Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

507365
5. SOBRE LA SOLICITUD DE VACANCIA DE REGIDOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYOLA: Que, el pedido de vacancia es condicionada, por cuanto senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lucar solicita que una vez declarada la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº13-2011-ACSS, se declare la Vacancia del Cargo de Regidor del Distrito de MORDAZA de MORDAZA que viene desempenando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal establecida en el inciso 7) del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, toda vez que habiendo estado ausente ilegalmente 60 dias naturales, ha dejado de concurrir al Concejo Municipal en mas de 03 sesiones consecutivas, en un total nueve (09) sesiones, constituye causal de vacancia; Que, el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala en su descargo, en cuanto a que se declare su vacancia por la causal establecida en el inciso 7) del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, especificamente por no haber asistido a 09 sesiones de Concejo, al parecer el ciudadano tiene una confusion cuando afirma "no haber asistido", en el sentido que existen dos formas para no asistir: "Una de ellas, es no querer asistir a pesar de tener conocimiento o como mi caso es que no asisti por no estar convocado y no estaba convocado por cuanto a quien tenian que convocar para las Sesiones de Concejo era al Regidor Provisional tal como lo estableciera el MORDAZA Nacional de Elecciones la Resolucion Nº 040-2011-JNE, con lo cual esta causal es inexistente"; Que, el primer parrafo de Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 28480, del 30.03.2005 establece que: "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum; iniciativa legislativa; remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Tienen tambien el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica"; Que, el inciso 7) del Articulo 22º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº 28961, del 24.01.2007, establece que: "La Vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor se declara vacante por el concejo municipal, por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses"; Que, asimismo el Articulo 114º Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificado por la Ley Nº 27376, del 07.12.2000, establece que: "Estan impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Articulo 10º de esta Ley, asi como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitacion dispuesta por sentencia en MORDAZA penal"; Que, el inciso 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, modificado por la Ley Nº 28496, del 16.04.2005, establece que: "Para los efectos del presente Codigo se considera como empleado publico a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administracion Publica en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre del servicio del Estado"; Que, en su derecho constitucional de ser elegido como congresista, el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito licencia sin goce de remuneraciones conforme lo establece la Ley Organica de Elecciones, por sesenta (60) dias, la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, que establece quienes son considerados funcionarios publicos y la Ley Organica de Municipalidad que faculta a los Concejos Municipales a otorgar licencias a los Alcaldes y Regidores, elevando el Acuerdo de Concejo al MORDAZA Nacional de Elecciones para efectos que designe al Regidor provisional accesitario;

de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre del servicio del Estado". Que, el recurrente, al hacer la interpretacion de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 27376, no ha tenido presente que MORDAZA leyes son organicas y son para eventos diferentes y la solicitud de licencia sin goce de remuneraciones, presentada por el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por motivo de su postulacion al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales 2011, esta enmarcada dentro del Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28480, el Articulo 114º de Ley Organica de Elecciones, modificado por Ley Nº 27815, el inciso 4.1 del Articulo 4º de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, modificado por la Ley Nº 28496, en este sentido el Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, actuo dentro del MORDAZA legal establecido por la la Ley Organica de Elecciones, que exige a los funcionarios publicos, en este caso MORDAZA, solicitar licencia sin goce de haberes por sesenta (60) dias; por lo tanto el Acuerdo de Concejo Nº 013-2011-ACSS, no vulnera los Articulo 3º y 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en Primer Considerado de la Resolucion Nº 040-2011-JNE del 11.02.2011, realiza una interpretacion de la Ley, al establecer que: "El Articulo 114º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, dispone que estan impedidos de ser candidatos a congresistas de la Republica, en las Elecciones Generales del ano 2011, los trabajadores publicos y funcionarios de los poderes publicos, y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones; se entiende que el plazo para presentar la solicitud vence el 9 de febrero de 2011", agregando que: "Esta disposicion tambien es de aplicacion para el caso de los regidores municipales, toda vez que estas autoridades son consideradas funcionarios, ya que fueron elegidos por el MORDAZA popular, y deben solicitar su licencia por el plazo de sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la eleccion, en la medida en que unicamente perciben dietas por cada sesion asistida, las que no constituyen un goce de haber o remuneracion"; Que, en este sentido el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con motivo de las Elecciones Municipales de 2010, por el periodo de la licencia concedida y CONVOCA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se le otorgara la correspondiente credencial; 4.3. DERECHO CONSTITUCIONAL ELEGIDOS Y DE ELEGIR: DE SER

Que, el primer parrafo de Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28480, del 30.03.2005 establece que: "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum; iniciativa legislativa; remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Tienen tambien el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica"; Que, el Concejo Municipal actuo conforme a la Constitucion Politica del Peru, que senala que es un derecho constitucional de todo ciudadano de ser elegidos y de elegir, de acuerdo a las condiciones y los procedimientos determinados por la ley organica, y en el caso particular del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumplio con los requisitos establecidos en la Ley Nº 26859, concordante con la Ley Nº 27815, deviniendo en Infundada la solicitud de la nulidad, considerado como recurso de reconsideracion del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.