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El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507369 Que, con Informe Nº 64-2013-GPV-MSS del 24.10.2013, de la Gerencia de Participación Vecinal, adjunta el Informe Final del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 y el Acuerdo Nº 002-2013-CCLD-MSS del 24.10.2013, del Consejo de Coordinación Local Distrital, se propone elevar ante el Concejo Municipal el documento que contiene el Informe Final del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2014, para debida aprobación; Estando al Acuerdo Nº 002-2013-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local Distrital, al Informe Nº 669-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º, numerales 8) y 35), 39º primer párrafo y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Final del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2014, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, fi jado en la suma de S/. 6’000,000.00 Nuevos Soles, con cargo a los Rubros de Financiamiento Transferencias del Gobierno Nacional, Rubro 7 Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, la suma de S/. 4`878,392.00 Nuevos Soles, por Recursos Propios el Rubro 8 Impuestos Municipales la suma de S/. 1’121,608.00 Nuevos Soles, que serán destinados a la ejecución de cinco (05) proyectos, aprobados por los Agentes Participantes, presupuesto que deberá ser incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General remita copia del presente Acuerdo y sus antecedentes a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Acuerdo, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, el día de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1015601-1 Aprueban Reglamento que regula el Centro de Conciliación de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 18-2013-MSS Santiago de Surco, 12 de noviembre de 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTOS: La Ordenanza Nº 452-2013-MSS, el Memorandum Nº 479-2013-GDHE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, el Memorandum Nº 847-2013-GAF- MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas y los Informes Nºs. 801 y 814-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el Decreto Legislativo Nº 1070, que modifi ca el artículo 25º de la Ley Nº 26872 –Ley de Conciliación establece que: “ … Las Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Colegios Profesionales, implementarán y garantizarán a su cargo, el funcionamiento de centros de conciliación y centros de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales a los que se refi eren el artículo 25º de la Ley y la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1070, deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos a los centros de conciliación y centros de formación y capacitación de Conciliadores Extrajudiciales privados”; Que, el artículo 46º del Decreto Supremo Nº 014-2008- JUS. Reglamento de la Ley de Conciliación, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, defi ne a los Centros de Conciliación como entidades que tienen por objeto ejercer la función conciliadora de conformidad con la Ley y el Reglamento. Para dichos efectos, el MINJUS a través de la DCMA podrá autorizar a las personas jurídicas de derecho público o privado, sin fi nes de lucro, para que funcionen como Centro de Conciliación, debiendo tener o haber incorporado dentro de sus fi nes el ejercicio de la función conciliadora; Que, asimismo el artículo 42º de la Ley 27972, dispone que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 452-2013-MML, de fecha 25.06.2013 se aprobó la creación del Centro de Conciliación de la Municipalidad de Santiago de Surco, siendo que conforme al artículo segundo de la Ordenanza en mención, se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro de Conciliación de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, así como la adopción de las medidas necesarias para obtener la autorización del órgano competente para su funcionamiento; Que, con Memorandum Nº 479-2013-GDHE-MSS del 02.10.2013, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, señala que luego que el Concejo Municipal aprobara la creación del Centro de Conciliación de la Municipalidad de Santiago de Surco, se requiere la aprobación de su Reglamento en donde se ha detallado los criterios o pautas a seguir para su funcionamiento, observando que se otorgará descuentos del 50% de la tarifa del servicio de Conciliación para residentes surcanos, lo cual es benefi cioso para el vecindario ofreciéndoles alternativas de solución a sus confl ictos a costos mínimos, considerando viable y necesaria su aprobación;