Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

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RECONSIDERACION DE ACUERDOS EL 20% (veinte por ciento) de los miembros habiles del concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organizacion interna y dentro del tercer dia habil contados a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo; Con lo cual se puede establecer que en caso se quisiera impugnar el Acuerdo de Concejo Nº 013-2011ACSS, la via correspondiente era y es para todo Acuerdo de Concejo la reconsideracion de conformidad a la Ley Organica de Municipalidades; 3.1.3. Que, de la misma forma una vez agotada la Via administrativa lo que corresponde es la accion contencioso-administrativa (Articulo 52º LOM), lo cual indica que tiene caracter administrativo. Articulo 52º, ACCIONES JUDICIALES Agotada la via administrativa proceden las siguientes acciones: (...) "3. Accion contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de caracter administrativo. (...)"; Sin embargo el ciudadano pretende despues de haber transcurrido dos anos siete meses aproximadamente que el Concejo Municipal declare la NULIDAD, es decir que el Concejo Municipal le evite al ciudadano si considera que se le ha vulnerado un derecho promover el MORDAZA Contencioso-administrativo si correspondiese y si se encontrase en el plazo para interponerlo; 3.1.4. Que, de la misma forma al parecer el ciudadano y su abogado no se han percatado que la via correcta, es decir la instancia competente no es el Concejo Municipal en donde tendria que solicitar la supuesta nulidad, independientemente del MORDAZA contenciosoadministrativo, teniendo en cuenta que quien DEJA SIN EFECTO MI CREDENCIAL DE REGIDOR DEL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA DE MORDAZA POR EL PERIODO DE LA LICENCIA CONCEDIDA, ES EL MORDAZA ORGANO ELECTORAL, es decir el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 0402011-JNE en la cual tambien convoca al regidor suplente en forma provisional a que asuma el cargo; 3.1.5. Que, de la misma forma la NULIDAD no es un recurso Impugnatorio, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444 en su Articulo 11.- Instancia competente para declararla nulidad "11.1. Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la presente Ley"; En consecuencia lo que pide el ciudadano es un imposible juridico, adicionalmente lo resuelto en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2011 es un acto firme; 3.1.6. Que, como consecuencia de la Resolucion Nº 040-2011-JNE se emite la correspondiente Credencial a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en donde se le RECONOCE EN FORMA PROVISIONAL REGIDOR DEL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA DE MORDAZA, siendo asi el procedimiento, el ciudadano debio de impugnar en su oportunidad la Resolucion Nº 040-2011-JNE mediante los medios impugnatorios correspondientes; Que, de lo expuesto, senala el Regidor que, se puede concluir respecto de la Pretension Principal que esta es INFUNDADA por cuanto el Concejo Municipal ya no podria pronunciarse al respecto teniendo en cuenta que el MORDAZA Nacional de Elecciones en su calidad de MORDAZA Organo Electoral se pronuncio en su oportunidad otorgando la Licencia y de haber existido violacion a la MORDAZA nunca hubiese emitido la credencial del regidor suplente, ni se hubiese consentido la licencia; 3.2. DE LAS PRETENSIONES ACCESORIAS Que, el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que con respecto a la pretensiones accesorias planteadas por el ciudadano al parecer aqui tambien hay un problema de conceptos o desconocimiento de lo que

27) del Articulo 9º de la citada Ley la Ley Organica de Municipalidades y la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, al otorgar al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 60 DIAS NATURALES DE LICENCIA, cuando la Ley solo le permite otorgar hasta 30 dias naturales; 1.5. Que, asi mismo senala que, cualquier discrepancia legal, lo debio resolver un Juez A PEDIDO DEL INTERESADO y no el Concejo Municipal que es un ente administrativo que solo debe aplicar la ley, conforme con la Constitucion solo el Juez tiene autoridad para aplicar el "CONTROL DIFUSO DENTRO DE UN MORDAZA JUDICIAL"; 2. PRETENSIONES ACCESORIAS: 2.1. VACANCIA DE REGIDOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYOLA: El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lucar solicita, que una vez declarada la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº132011-ACSS, solicita la Vacancia del Cargo de Regidor del Distrito de MORDAZA de MORDAZA que viene desempenando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el inciso 7) del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, toda vez que habiendo estado ausente ilegalmente 60 dias naturales, ha dejado de concurrir al Concejo Municipal en mas de 03 sesiones consecutivas, en un total nueve (09) sesiones, constituye causal de vacancia; 2.2. DEVOLUCION DE LA SUMA DE S/. 80,925.00 POR DIETAS: El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lucar tambien solicita que, como consecuencia de la declaracion de VACANCIA del cargo de Regidor que ocupa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausentarse sin justificacion alguna a mas de 03 sesiones del Concejo Municipal, procede que devuelva a las arcas de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA la suma de S/. 80,925.00 (Ochenta Mil Novecientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles), que es el monto que ha venido cobrando por concepto de dietas de MORDAZA del 2011 a la fecha (agosto del 2013), conforme al cuadro que se detalla; 2.3. DEVOLUCION DE LA SUMA DE S/. 19,074.00, POR GASTOS DE REPRESENTACION: Asi mismo, solicita que devuelva la suma de S/. 19,074.00 (Diecinueve Mil Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Gastos de Representacion de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA que irrogaron los viajes dispuestos por los Acuerdos de Concejo Nº 932011-ACSS del 19.07.2011 y Acuerdo de Concejo Nº 1382011-ACSS del 24.11.2011; 3. DESCARGOS DEL REGIDOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Que, con fecha 27.09.2013 el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro del termino de ley presenta su descargo senalando: 3.1. SOBRE LA PRETENSION PRINCIPAL 3.1.1. Que, el ciudadano pretende que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 013-2011-ACSS, mediante el cual el Concejo Municipal me otorgo Licencia sin goce de dietas del 09.02.2011 al 10.04.2011, por motivo de postular al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales 2011, sin tener en cuenta que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional (Articulo 4º LOM); 3.1.2. Que, contra ellos procede (previo recurso de reconsideracion, que agota la via administrativa, de acuerdo al Articulo 51º LOM) Articulo 51º,

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