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El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507374 dichos montos sean cancelados al contado dentro de la vigencia de la presente ordenanza, y cuenten con Pre- liquidación y/o Resolución de Determinación notifi cada o por notifi car. 2. Condonación del insoluto de los arbitrios municipales de los años 2006 al 2012, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fi scal no superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonación se efectuará según la siguiente escala: 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 80% 80% 80% 50% 50% 50% 30% Artículo Quinto.- De las multas tributarias 1. Condonación del 100% de las Multas Tributarias siempre que se cancelen o fraccionen el 100% de los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como consecuencia del proceso de fi scalización tributaria. 2. Los pagos a cuenta para la cancelación de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideran válidos y no generan derecho de devolución ni compensación. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR OMISIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN Artículo Sexto.- De la deuda generada por omisión a la presentación de declaración jurada: Las personas naturales y/o jurídicas propietarias de uno o más predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que se encuentren omisos a la declaración jurada, siempre y cuando presenten voluntariamente la declaración jurada respectiva durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrán los siguientes benefi cios: 1. Condonación del 100% de las Multas Tributarias por omisión a la inscripción. 2. Condonación del insoluto de los arbitrios municipales de los años 2006 al 2012 de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fi scal no superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonación se efectuará según la siguiente escala: 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 80% 80% 80% 50% 50% 50% 30% 3. Efectuar la inscripción predial desde la fecha de adquisición y/o posesión del predio. 4. El Interés Moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios que se generen con la Declaración Jurada de inscripción, tendrá una condonación del 100% siempre que el total del tributo se pague al contado dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Sétimo.- De los requisitos: Los requisitos para acogerse a los benefi cios dispuestos en el artículo sexto son los siguientes: a. Copia autenticada por fedatario de la entidad de los documentos que acrediten la propiedad del predio o Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. b. Copia autenticada por fedatario de la entidad del Documento Nacional de Identidad del contribuyente benefi ciado. c. Para el caso de los poseedores se les otorgará la asignación numérica solo con la presentación de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. d. Declaración Jurada (formato gratuito). CAPÍTULO IV DE LAS RESOLUCIONES DE SANCIÓN O MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Octavo.- De los benefi cios: Disponer la condonación parcial de las obligaciones pecuniarias contenidas en resoluciones de sanción y/o multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: 1. Resoluciones de sanción o multas administrativas generadas desde el 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012: condonación del 90% de su valor. 2. Resoluciones de sanción o multas administrativas generadas desde 01 de enero de 2013 hasta la vigencia de la presente Ordenanza: condonación del 80% de su valor. 3. Resoluciones de sanción o multas administrativas con Código de Infracción N° 04-147 “Por construir sin licencia de edifi cación”: condonación del 70% de su valor. Artículo Noveno.- De las precisiones: 1. Pueden acogerse a los benefi cios dispuestos en el artículo octavo de la presente ordenanza, las resoluciones de sanción o multas administrativas cuyos montos no superen el equivalente a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de su imposición. 2. El pago de las resoluciones de sanción o multas administrativas con los benefi cios señalados precedentemente, que incluye inclusive la condonación total de los ajustes que pudieran haberse generado, no exime al Administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda; es decir, el benefi cio sólo aplica para la multa pecuniaria contenida en la respectiva resolución de sanción, sin que el benefi cio afecte o altere de modo alguno la medida complementaria ejecutada o por ejecutarse según el tipo de infracción. Artículo Décimo.- De las condiciones: 1. El acogimiento a los benefi cios señalados en el artículo octavo solo surtirá efecto si la resolución de sanción o multa administrativa es pagada al contado durante la vigencia de la presente ordenanza. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las resoluciones de sanción o multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente benefi cio se aplica a todas las deudas por resoluciones de sanción y/o multas administrativas que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, según las reglas contenidas en los artículos sétimo y octavo. 4. En el caso de haberse realizado pagos parciales o a cuenta por las obligaciones contenidas en las resoluciones de sanción o multas administrativas, se aplicará el benefi cio al monto total de la resolución o multa, y se procederá a pagar el saldo resultante entre el monto con benefi cio y el monto pagado. Si los pagos parciales o a cuenta alcanzan o superan el monto con benefi cio, la resolución de sanción o multa administrativa se tendrá por pagada, no pudiéndose solicitar la devolución o compensación del saldo resultante. 5. Vencido el plazo de vigencia de la presente ordenanza, los montos de las resoluciones de sanción o multas administrativas que no hayan sido pagadas en su totalidad con el presente benefi cio, volverán a su estado original. Artículo Undécimo.- De los pagos anteriores: Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo Duodécimo.- De la situación legal de las infracciones. El pago de la resolución de sanción o multa administrativa no crea derechos a favor de los