Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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dichos montos MORDAZA cancelados al contado dentro de la vigencia de la presente ordenanza, y cuenten con Preliquidacion y/o Resolucion de Determinacion notificada o por notificar. 2. Condonacion del insoluto de los arbitrios municipales de los anos 2006 al 2012, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fiscal no superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonacion se efectuara segun la siguiente escala: 2006 80% 2007 80% 2008 80% 2009 50% 2010 50% 2011 50% 2012 30% CAPITULO IV

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

DE LAS RESOLUCIONES DE SANCION O MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo Octavo.- De los beneficios: Disponer la condonacion parcial de las obligaciones pecuniarias contenidas en resoluciones de sancion y/o multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: 1. Resoluciones de sancion o multas administrativas generadas desde el 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012: condonacion del 90% de su valor. 2. Resoluciones de sancion o multas administrativas generadas desde 01 de enero de 2013 hasta la vigencia de la presente Ordenanza: condonacion del 80% de su valor. 3. Resoluciones de sancion o multas administrativas con Codigo de Infraccion N° 04-147 "Por construir sin licencia de edificacion": condonacion del 70% de su valor. Articulo Noveno.- De las precisiones: 1. Pueden acogerse a los beneficios dispuestos en el articulo octavo de la presente ordenanza, las resoluciones de sancion o multas administrativas cuyos montos no superen el equivalente a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de su imposicion. 2. El pago de las resoluciones de sancion o multas administrativas con los beneficios senalados precedentemente, que incluye inclusive la condonacion total de los ajustes que pudieran haberse generado, no exime al Administrado de la subsanacion de la obligacion administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda; es decir, el beneficio solo aplica para la multa pecuniaria contenida en la respectiva resolucion de sancion, sin que el beneficio afecte o altere de modo alguno la medida complementaria ejecutada o por ejecutarse segun el MORDAZA de infraccion. Articulo Decimo.- De las condiciones: 1. El acogimiento a los beneficios senalados en el articulo octavo solo surtira efecto si la resolucion de sancion o multa administrativa es pagada al contado durante la vigencia de la presente ordenanza. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las resoluciones de sancion o multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente beneficio se aplica a todas las deudas por resoluciones de sancion y/o multas administrativas que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, segun las reglas contenidas en los articulos setimo y octavo. 4. En el caso de haberse realizado pagos parciales o a cuenta por las obligaciones contenidas en las resoluciones de sancion o multas administrativas, se aplicara el beneficio al monto total de la resolucion o multa, y se procedera a pagar el saldo resultante entre el monto con beneficio y el monto pagado. Si los pagos parciales o a cuenta alcanzan o superan el monto con beneficio, la resolucion de sancion o multa administrativa se tendra por pagada, no pudiendose solicitar la devolucion o compensacion del saldo resultante. 5. Vencido el plazo de vigencia de la presente ordenanza, los montos de las resoluciones de sancion o multas administrativas que no hayan sido pagadas en su totalidad con el presente beneficio, volveran a su estado original. Articulo Undecimo.- De los pagos anteriores: Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolucion o compensacion alguna. Articulo Duodecimo.- De la situacion legal de las infracciones. El pago de la resolucion de sancion o multa administrativa no crea derechos a favor de los

Articulo Quinto.- De las multas tributarias 1. Condonacion del 100% de las Multas Tributarias siempre que se cancelen o fraccionen el 100% de los montos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generados como consecuencia del MORDAZA de fiscalizacion tributaria. 2. Los pagos a cuenta para la cancelacion de las multas tributarias, efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se consideran validos y no generan derecho de devolucion ni compensacion. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR OMISION A LA MORDAZA DE DECLARACION JURADA DE INSCRIPCION Articulo Sexto.- De la deuda generada por omision a la MORDAZA de declaracion jurada: Las personas naturales y/o juridicas propietarias de uno o mas predios o poseedoras fehacientemente acreditadas de los mismos, que se encuentren omisos a la declaracion jurada, siempre y cuando presenten voluntariamente la declaracion jurada respectiva durante la vigencia de la presente ordenanza, tendran los siguientes beneficios: 1. Condonacion del 100% de las Multas Tributarias por omision a la inscripcion. 2. Condonacion del insoluto de los arbitrios municipales de los anos 2006 al 2012 de aquellos contribuyentes cuyas deudas por dicho tributo y por ejercicio fiscal no superen las 03 Unidades Impositivas Tributarias (03 UIT) vigentes en cada ejercicio. La condonacion se efectuara segun la siguiente escala: 2006 80% 2007 80% 2008 80% 2009 50% 2010 50% 2011 50% 2012 30%

3. Efectuar la inscripcion predial desde la fecha de adquisicion y/o posesion del predio. 4. El Interes Moratorio sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios que se generen con la Declaracion Jurada de inscripcion, tendra una condonacion del 100% siempre que el total del tributo se pague al contado dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Articulo Setimo.- De los requisitos: Los requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en el articulo MORDAZA son los siguientes: a. MORDAZA autenticada por fedatario de la entidad de los documentos que acrediten la propiedad del predio o MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. b. MORDAZA autenticada por fedatario de la entidad del Documento Nacional de Identidad del contribuyente beneficiado. c. Para el caso de los poseedores se les otorgara la asignacion numerica solo con la MORDAZA de la MORDAZA de Posesion emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. d. Declaracion Jurada (formato gratuito).

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