Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

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ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO TITULO I DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y ALCANCE Articulo Primero.- Objetivo Establecer en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA Del Triunfo, durante la vigencia de la presente Ordenanza, el Regimen de Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias exigibles y/o pendientes de pago. Articulo Segundo.- Finalidad y alcance 1. Establecer facilidades de pago para que los contribuyentes y/o administrados cumplan con la regularizacion de sus obligaciones tributarias y no tributarias, creando mecanismos que promuevan una cultura tributaria en el distrito, asi como fomentar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y formales. 2. El beneficio alcanza a las deudas tributarias y no tributarias que se encuentran tanto en la via ordinaria como en la via coactiva. TITULO II DE LA CONDONACION CAPITULO I DE LOS TRIBUTOS Articulo Tercero.- De la condonacion Los contribuyentes y/o administrados que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: De los intereses y moras. Condonacion del 100% de intereses moratorios generados por el incumplimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados hasta el ano 2013 inclusive. Del insoluto. Condonacion del insoluto de los arbitrios municipales de los anos 2006 al 2012, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fiscal no superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonacion se efectuara segun la siguiente escala: 2006 80% 2007 80% 2008 80% 2009 50% 2010 50% 2011 50% 2012 30%

de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo estable el articulo 75° del mismo cuerpo legal; Que, el articulo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion define en el numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias con caracter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este MORDAZA de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condicion de infractor ademas de contribuir simultaneamente a que la corporacion municipal perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios publicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, sin perjuicio de las facultades citadas se debe precisar que mediante Decreto Supremo N° 183-2010/ EF el Ministerio de Economia y Finanzas ha establecido los procedimientos y las metas que deben cumplir las Municipalidades Regionales y Distritales del MORDAZA para acceder a los recursos que otorga el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, creado por la Ley N° 29332 y modificada por el Decreto de Urgencia N° 1192009. De esta forma el citado Decreto Supremo establece que una de las finalidades del Plan de Incentivos es incrementar los niveles de recaudacion de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepcion de los mismos; Que, mediante informe, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales senala que tiene entre sus objetivos el incremento de la recaudacion, la actualizacion y depuracion del registro de contribuyentes de la entidad, e incrementar y sincerar la base tributaria. En tal sentido, opina que, de manera excepcional y en forma temporal deben crearse los mecanismos necesarios que faciliten el pago de las obligaciones tributarias con la entidad, a fin de alcanzar los objetivos MORDAZA propuestos, a la par de brindar un mejor servicio a la comunidad villamariana; Que, estando a la realidad economica y social del distrito, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comision de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la eficiencia en la recaudacion tributaria en MORDAZA MORDAZA del Triunfo; Que, del mismo modo, atendiendo al pedido de multiples contribuyentes y administrados del distrito, y siendo politica de la actual gestion municipal promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para el mejoramiento de la prestacion de servicios a la comunidad, se hace necesario establecer un beneficio temporal con la finalidad de que los villamarianos puedan cumplir con dichas obligaciones; Que, si bien el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece en su articulo 14° que las entidades publicas deben publicar sus proyectos normativos en el diario oficial El Peruano y en su MORDAZA electronico, tambien contempla en su numeral 3) que este requisito puede exceptuarse cuando la entidad lo considere innecesario y fundamente los motivos correspondientes en el texto de la norma. En tal sentido, tomando en cuenta que en el presente caso se dispone el otorgamiento de beneficios economicos a favor de los contribuyentes y administrados del distrito, esta corporacion considera innecesaria la publicacion del proyecto normativo respectivo, por lo cual resulta aplicable la excepcion senalada en la MORDAZA previamente glosada; De conformidad con los articulos 9°, incisos 8) y 9), 40° y 47° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y al articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo por unanimidad (doce) y con dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente:

Del pago fraccionado. En el caso que se opte por el pago fraccionado solo se condonara el interes de los tributos; mas no el insoluto de arbitrio alguno. CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR FISCALIZACION PREDIAL Articulo Cuarto.- De las deudas generadas por el MORDAZA de fiscalizacion tributaria (subvaluacion) Las personas naturales y/o juridicas propietarias de uno o mas predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que hayan sido sujetos de fiscalizacion tributaria o que se encuentren incursas en MORDAZA, siempre que cumplan con presentar y firmar la declaracion jurada respectiva, tendran los siguientes beneficios: 1. Condonacion del 100% de los intereses moratorios recaidos sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del MORDAZA de fiscalizacion tributaria (subvaluadores), siempre y cuando

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