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El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507373 de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo estable el artículo 75° del mismo cuerpo legal; Que, el artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización defi ne en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor además de contribuir simultáneamente a que la corporación municipal perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, sin perjuicio de las facultades citadas se debe precisar que mediante Decreto Supremo N° 183-2010/ EF el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido los procedimientos y las metas que deben cumplir las Municipalidades Regionales y Distritales del país para acceder a los recursos que otorga el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, creado por la Ley N° 29332 y modifi cada por el Decreto de Urgencia N° 119- 2009. De esta forma el citado Decreto Supremo establece que una de las fi nalidades del Plan de Incentivos es incrementar los niveles de recaudación de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos; Que, mediante informe, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales señala que tiene entre sus objetivos el incremento de la recaudación, la actualización y depuración del registro de contribuyentes de la entidad, e incrementar y sincerar la base tributaria. En tal sentido, opina que, de manera excepcional y en forma temporal deben crearse los mecanismos necesarios que faciliten el pago de las obligaciones tributarias con la entidad, a fi n de alcanzar los objetivos antes propuestos, a la par de brindar un mejor servicio a la comunidad villamariana; Que, estando a la realidad económica y social del distrito, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la efi ciencia en la recaudación tributaria en Villa María del Triunfo; Que, del mismo modo, atendiendo al pedido de múltiples contribuyentes y administrados del distrito, y siendo política de la actual gestión municipal promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para el mejoramiento de la prestación de servicios a la comunidad, se hace necesario establecer un benefi cio temporal con la fi nalidad de que los villamarianos puedan cumplir con dichas obligaciones; Que, si bien el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece en su artículo 14° que las entidades públicas deben publicar sus proyectos normativos en el diario ofi cial El Peruano y en su portal electrónico, también contempla en su numeral 3) que este requisito puede exceptuarse cuando la entidad lo considere innecesario y fundamente los motivos correspondientes en el texto de la norma. En tal sentido, tomando en cuenta que en el presente caso se dispone el otorgamiento de benefi cios económicos a favor de los contribuyentes y administrados del distrito, esta corporación considera innecesaria la publicación del proyecto normativo respectivo, por lo cual resulta aplicable la excepción señalada en la norma previamente glosada; De conformidad con los artículos 9°, incisos 8) y 9), 40° y 47° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y al artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo por unanimidad (doce) y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO TÍTULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Artículo Primero.- Objetivo Establecer en la jurisdicción del distrito de Villa María Del Triunfo, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Régimen de Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias exigibles y/o pendientes de pago. Artículo Segundo.- Finalidad y alcance 1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, así como fomentar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y formales. 2. El benefi cio alcanza a las deudas tributarias y no tributarias que se encuentran tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva. TÍTULO II DE LA CONDONACIÓN CAPÍTULO I DE LOS TRIBUTOS Artículo Tercero.- De la condonación Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: De los intereses y moras. Condonación del 100% de intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el año 2013 inclusive. Del insoluto. Condonación del insoluto de los arbitrios municipales de los años 2006 al 2012, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fi scal no superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonación se efectuará según la siguiente escala: 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 80% 80% 80% 50% 50% 50% 30% Del pago fraccionado. En el caso que se opte por el pago fraccionado sólo se condonará el interés de los tributos; mas no el insoluto de arbitrio alguno. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR FISCALIZACIÓN PREDIAL Artículo Cuarto.- De las deudas generadas por el proceso de fi scalización tributaria (subvaluación) Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que hayan sido sujetos de fi scalización tributaria o que se encuentren incursas en ella, siempre que cumplan con presentar y fi rmar la declaración jurada respectiva, tendrán los siguientes benefi cios: 1. Condonación del 100% de los intereses moratorios recaídos sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fi scalización tributaria (subvaluadores), siempre y cuando