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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507363 27) del Artículo 9º de la citada Ley la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, al otorgar al Regidor JORGE RAFAEL VALDEZ OYOLA, 60 DIAS NATURALES DE LICENCIA, cuando la Ley sólo le permite otorgar hasta 30 días naturales; 1.5. Que, así mismo señala que, cualquier discrepancia legal, lo debió resolver un Juez A PEDIDO DEL INTERESADO y no el Concejo Municipal que es un ente administrativo que sólo debe aplicar la ley, conforme con la Constitución sólo el Juez tiene autoridad para aplicar el “CONTROL DIFUSO DENTRO DE UN PROCESO JUDICIAL”; 2. PRETENSIONES ACCESORIAS: 2.1. VACANCIA DE REGIDOR JORGE RAFAEL VALDEZ OYOLA: El señor Jean Pierre Fernando Lucar solicita, que una vez declarada la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº13- 2011-ACSS, solicita la Vacancia del Cargo de Regidor del Distrito de Santiago de Surco que viene desempeñando don Jorge Rafael Valdez Oyola, por la causal establecida en el inciso 7) del Artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, toda vez que habiendo estado ausente ilegalmente 60 días naturales, ha dejado de concurrir al Concejo Municipal en más de 03 sesiones consecutivas, en un total nueve (09) sesiones, constituye causal de vacancia; 2.2. DEVOLUCIÓN DE LA SUMA DE S/. 80,925.00 POR DIETAS: El señor Jean Pierre Fernando Lucar también solicita que, como consecuencia de la declaración de VACANCIA del cargo de Regidor que ocupa Jorge Rafael Valdez Oyola, por ausentarse sin justifi cación alguna a más de 03 sesiones del Concejo Municipal, procede que devuelva a las arcas de la Municipalidad de Santiago de Surco la suma de S/. 80,925.00 (Ochenta Mil Novecientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles), que es el monto que ha venido cobrando por concepto de dietas de abril del 2011 a la fecha (agosto del 2013), conforme al cuadro que se detalla; 2.3. DEVOLUCIÓN DE LA SUMA DE S/. 19,074.00, POR GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Así mismo, solicita que devuelva la suma de S/. 19,074.00 (Diecinueve Mil Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Gastos de Representación de la Municipalidad de Santiago de Surco que irrogaron los viajes dispuestos por los Acuerdos de Concejo Nº 93- 2011-ACSS del 19.07.2011 y Acuerdo de Concejo Nº 138- 2011-ACSS del 24.11.2011; 3. DESCARGOS DEL REGIDOR JORGE RAFAEL VALDEZ OYOLA Que, con fecha 27.09.2013 el señor Regidor JORGE RAFAEL VALDEZ OYOLA, dentro del término de ley presenta su descargo señalando: 3.1. SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL 3.1.1. Que, el ciudadano pretende que se declare la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 013-2011-ACSS, mediante el cual el Concejo Municipal me otorgó Licencia sin goce de dietas del 09.02.2011 al 10.04.2011, por motivo de postular al Congreso de la República en las Elecciones Generales 2011, sin tener en cuenta que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (Artículo 4º LOM); 3.1.2. Que, contra ellos procede (previo recurso de reconsideración, que agota la vía administrativa, de acuerdo al Artículo 51º LOM) Artículo 51º, RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS EL 20% (veinte por ciento) de los miembros hábiles del concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organización interna y dentro del tercer día hábil contados a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo; Con lo cual se puede establecer que en caso se quisiera impugnar el Acuerdo de Concejo Nº 013-2011- ACSS, la vía correspondiente era y es para todo Acuerdo de Concejo la reconsideración de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades; 3.1.3. Que, de la misma forma una vez agotada la Vía administrativa lo que corresponde es la acción contencioso-administrativa (Artículo 52º LOM), lo cual indica que tiene carácter administrativo. Artículo 52º, ACCIONES JUDICIALES Agotada la vía administrativa proceden las siguientes acciones: (…) “3. Acción contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y las resoluciones que resuelvan asuntos de carácter administrativo. (...)”; Sin embargo el ciudadano pretende después de haber transcurrido dos años siete meses aproximadamente que el Concejo Municipal declare la NULIDAD, es decir que el Concejo Municipal le evite al ciudadano si considera que se le ha vulnerado un derecho promover el proceso Contencioso-administrativo si correspondiese y si se encontrase en el plazo para interponerlo; 3.1.4. Que, de la misma forma al parecer el ciudadano y su abogado no se han percatado que la vía correcta, es decir la instancia competente no es el Concejo Municipal en donde tendría que solicitar la supuesta nulidad, independientemente del proceso contencioso- administrativo, teniendo en cuenta que quien DEJA SIN EFECTO MI CREDENCIAL DE REGIDOR DEL CONCEJO DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO POR EL PERÍODO DE LA LICENCIA CONCEDIDA, ES EL MÁXIMO ÓRGANO ELECTORAL, es decir el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 040- 2011-JNE en la cual también convoca al regidor suplente en forma provisional a que asuma el cargo; 3.1.5. Que, de la misma forma la NULIDAD no es un recurso Impugnatorio, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444 en su Artículo 11.- Instancia competente para declararla nulidad “11.1. Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley”; En consecuencia lo que pide el ciudadano es un imposible jurídico, adicionalmente lo resuelto en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2011 es un acto fi rme; 3.1.6. Que, como consecuencia de la Resolución Nº 040-2011-JNE se emite la correspondiente Credencial a Germán Díaz Portugal en donde se le RECONOCE EN FORMA PROVISIONAL REGIDOR DEL CONCEJO DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO, siendo así el procedimiento, el ciudadano debió de impugnar en su oportunidad la Resolución Nº 040-2011-JNE mediante los medios impugnatorios correspondientes; Que, de lo expuesto, señala el Regidor que, se puede concluir respecto de la Pretensión Principal que esta es INFUNDADA por cuanto el Concejo Municipal ya no podría pronunciarse al respecto teniendo en cuenta que el Jurado Nacional de Elecciones en su calidad de Máximo Órgano Electoral se pronunció en su oportunidad otorgando la Licencia y de haber existido violación a la norma nunca hubiese emitido la credencial del regidor suplente, ni se hubiese consentido la licencia; 3.2. DE LAS PRETENSIONES ACCESORIAS Que, el señor Regidor Jorge Rafael Valdez Oyola señala que con respecto a la pretensiones accesorias planteadas por el ciudadano al parecer aquí también hay un problema de conceptos o desconocimiento de lo que