961, por cuanto se encontraba con licencia sin goce de remuneraciones, por motivo de su postulación al Congreso de la República en las Elecciones Generales 2011, deviniendo en improcedente la solicitud de vacancia; 5.1. SOBRE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE DINERO POR DIETAS: Que, el señor Jean Pierre Fernando Lucar, solicita que, como consecuencia de la declaración de VACANCIA del cargo de Regidor que ocupa JORGE RAFAEL VALDEZ OYOLA, por ausentarse sin justifi cación alguna a más de 03 sesiones del Concejo Municipal, procede que devuelva a las arcas de la Municipalidad de Santiago de Surco la suma de S/. 80,925.00 (Ochenta Mil Novecientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles), que es el monto que ha venido cobrando por concepto de dietas de abril del 2011 a la fecha (agosto del 2013); Que, el Señor Regidor Jorge Rafael Valdez Oyola señala en su descargo que, en cuanto a la devolución del dinero que solicita el ciudadano en función a que al declararse Nulo el Acuerdo de Concejo Nº 013-2011- ACSS y/o habría realizado cobros ilegales por concepto de dietas, sobre esta pretensión no hay ningún sustento jurídico que respalde tal petición, si tenemos en cuenta que como ya lo he manifestado el Acuerdo de Concejo Nº 013-2011-ACSS es fi rme, esto no es un cobro ilegal por cuanto las dietas se pagan por asistencia a las Sesiones de Concejo y en ningún momento se me ha abonado por concepto de dietas algún dinero sin que yo asista tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, al habérsele otorgado al señor Regidor Jorge Rafael Valdez Oyola licencia sin goce de remuneraciones, por motivo de su postulación al Congreso de la República en las Elecciones Generales 2011, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS del 03.02.2011 y la Resolución Nº 040-2011-JNE del 11.02.2011, y no estar incurso en la causal de vacancia dispuesta por el inciso 7) del Artículo 22º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modifi cado por la Ley Nº 28961, no ha cobrado indebidamente las dietas desde abril del 2011 a la fecha (agosto del 2013); deviniendo en improcedente la solicitud de devolución de dinero por dietas; 5.2. SOBRE LA DEVOLUCIÓN DE DINERO POR REPRESENTACIÓN: Que, el señor Jean Pierre Fernando Lucar, así mismo, solicita que devuelva la suma de S/. 19,074.00 (Diecinueve Mil Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Gastos de Representación de la Municipalidad de Santiago de Surco que irrogaron los viajes dispuestos por los Acuerdos de Concejo Nros. 93-2011-ACSS del 19.07.2011 y 138-2011-ACSS del 24.11.2011; Que, el Señor Regidor Jorge Rafael Valdez Oyola señala en su descargo que, en cuanto a los dos viajes de representación que realice tanto a la Ciudad de Washington como a la Ciudad de Santiago, Maipú, Lampa, Valparaíso y Viña del Mar en la República de Chile estos se realizaron con autorización del Concejo Municipal, sin embargo, esta pretensión está condicionada a que se declare Nulo el Acuerdo de Concejo Nº 013-2011-ACSS y una vez más lo establezco que este Acuerdo de Concejo es fi rme, sin embargo debo de aclarar las dos veces que he viajado ha sido en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco y con autorización del Concejo Municipal tal como lo establece el procedimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades los mismos que fueron el Acuerdo de Concejo Nº 093-2011-ACSS y el Acuerdo de Concejo Nº 138-2011-ACSS respectivamente, con lo cual no existe ninguna irregularidad; Que, al habérsele otorgado al señor Regidor Jorge Rafael Valdez Oyola licencia sin goce de remuneraciones, por motivo de su postulación al Congreso de la República en las Elecciones Generales 2011, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS del 03.02.2011 y la Resolución Nº 040-2011-JNE del 11.02.2011, y no estar incurso en la causal de vacancia dispuesta por el inciso 7) del Artículo 22º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modifi cado por la Ley Nº 28961, el citado Regidor goza de sus plenas facultades, y entre ellas la de representar a la Municipalidad de Santiago de Surco, en el exterior con autorización del Concejo Municipal conforme a los Acuerdos de Concejo Nº 93-2011-ACSS del 19.07.2011 y Acuerdo de Concejo Nº 138-2011-ACSS del 24.11.2011; por lo que la citada pretensión del señor Jean Pierre Fernando Lucar devienen también en improcedente. 6. INFORME ORAL DEL ABOGADO FORDY A. HUANUCO GUTIERREZ – ABOGADO DEL SEÑOR JEAN PIERRE FERNANDO LUCAR MERCADO: Que, Abogado Fordy A. Huanuco Gutierrez, sustenta las razones por las cuales he solicitado la declaración de nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011 de fecha 03 de febrero del 2011, asimismo la declaración de vacancia del señor Regidor Jorge Rafael Valdez Oyola, en el cargo de regidor de esta entidad Municipal, ratifi cándose en los mismos fundamentos contenidos en el D.S. Nº 2262882013 del 05.09.2013; 7. DERECHO DE DEFENSA DEL REGIDOR SEÑOR JORGE RAFAEL VALDEZ OYOLA: Que, el Regidor ejerciendo su derecho de defensa solicita al señor Alcalde, que el Secretario General, lea su descargo, adjunto a la Carta S/N de fecha 27.09.2013, en el cual solicita se declare INFUNDADA la Pretensión Principal y declare IMPROCEDENTE la Solicitud de Vacancia (Pretensión Accesoria, realmente pretensión condicionada) presentada en mi contra; 8. EL ALCALDE SOMETE A DEBATE EL TEMA DE CUESTIONAMIENTO: 8.1. SUSTENTO DEL SEÑOR REGIDOR GUSTAVO LUIS DELGADO PICÓN: El señor regidor solicita a sus colegas, se ubiquen conmigo tanto en espacio y tiempo al 03.02.2011, donde este Concejo recibe la solicitud de licencia para postular al Congreso de la República por parte del Regidor Jorge Rafael Valdez Oyola; Que, señala el Regidor Gustavo Luis Delgado Picón, que el Acuerdo de Concejo que tomamos en su debido momento tuvimos en cuenta la Ley Nº 27972 que es la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Orgánica Electoral que es la ley específi ca de la materia del Acuerdo de Concejo, el Reglamento Interno del Concejo vigente en