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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507375 infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/ o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a los Reglamentos de Aplicación de Sanciones vigentes. CAPÍTULO V DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Artículo Décimo Tercero.- Costas y Gastos Administrativos. 1. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones que se encuentren en ese estado y se paguen durante la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos pendientes de pago generados en la tramitación del procedimiento coactivo, de aquéllas obligaciones que encontrándose en ese estado se hayan pagado hasta antes de la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos coactivos en los que se hayan dispuesto medidas cautelares, y siempre que tales medidas hubieren sido efectivamente trabadas sobre los bienes del ejecutado, no gozarán de la condonación referida en los puntos 1 y 2 de este artículo. CAPÍTULO VI DE LOS FRACCIONAMIENTOS Artículo Décimo Cuarto.- De los fraccionamientos pendientes. Los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza mantengan pendientes convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre de los mismos, debiendo aplicarse a la deuda resultante los benefi cios de condonación previstos en el artículo tercero, según corresponda. CAPÍTULO VII DEL DESISTIMIENTO DE RECURSOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS Artículo Décimo Quinto.- Del desistimiento: 1. El acogimiento a los benefi cios dispuestos con la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de los recursos administrativos de reconsideración, reclamación y/o apelación que pudieran existir, según sea el tipo de deuda. 2. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. 3. Cuando el desistimiento se efectúe en el Tribunal Fiscal, previamente al pago se deberá remitir a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, una copia autenticada del mismo por ante la mesa de partes de la entidad. 4. Cuando el desistimiento se efectúe en el poder judicial, previamente al pago se deberá remitir una copia autenticada del mismo a la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las personas naturales y/o jurídicas que en su condición de omisos hayan efectuado la declaración jurada de inscripción de su predio hasta antes de la vigencia de la presente ordenanza sin el pago de la multa tributaria correspondiente por causas no imputables a ellas, gozarán del 100% de la condonación de la referida multa. Segunda.- Los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de transferencia y/o compensación de pagos ni a los créditos por imputar. Tercera.- La extinción y/o condonación establecidas en los artículos precedentes, no da derecho a iniciar procedimientos de devolución o compensación de los pagos que se hubieren efectuado por las obligaciones objeto de esos benefi cios. Cuarta.- Facúltese a la señora Alcaldesa de la Municipalidad de Villa María del Triunfo para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluso para prorrogar la vigencia de la misma. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos Informáticos, Sub Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza y de su difusión, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y tendrá vigencia hasta el 14 de diciembre del 2013. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 1015993-1 Modifican fecha de matrimonio civil comunitario convocado mediante D.A. Nº 002-2013/MVMT DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2013/ MVMT Villa María del Triunfo, 13 de noviembre del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum N° 1326-2013-GM/MVMT, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 179-2013-SGRCC- GSCyGA/MVMT, de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio y el Informe Nº 86-2013-GSCyGA-MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, respecto al pedido de modifi cación del Decreto de Alcaldía Nº 002-2013/MVMT, respecto a la celebración del matrimonio civil comunitario programado para el cuarto trimestre del presente año, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2013/ MVMT, de fecha 01 de febrero del 2013, se convocó a la realización de matrimonios civiles comunitarios en cuatro trimestres, fi jándose la realización del cuarto trimestre para el día sábado 14 de diciembre del 2013 en la Plaza Mayor “Cercado de Villa María del Triunfo”; Que, mediante Informe Nº 179-2013-SGRCC-GSCGA/ MVMT, de fecha 14 de octubre del 2013 la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, por razones logísticas y presupuestales, propone el cambio de fecha de la celebración del Matrimonio Civil Comunitario aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 002-2013/MVMT para