Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Que, con Memorandum Nº 847-2013-GAF-MSS, la Gerencia de Administracion y Finanzas, encuentra conforme el Informe Nº 160-2013-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, que contienen la opinion favorable respecto de la viabilidad de la inclusion del Tarifario en el Texto Unico de Servicio No Exclusivos de la Corporacion, propuesto en el proyecto de Reglamento del Centro de Conciliacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco; Que, mediante Informe Nº 801-2013-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que siendo que el Reglamento propuesto ha sido elaborado respetando la regulacion establecida por el Ministerio de Justicia y teniendo en cuenta el unico precedente existente a nivel municipal en relacion al tarifario, resulta factible y coherente que se emita un Decreto de Alcaldia que lo apruebe, a fin de lograr no solo contar con el instrumento necesario para regular las actividades del Centro de Conciliacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, creado mediante Ordenanza Nº 452-2013-MSS, sino tambien para obtener la autorizacion formal respectiva por parte del Ministerio de Justicia; Que, respecto a la prepublicacion del proyecto de Decreto de Alcaldia, de conformidad con lo establecido por el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General", resulta innecesaria por tratarse de una MORDAZA que aprueba el Reglamento del Centro de Conciliacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, ya dispuesto mediante Ordenanza Nº 452-2013-MSS, la misma que ademas de implementar el referido Centro, no desmedra los derechos de nuestros administrados, sino mas bien fortalece el derecho de accesibilidad a la justicia, teniendo a la conciliacion extrajudicial, como alternativa de solucion a sus conflictos que se brindara un accesible para nuestros vecinos surcanos e inclusive gratuito si el caso en particular lo amerita; por consiguiente, no es necesaria su prepublicacion; Estando a lo expuesto y conforme con lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informes Nºs. 801 y 814-2013-GAJ-MSS y en uso de las facultades establecidas en el inciso 6) del Articulo 20º y Articulo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el Centro de Conciliacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y consta de veinticuatro (24) articulos, IX Titulos y un Anexo que contiene el Tarifario del Centro de Conciliacion. Articulo Segundo.- INCORPORAR al Texto Unico de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, los servicios referidos en el Anexo 01 que forma parte integrante del presente Decreto, los mismos que se encuentran a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion. Incorporacion que sera efectuada mediante Resolucion de Alcaldia, quedando encargada de su proyeccion la Secretaria General. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la generacion de los clasificadores de ingresos correspondientes por los nuevos servicios no exclusivos incorporados al Texto Unico de Servicios No Exclusivos; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen institucional la difusion del presente Decreto de Alcaldia, a traves de la publicacion de su contenido en la pagina web de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1015594-1

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban beneficio de amnistia tributaria y no tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 306-MDS Surquillo, 15 de noviembre de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo distrital de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha; y de conformidad con el Dictamen Nº 006-2013-CR-CM-MDS de la Comision de Rentas, el Informe Nº 042-2013-GR-MDS de fecha 11 de noviembre de 2013, emitido por la Gerencia de Rentas, e Informe Nº 613-2013-GAJ-MDS de fecha 11 de noviembre de 2013, emitido por la Gerencia de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo conforme a lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con lo regulado en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa que se materializa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 55º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley. Asimismo, el articulo 69º de la citada Ley senala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del articulo 9) de la misma MORDAZA senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales; Que, mediante el Informe Nº 1257-2013-SGTA-GRMDS de fecha 07 de noviembre de 2013, la Subgerencia de Administracion Tributaria informo que con la finalidad de incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los contribuyentes del distrito, es conveniente efectuar un descuento por el pago total o parcial de sus deudas, a traves de un beneficio aprobado mediante una Ordenanza municipal; Que, la Gerencia de Rentas mediante el Informe Nº 042-2013-GR-MDS de fecha 11 de noviembre del 2013, propone la Ordenanza "NAVIDAD 2013"; Que, a traves del Informe Nº 613-2013-GAJ-MDS de fecha 11 de noviembre del 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta legalmente procedente la expedicion de la ordenanza propuesta por la Gerencia de Rentas; Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 20º de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente:

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