Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

507367
municipales hay si el periodo de licencia es 30 dias, pero en este caso puntual de las elecciones para congresista, por ejemplo en el caso del postulante que era el caso del Regidor MORDAZA MORDAZA a congresista, es de aplicacion la Ley Organica de Elecciones, Ley Organica especifica, que tambien es Organica, igual que la Ley Organica de Municipalidades, exige el plazo de 60 dias, y considera que no hay infraccion, en el supuesto que fuera todavia posible un pronunciamiento respecto de la declaratoria de nulidad del Acuerdo 013-2011-ACSS; Que, asimismo agrega, que no hay ninguna infraccion en el Articulo 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, ademas no podiamos declarar la nulidad aca, porque el Articulo 202º de la Ley 27444 prohibe que organos colegiados se sometan resuelvan respecto de nulidades de sus propios actos, lo que tendriamos que hacer en el hipotetico caso que estuvieramos dentro del caso de declarar la nulidad, es autorizar al Procurador para que interponga una accion contenciosa administrativa y alli pedir la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS, y el mismo razonamiento y con estos terminos, es para la Resolucion Nº 40-2011-JNE, a traves de la cual, el MORDAZA Nacional de Elecciones que es el organo Constitucionalmente acreditado para emitir la justicia electoral y pronunciarse en grado respecto a las vacancias y suspensiones, emitio la Resolucion que instala provisionalmente al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Regidor y esa Resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones surte sus efectos, El MORDAZA Nacional de Elecciones en ningun momento dentro del plazo cuestiono la Resolucion estaba surtiendo efectos, es decir en los 60 dias de vigencia de la licencia del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oyola; Que, senala, como bien refiere el colega MORDAZA MORDAZA, si nuestro Acuerdo de Concejo al ser comunicado al MORDAZA, hubiera tenido algun MORDAZA de vicio, este nos hubiera objetado, y pedido su nulidad, el hecho que nosotros como organo colegiado no podemos declarar de oficio la nulidad de un Acuerdo de Concejo, porque esta prohibido expresamente por el Articulo 202º de la Ley de Procedimientos Administrativo General y adicionalmente por el hecho que en su fundamento del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS, es la Ley Organica de Elecciones, que es tan Ley Organica como nuestra Ley Organica de Municipalidades, y ademas es especifica, yo considero que respecto de la primera pretension de nulidad, es improcedente porque no podemos pronunciarnos respecto a eso; y respecto de las pretensiones acumulativas son infundadas. 8.3. SUSTENTO DEL SENOR REGIDOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA PUGA: El Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa, que la Resolucion Nº 040-2011-JNE del MORDAZA Nacional de Elecciones se invoca en uno de sus considerandos, que estan impedidos de ser candidatos a congresistas de la Republica, en las Elecciones Generales del ano 2011, los trabajadores publicos y funcionarios de los poderes publicos, y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, en este caso la misma que fue concedida por sesenta dias; y dice deben ser concedidas por 60 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, esta disposicion es de aplicacion para el caso de los regidores municipales, como bien lo menciona la resolucion, toda vez que estas autoridades son consideradas funcionarios, ya que fueron elegidos por el MORDAZA popular; el Regidor senor MORDAZA MORDAZA solicito dentro del plazo su permiso, licencia que fue concedida el 03.02.2011. Finalmente senor MORDAZA, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades corresponde convocar al suplente y asi fue el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA lo remplazo por 60 dias, mi exposicion se centra en la resolucion del propio MORDAZA que el Concejo tomo como Acuerdo la licencia por 60 dias, sin duda la Ley Organica de Elecciones senala sesenta (60) dias, tengo entendido si el propio MORDAZA Nacional de Elecciones ratifica practicamente el Acuerdo de Concejo al darle la licencia

