Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Articulo 4º.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, durante la vigencia de la presente Ordenanza, podran cancelar las cuotas vencidas de este, sin el interes moratorio generado por el incumplimiento en el pago de dichas cuotas. Articulo 5º.- BENEFICIOS ADICIONALES Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozaran del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios. Articulo 6º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. En caso que el contribuyente MORDAZA presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la via administrativa o judicial, este debera presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, con la cancelacion de los montos adeudados, la administracion tributaria considerara el desistimiento automatico de los recursos impugnativos MORDAZA senalados por la sustraccion de la materia. 2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- MODIFIQUESE el articulo 3º de la Ordenanza Nº 305-MDS, de fecha 30 de octubre del 2013, publicada con fecha 06 de noviembre del 2013, denominada "Multa Cero en Desarrollo Urbano" senalandose que en el caso de las Multas Administrativas, cuya Linea de Accion sea de Defensa Civil, se debera aplicar la condonacion del 90% del importe de las mismas, generadas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- LOS PAGOS REALIZADOS, por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de devolucion ni compensacion. Tercera.- FACULTESE, al MORDAZA para que a traves de Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicacion de la Ordenanza, asi como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma establecido en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadistica e Informatica, Gerencia de Administracion y Finanzas y Sub-Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Sexta.- Deroguese toda MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1015617-1

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Establecen Regimen de Beneficios de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 173/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 15 de noviembre del 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha el Dictamen N° 008-2013-CARPP/MVMT de la Comision de Administracion, Rentas Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, Memorandum N° 237-2013-GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Memorandum N° 2232-2013-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 436-2013GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo senalado en el numeral 4 del articulo 200° de la Constitucion; Que, conforme a lo establecido en el articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, segun se establece en el articulo 74° y en el numeral 4 del articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado - TUO del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 1332013-EF, y con el articulo 9° de la Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como para exonerar de los mismos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, a traves del Concejo Municipal; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 52° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne. Asimismo el articulo 41° de la misma MORDAZA, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, por otro, lado, el articulo 62° del citado cuerpo normativo, establece la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria, cuyo resultado originara la emision de la Resolucion de Determinacion, Resolucion

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