Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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el MORDAZA trimestre; siendo la fecha propuesta el 30 de noviembre del 2013; Que, mediante el Informe Nº 86-2013-GSCYGAMVMT de fecha 06 de noviembre del 2013, la Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental remite el informe mencionado en el considerando precedente, solicitando la modificacion del Decreto de Alcaldia N° 0022013/MVMT; Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo representan al vecindario y tiene por finalidad la promocion de la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, situacion que es concordante con lo previsto en el articulo X del Titulo Preliminar de la referida disposicion legal; Que, el articulo 42° de la Ley Organica de Municipalidades - 27972 senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, en este contexto, es menester precisar que es potestad de la Alcaldesa celebrar los matrimonios civiles de los vecinos villamarianos de acuerdo a las normas del Codigo Civil Peruano y puntualmente el modificar el cronograma de los Matrimonios Civiles Comunitarios a realizarse en el presente ano, en uso de las facultades conferidas en los incisos 6) y 16) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el primero, respecto a la atribucion de la Alcaldesa para dictar decretos de alcaldia, por los cuales se resuelven

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal, conforme a lo senalado en el articulo 43° del precitado cuerpo normativo; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Legal N° 431-2013-GAJ/MVMT, de fecha 08 de noviembre del 2013, ha concluido emitiendo opinion favorable en cuanto a la variacion de la fecha del IV MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013, programada para el 14 de diciembre del 2013, siendo adelantado al 30 de noviembre del 2013, por razones logisticas y presupuestales; del mismo modo, se recomienda se proceda a emitir el decreto de alcaldia que modifica la fecha del IV MATRIMONIO COMUNITARIO 2013, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) y 16) del articulo 20° y asi como los articulos 39° y 42° de la Ley Organica de Municipalidades; Que, habiendose evaluado el pedido formulado y cumplido con los supuestos prescritos por la normativa vigente, resulta atendible la modificacion de la fecha establecida en el Decreto de Alcaldia Nº 002-2013/ MVMT para la realizacion del matrimonio civil comunitario programado para el MORDAZA trimestre; Estando a los considerandos MORDAZA mencionados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFIQUESE la fecha establecida en el articulo primero del Decreto de Alcaldia Nº 002-2013/MVMT para el matrimonio civil comunitario convocado para el MORDAZA trimestre de la siguiente manera: MORDAZA TRIMESTRE Motivo : Dia Lugar : : 52 ANIVERSARIO DE LA CREACION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Sabado 30 de noviembre del 2013 Plaza Mayor "Cercado de MORDAZA MORDAZA del Triunfo"

Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe

4.

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