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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507370 Que, con Memorandum Nº 847-2013-GAF-MSS, la Gerencia de Administración y Finanzas, encuentra conforme el Informe Nº 160-2013-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, que contienen la opinión favorable respecto de la viabilidad de la inclusión del Tarifario en el Texto Único de Servicio No Exclusivos de la Corporación, propuesto en el proyecto de Reglamento del Centro de Conciliación de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 801-2013-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoria Jurídica, señala que siendo que el Reglamento propuesto ha sido elaborado respetando la regulación establecida por el Ministerio de Justicia y teniendo en cuenta el único precedente existente a nivel municipal en relación al tarifario, resulta factible y coherente que se emita un Decreto de Alcaldía que lo apruebe, a fi n de lograr no solo contar con el instrumento necesario para regular las actividades del Centro de Conciliación de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, creado mediante Ordenanza Nº 452-2013-MSS, sino también para obtener la autorización formal respectiva por parte del Ministerio de Justicia; Que, respecto a la prepublicación del proyecto de Decreto de Alcaldía, de conformidad con lo establecido por el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, resulta innecesaria por tratarse de una norma que aprueba el Reglamento del Centro de Conciliación de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, ya dispuesto mediante Ordenanza Nº 452-2013-MSS, la misma que además de implementar el referido Centro, no desmedra los derechos de nuestros administrados, sino mas bien fortalece el derecho de accesibilidad a la justicia, teniendo a la conciliación extrajudicial, como alternativa de solución a sus confl ictos que se brindará un accesible para nuestros vecinos surcanos e inclusive gratuito si el caso en particular lo amerita; por consiguiente, no es necesaria su prepublicación; Estando a lo expuesto y conforme con lo opinado por la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante Informes Nºs. 801 y 814-2013-GAJ-MSS y en uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el Centro de Conciliación de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y consta de veinticuatro (24) artículos, IX Títulos y un Anexo que contiene el Tarifario del Centro de Conciliación. Artículo Segundo.- INCORPORAR al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, los servicios referidos en el Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto, los mismos que se encuentran a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación. Incorporación que será efectuada mediante Resolución de Alcaldía, quedando encargada de su proyección la Secretaría General. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la generación de los clasifi cadores de ingresos correspondientes por los nuevos servicios no exclusivos incorporados al Texto Único de Servicios No Exclusivos; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía, a través de la publicación de su contenido en la página web de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1015594-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban beneficio de amnistía tributaria y no tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 306-MDS Surquillo, 15 de noviembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y de conformidad con el Dictamen Nº 006-2013-CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas, el Informe Nº 042-2013-GR-MDS de fecha 11 de noviembre de 2013, emitido por la Gerencia de Rentas, e Informe Nº 613-2013-GAJ-MDS de fecha 11 de noviembre de 2013, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo conforme a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, mediante el Informe Nº 1257-2013-SGTA-GR- MDS de fecha 07 de noviembre de 2013, la Subgerencia de Administración Tributaria informó que con la fi nalidad de incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los contribuyentes del distrito, es conveniente efectuar un descuento por el pago total o parcial de sus deudas, a través de un benefi cio aprobado mediante una Ordenanza municipal; Que, la Gerencia de Rentas mediante el Informe Nº 042-2013-GR-MDS de fecha 11 de noviembre del 2013, propone la Ordenanza “NAVIDAD 2013”; Que, a través del Informe Nº 613-2013-GAJ-MDS de fecha 11 de noviembre del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la expedición de la ordenanza propuesta por la Gerencia de Rentas; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: