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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (19/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013 507367 aquel momento y el informe presentado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Municipio; y creo que con relación a la pretensiones principales que el ciudadano tiene con relación a pedir la nulidad del Acuerdo de Concejo, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 51º es claro en mencionar, cual es el procedimiento que se sigue para la anulación de un Acuerdo de Concejo, para lo cual nosotros también lo hemos trasladado a nuestro Reglamento Interno y para resumir es muy claro, nos piden el 20% de los componentes del Concejo, y somos las únicas personas que podemos pedir la reconsideración del Acuerdo de Concejo, dentro de un plazo que está indicado en la Ley y en el RIC, agregando que cualquier ciudadano que se pueda sentir afectado directa o indirectamente, exógeno o endogenamente, personalmente en este tema, tiene la vía judicial para acudir, creo que la petición del ciudadano me parece en mi punto de vista extemporáneo: Que, así mismo señala que, hay dos aspectos, el principal que es la nulidad de nuestro Acuerdo de Concejo y al caer este Acuerdo de Concejo, vendría a darse paso la otra petición de vacancia de nuestro colega, agrega que hemos tenido en el seno del Concejo a la persona que el Jurado Nacional Elecciones designó como el reemplazante transitorio mientras que duraba la licencia del Regidor Jorge Valdez, todos sabemos que es el Jurado Nacional de Elecciones es el órgano pertinente en materia electoral y que si hubiéramos tomado un Acuerdo de Concejo indebido el Jurado Nacional de Elecciones nos hubiera devuelto el Acuerdo de Concejo con las observaciones o sanciones meritorias al caso, situación que no se ha dado, señor Alcalde creo realmente puedo entender que el ciudadano sea un lego en la materia y por eso que ha salido a la presentación pertinente de este documento, creo que nuestro Acuerdo de Concejo estuvo bien sustentado dentro de todos los patrones legales, técnicos, solicito que se debería votar las dos situaciones, el pedido de nulidad del Acuerdo de Concejo que desde mi punto de vista considero que es extemporáneo y además es una facultad que la Ley Orgánica nos da a nosotros como Regidores. 8.2. SUSTENTO DEL SEÑOR REGIDOR ABRAHAM ALEX RIVAS LOMBARDI: Que, el señor regidor, concuerdo con el Regidor Delgado, respecto a la extemporaneidad de esta solicitud de vacancia, señala que a partir de la solicitud el Regidor Valdez, el Acuerdo queda fi rme en febrero del 2011, y que ese Acuerdo de Concejo surge efectos jurídicos porque el Jurado Nacional de Elecciones extiende con la Resolución Nº 040-2011-JNE del 11.02.2011, la credencial provisional al ingeniero al Regidor German Díaz Portugal, que sesiónó con nosotros dos veces y fi nalizada la licencia concedida por el Concejo, el Regidor Valdez se reincorporo a su cargo, considero que esto es extemporáneo, no solo por el tema que ha planteado el colega Delgado en el sentido que nadie utilizo la posibilidad del Artículo 51º para pedir la reconsideración del Acuerdo de Concejo, sino que también caducan los plazos para la interposición de la acción contenciosa administrativa contra ese Acuerdo de Concejo si es que algún vecino invocando el interés colectivo de la sociedad hubiera ido al poder judicial el proceso judicial Contencioso Administrativo regulado por la Ley Nº 27584, consecuentemente, esta pretensión tal y como está planteada es extemporánea; Que, además señala, que se ha planteado en la solicitud de vacancia la importancia la primacía de la aplicabilidad de la Ley Orgánica de Municipalidades, nosotros hemos sido elegidos dentro del marco legal y ejerciendo nuestra función ordenado por la Ley Orgánica de Municipalidades, pero también existe una Ley Orgánica específi ca que es la Ley Orgánica de Elecciones, que establecía justamente el requisito de esta suerte de vacación en el ejercicio del público, cuando uno siendo Regidor quiere postular a ser congresista o a otro cargo público, para evitar costumbre que uno pudiera utilizar fondos públicos o aprovecharse del cargo de una ventaja indebida respecto a otros contendientes, es bueno también hacer precisión que en el caso de las elecciones municipales hay si el período de licencia es 30 días, pero en este caso puntual de las elecciones para congresista, por ejemplo en el caso del postulante que era el caso del Regidor Jorge Valdez a congresista, es de aplicación la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Orgánica específi ca, que también es Orgánica, igual que la Ley Orgánica de Municipalidades, exige el plazo de 60 días, y considera que no hay infracción, en el supuesto que fuera todavía posible un pronunciamiento respecto de la declaratoria de nulidad del Acuerdo 013-2011-ACSS; Que, asimismo agrega, que no hay ninguna infracción en el Artículo 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, además no podíamos declarar la nulidad acá, porque el Artículo 202º de la Ley 27444 prohíbe que órganos colegiados se sometan resuelvan respecto de nulidades de sus propios actos, lo que tendríamos que hacer en el hipotético caso que estuviéramos dentro del caso de declarar la nulidad, es autorizar al Procurador para que interponga una acción contenciosa administrativa y allí pedir la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS, y el mismo razonamiento y con estos términos, es para la Resolución Nº 40-2011-JNE, a través de la cual, el Jurado Nacional de Elecciones que es el órgano Constitucionalmente acreditado para emitir la justicia electoral y pronunciarse en grado respecto a las vacancias y suspensiones, emitió la Resolución que instala provisionalmente al ingeniero Germán Díaz Portugal como Regidor y esa Resolución del Jurado Nacional de Elecciones surte sus efectos, El Jurado Nacional de Elecciones en ningún momento dentro del plazo cuestionó la Resolución estaba surtiendo efectos, es decir en los 60 días de vigencia de la licencia del Regidor Jorge Rafael Valdez Oyola; Que, señala, como bien refi ere el colega Gustavo Delgado, si nuestro Acuerdo de Concejo al ser comunicado al Jurado, hubiera tenido algún tipo de vicio, este nos hubiera objetado, y pedido su nulidad, el hecho que nosotros como órgano colegiado no podemos declarar de ofi cio la nulidad de un Acuerdo de Concejo, porque está prohibido expresamente por el Artículo 202º de la Ley de Procedimientos Administrativo General y adicionalmente por el hecho que en su fundamento del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS, es la Ley Orgánica de Elecciones, que es tan Ley Orgánica como nuestra Ley Orgánica de Municipalidades, y además es específi ca, yo considero que respecto de la primera pretensión de nulidad, es improcedente porque no podemos pronunciarnos respecto a eso; y respecto de las pretensiones acumulativas son infundadas. 8.3. SUSTENTO DEL SEÑOR REGIDOR JOSÉ DANIEL MATTA PUGA: El Regidor José Daniel Matta Puga, informa, que la Resolución Nº 040-2011-JNE del Jurado Nacional de Elecciones se invoca en uno de sus considerandos, que están impedidos de ser candidatos a congresistas de la República, en las Elecciones Generales del año 2011, los trabajadores públicos y funcionarios de los poderes públicos, y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, en este caso la misma que fue concedida por sesenta días; y dice deben ser concedidas por 60 días naturales antes de la fecha de las elecciones; Que, esta disposición es de aplicación para el caso de los regidores municipales, como bien lo menciona la resolución, toda vez que estas autoridades son consideradas funcionarios, ya que fueron elegidos por el voto popular; el Regidor señor Jorge Valdez solicito dentro del plazo su permiso, licencia que fue concedida el 03.02.2011. Finalmente señor Alcalde, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde convocar al suplente y así fue el señor German Díaz Portugal lo remplazo por 60 días, mi exposición se centra en la resolución del propio Jurado que el Concejo tomo como Acuerdo la licencia por 60 días, sin duda la Ley Orgánica de Elecciones señala sesenta (60) días, tengo entendido si el propio Jurado Nacional de Elecciones ratifi ca prácticamente el Acuerdo de Concejo al darle la licencia