aquel momento y el informe presentado por la Oficina de Asesoria Juridica del Municipio; y creo que con relacion a la pretensiones principales que el ciudadano tiene con relacion a pedir la nulidad del Acuerdo de Concejo, la Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 51º es MORDAZA en mencionar, cual es el procedimiento que se sigue para la anulacion de un Acuerdo de Concejo, para lo cual nosotros tambien lo hemos trasladado a nuestro Reglamento Interno y para resumir es muy MORDAZA, nos piden el 20% de los componentes del Concejo, y somos las unicas personas que podemos pedir la reconsideracion del Acuerdo de Concejo, dentro de un plazo que esta indicado en la Ley y en el RIC, agregando que cualquier ciudadano que se pueda sentir afectado directa o indirectamente, exogeno o endogenamente, personalmente en este tema, tiene la via judicial para acudir, creo que la peticion del ciudadano me parece en mi punto de vista extemporaneo: Que, asi mismo senala que, hay dos aspectos, el principal que es la nulidad de nuestro Acuerdo de Concejo y al caer este Acuerdo de Concejo, vendria a darse paso la otra peticion de vacancia de nuestro colega, agrega que hemos tenido en el seno del Concejo a la persona que el MORDAZA Nacional Elecciones designo como el reemplazante transitorio mientras que duraba la licencia del Regidor MORDAZA MORDAZA, todos sabemos que es el MORDAZA Nacional de Elecciones es el organo pertinente en materia electoral y que si hubieramos tomado un Acuerdo de Concejo indebido el MORDAZA Nacional de Elecciones nos hubiera devuelto el Acuerdo de Concejo con las observaciones o sanciones meritorias al caso, situacion que no se ha dado, senor MORDAZA creo realmente puedo entender que el ciudadano sea un lego en la materia y por eso que ha salido a la MORDAZA pertinente de este documento, creo que nuestro Acuerdo de Concejo estuvo bien sustentado dentro de todos los patrones legales, tecnicos, solicito que se deberia votar las dos situaciones, el pedido de nulidad del Acuerdo de Concejo que desde mi punto de vista considero que es extemporaneo y ademas es una facultad que la Ley Organica nos da a nosotros como Regidores. 8.2. SUSTENTO DEL SENOR REGIDOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOMBARDI: Que, el senor regidor, concuerdo con el Regidor MORDAZA, respecto a la extemporaneidad de esta solicitud de vacancia, senala que a partir de la solicitud el Regidor MORDAZA, el Acuerdo queda firme en febrero del 2011, y que ese Acuerdo de Concejo surge efectos juridicos porque el MORDAZA Nacional de Elecciones extiende con la Resolucion Nº 040-2011-JNE del 11.02.2011, la credencial provisional al ingeniero al Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que sesiono con nosotros dos veces y finalizada la licencia concedida por el Concejo, el Regidor MORDAZA se reincorporo a su cargo, considero que esto es extemporaneo, no solo por el tema que ha planteado el colega MORDAZA en el sentido que nadie utilizo la posibilidad del Articulo 51º para pedir la reconsideracion del Acuerdo de Concejo, sino que tambien caducan los plazos para la interposicion de la accion contenciosa administrativa contra ese Acuerdo de Concejo si es que algun vecino invocando el interes colectivo de la sociedad hubiera ido al poder judicial el MORDAZA judicial Contencioso Administrativo regulado por la Ley Nº 27584, consecuentemente, esta pretension tal y como esta planteada es extemporanea; Que, ademas senala, que se ha planteado en la solicitud de vacancia la importancia la primacia de la aplicabilidad de la Ley Organica de Municipalidades, nosotros hemos sido elegidos dentro del MORDAZA legal y ejerciendo nuestra funcion ordenado por la Ley Organica de Municipalidades, pero tambien existe una Ley Organica especifica que es la Ley Organica de Elecciones, que establecia justamente el requisito de esta suerte de vacacion en el ejercicio del publico, cuando uno siendo Regidor quiere postular a ser congresista o a otro cargo publico, para evitar costumbre que uno pudiera utilizar fondos publicos o aprovecharse del cargo de una ventaja indebida respecto a otros contendientes, es MORDAZA tambien hacer precision que en el caso de las elecciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.