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El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507371 ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA “NAVIDAD 2013” Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, un régimen de benefi cios a favor de los contribuyentes que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el día 30 de noviembre de 2013. Artículo 3º.- BENEFICIOS Los benefi cios tributarios y no tributarios a otorgarse son los siguientes: A) Descuento del 100% de Intereses Moratorios de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. B) Descuento del 100% de Costas procesales y Gastos Administrativos originados por Cobranza Coactiva. C) Descuento del 100% de Multas Tributarias que se encuentren en situación de pendientes de pago, antes y durante la vigencia de la presente ordenanza, siempre que se cumpla con la cancelación del total de la deuda tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2013. D) Descuento del 12% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2013, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Casa Habitación en general, siempre que cumpla con cancelar el total de la deuda tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencida y emitida, correspondiente al ejercicio 2013 y no cuente con deudas tributarias ni administrativas anteriores o que las mismas hayan sido canceladas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza. E) Descuento del 10% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2013, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100 m2 de área construida siempre que cumpla con cancelar el total de la deuda tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencida y emitida, correspondiente al ejercicio 2013 y no cuente con deudas tributarias ni administrativas anteriores o que las mismas hayan sido canceladas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza. F) Descuento del 6% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2013, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje mayor a 100 m2 de área construida siempre que cumpla con cancelar el Total de la deuda tributaria de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencida y emitida, correspondiente al ejercicio 2013 y no cuente con deudas tributarias ni administrativas anteriores o que las mismas hayan sido canceladas con anterioridad o durante la vigencia de la presente ordenanza. G) Descuento del 50% del Insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2009 hasta el ejercicio 2012. H) Descuento del 80% del Insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2002 hasta el ejercicio 2008. I) Descuento del 90% de las Multas Administrativas que se encuentren como pendiente de pago a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y cuya Línea de Acción sea distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Los Benefi cios Tributarios y No Tributarios antes señalados se explican en el cuadro siguiente: CONDICIÓN CONCEPTO PERIODO DE DEUDA DESCUENTOS FECHA MÁXIMA DE PAGO INSOLUTO INTERESES COSTAS PROCESALES Y GASTOS - IMPUESTO PREDIAL Todos los ejercicios - 100% 100% Hasta el 29 de Noviembre de 2013 ARBITRIOS MUNICIPALES 2008 y años anteriores 80% 100% 100% 2009 50% 2010 2011 2012 Cumplir con la cancelación del IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2013 vencidos y emitidos. ARBITRIOS MUNICIPALES 2013 (*) Cumplir con la cancelación del IMPUESTO PREDIAL y los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio 2013 vencidos y emitidos. MULTAS TRIBUTARIAS TODOS 100% 100% 100% Multas Administrativas cuya Línea de acción distinta a Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano MULTAS ADMINISTRATIVAS TODOS 90% - - (*) 12% Uso Casa Habitación 10% Uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100m2 de área construida. 06% Uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje mayor de 100m2 de área construida.