Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

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Informes Nºs. 801 y 814-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el Decreto Legislativo Nº 1070, que modifica el articulo 25º de la Ley Nº 26872 ­Ley de Conciliacion establece que: " ... Las Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Colegios Profesionales, implementaran y garantizaran a su cargo, el funcionamiento de centros de conciliacion y centros de formacion y capacitacion de conciliadores extrajudiciales a los que se refieren el articulo 25º de la Ley y la Sexta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1070, deberan cumplir con los mismos requisitos exigidos a los centros de conciliacion y centros de formacion y capacitacion de Conciliadores Extrajudiciales privados"; Que, el articulo 46º del Decreto Supremo Nº 014-2008JUS. Reglamento de la Ley de Conciliacion, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, define a los Centros de Conciliacion como entidades que tienen por objeto ejercer la funcion conciliadora de conformidad con la Ley y el Reglamento. Para dichos efectos, el MINJUS a traves de la DCMA podra autorizar a las personas juridicas de derecho publico o privado, sin fines de lucro, para que funcionen como Centro de Conciliacion, debiendo tener o haber incorporado dentro de sus fines el ejercicio de la funcion conciliadora; Que, asimismo el articulo 42º de la Ley 27972, dispone que: "Los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 452-2013-MML, de fecha 25.06.2013 se aprobo la creacion del Centro de Conciliacion de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, siendo que conforme al articulo MORDAZA de la Ordenanza en mencion, se faculto al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe el Reglamento del Centro de Conciliacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, asi como la adopcion de las medidas necesarias para obtener la autorizacion del organo competente para su funcionamiento; Que, con Memorandum Nº 479-2013-GDHE-MSS del 02.10.2013, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, senala que luego que el Concejo Municipal aprobara la creacion del Centro de Conciliacion de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, se requiere la aprobacion de su Reglamento en donde se ha detallado los criterios o pautas a seguir para su funcionamiento, observando que se otorgara descuentos del 50% de la tarifa del servicio de Conciliacion para residentes surcanos, lo cual es beneficioso para el vecindario ofreciendoles alternativas de solucion a sus conflictos a costos minimos, considerando viable y necesaria su aprobacion;

Que, con Informe Nº 64-2013-GPV-MSS del 24.10.2013, de la Gerencia de Participacion Vecinal, adjunta el Informe Final del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Ano Fiscal 2014 y el Acuerdo Nº 002-2013-CCLD-MSS del 24.10.2013, del Consejo de Coordinacion Local Distrital, se propone elevar ante el Concejo Municipal el documento que contiene el Informe Final del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Ano Fiscal 2014, para debida aprobacion; Estando al Acuerdo Nº 002-2013-CCLD-MSS del Consejo de Coordinacion Local Distrital, al Informe Nº 669-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º, numerales 8) y 35), 39º primer parrafo y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Final del MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Ano Fiscal 2014, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, fijado en la suma de S/. 6'000,000.00 Nuevos Soles, con cargo a los Rubros de Financiamiento Transferencias del Gobierno Nacional, Rubro 7 Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, la suma de S/. 4`878,392.00 Nuevos Soles, por Recursos Propios el Rubro 8 Impuestos Municipales la suma de S/. 1'121,608.00 Nuevos Soles, que seran destinados a la ejecucion de cinco (05) proyectos, aprobados por los Agentes Participantes, presupuesto que debera ser incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ano 2014. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General remita MORDAZA del presente Acuerdo y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusion del presente Acuerdo, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, el dia de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1015601-1

Aprueban Reglamento que el Centro de Conciliacion Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 18-2013-MSS

regula de la

MORDAZA de MORDAZA, 12 de noviembre de 2013 EL MORDAZA DE MORDAZA DE SURCO: VISTOS: La Ordenanza Nº 452-2013-MSS, el Memorandum Nº 479-2013-GDHE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educacion, el Memorandum Nº 847-2013-GAFMSS de la Gerencia de Administracion y Finanzas y los

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