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El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507372 Artículo 4º.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas vencidas de éste, sin el interés moratorio generado por el incumplimiento en el pago de dichas cuotas. Artículo 5º.- BENEFICIOS ADICIONALES Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios. Artículo 6º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. En caso que el contribuyente haya presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. 2. El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva. DISPOSICIONES FINALES Primera.- MODIFÍQUESE el artículo 3º de la Ordenanza Nº 305-MDS, de fecha 30 de octubre del 2013, publicada con fecha 06 de noviembre del 2013, denominada “Multa Cero en Desarrollo Urbano” señalándose que en el caso de las Multas Administrativas, cuya Línea de Acción sea de Defensa Civil, se deberá aplicar la condonación del 90% del importe de las mismas, generadas a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- LOS PAGOS REALIZADOS, por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Tercera.- FACÚLTESE, al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma establecido en el artículo Segundo de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub-Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial. Sexta.- Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 1015617-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen Régimen de Beneficios de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 173/MVMT Villa María del Triunfo, 15 de noviembre del 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha el Dictamen N° 008-2013-CARPP/MVMT de la Comisión de Administración, Rentas Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Memorándum N° 237-2013-GRAM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Memorándum N° 2232-2013-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 436-2013- GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, según se establece en el artículo 74° y en el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133- 2013-EF, y con el artículo 9° de la Ley N° 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como para exonerar de los mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, a través del Concejo Municipal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los gobiernos locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo el artículo 41° de la misma norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; Que, por otro, lado, el artículo 62° del citado cuerpo normativo, establece la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, cuyo resultado originará la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución