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El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507376 el cuarto trimestre; siendo la fecha propuesta el 30 de noviembre del 2013; Que, mediante el Informe Nº 86-2013-GSCYGA- MVMT de fecha 06 de noviembre del 2013, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental remite el informe mencionado en el considerando precedente, solicitando la modifi cación del Decreto de Alcaldía N° 002- 2013/MVMT; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo representan al vecindario y tiene por fi nalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972 señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en este contexto, es menester precisar que es potestad de la Alcaldesa celebrar los matrimonios civiles de los vecinos villamarianos de acuerdo a las normas del Código Civil Peruano y puntualmente el modifi car el cronograma de los Matrimonios Civiles Comunitarios a realizarse en el presente año, en uso de las facultades conferidas en los incisos 6) y 16) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el primero, respecto a la atribución de la Alcaldesa para dictar decretos de alcaldía, por los cuales se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal, conforme a lo señalado en el artículo 43° del precitado cuerpo normativo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° 431-2013-GAJ/MVMT, de fecha 08 de noviembre del 2013, ha concluido emitiendo opinión favorable en cuanto a la variación de la fecha del IV MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013, programada para el 14 de diciembre del 2013, siendo adelantado al 30 de noviembre del 2013, por razones logísticas y presupuestales; del mismo modo, se recomienda se proceda a emitir el decreto de alcaldía que modifi ca la fecha del IV MATRIMONIO COMUNITARIO 2013, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) y 16) del artículo 20° y así como los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, habiéndose evaluado el pedido formulado y cumplido con los supuestos prescritos por la normativa vigente, resulta atendible la modifi cación de la fecha establecida en el Decreto de Alcaldía Nº 002-2013/ MVMT para la realización del matrimonio civil comunitario programado para el cuarto trimestre; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFIQUESE la fecha establecida en el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 002-2013/MVMT para el matrimonio civil comunitario convocado para el cuarto trimestre de la siguiente manera: CUARTO TRIMESTRE Motivo : 52 ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Día : Sábado 30 de noviembre del 2013 Lugar : Plaza Mayor “Cercado de Villa María del Triunfo” Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN