Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2013 (19/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

507364
es una pretension accesoria o pretension condicional, pues de la propia lectura de la solicitud de Vacancia se puede advertir que lo que plantea son Pretensiones Condicionadas en ese caso tal como lo senala la doctrina "Acumulacion de pretension condicional, en este caso, la pretension propuesta como condicional se amparara siempre que se MORDAZA amparado la principal, siendo necesario que ello ocurra. (por ejemplo, como pretension principal se solicita la nulidad de un acuerdo de concejo, como pretension condicional la vacancia del cargo de regidor)". En consecuencia procedere a la fundamentacion de las pretensiones condicionadas por cuanto estas a pesar de que se declare improcedente la pretension principal requiere de ser fundamentada. 3.2.1. EN CUANTO A LA DECLARACION DE VACANCIA: El senor Regidor senala que, en cuanto a que se declare su vacancia por la causal establecida en el inciso 7) del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, especificamente por no haber asistido a 09 sesiones de Concejo, al parecer el ciudadano tiene una confusion cuando afirma "no haber asistido", en el sentido que existen dos formas para no asistir: "Una de ellas, es no querer asistir a pesar de tener conocimiento o como mi caso es que no asisti por no estar convocado y no estaba convocado por cuanto a quien tenian que convocar para las Sesiones de Concejo era al Regidor Provisional tal como lo estableciera el MORDAZA Nacional de Elecciones la Resolucion Nº 040-2011-JNE, con lo cual esta causal es inexistente"; 3.2.3. DEVOLUCION DE DINERO POR DIETAS: Que, en cuanto a la devolucion del dinero que solicita el ciudadano en funcion a que al declararse Nulo el Acuerdo de Concejo Nº 013-2011-ACSS y/o habria realizado cobros ilegales por concepto de dietas, sobre esta pretension no hay ningun sustento juridico que respalde tal peticion, si tenemos en cuenta que como ya lo he manifestado el Acuerdo de Concejo Nº 013-2011ACSS es firme, esto no es un cobro ilegal por cuanto las dietas se MORDAZA por asistencia a las Sesiones de Concejo y en ningun momento se me ha abonado por concepto de dietas algun dinero sin que yo asista tal como lo establece la Ley Organica de Municipalidades; 3.2.4. DEVOLUCION REPRESENTACION: DE DINERO POR

El Peruano Martes 19 de noviembre de 2013

ACSS del 03.02.2011, que aprobo la Licencia sin goce de remuneraciones, solicitada por el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde el 09.02.2011 al 10.04.2011, por motivo de su postulacion al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales 2011; Que, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lucar MORDAZA agrega que en este sentido, senala, que: "El Concejo Municipal MORDAZA por Unanimidad en un APARENTE CONFLICTO DE NORMAS LEGALES, debio tener en cuenta el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Estado, la misma que senala textualmente lo siguiente: "La Ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte". Es decir, que la unica Ley de cumplimiento obligatorio para los regidores de la municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, debio ser la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y no la Ley Nº 27376; agregando que se ha vulnerado el Articulo 3º y 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, siendo nulo de pleno derechos el Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS; Que, el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sus descargos senala que, el ciudadano pretende despues de haber transcurrido dos anos siete meses aproximadamente, que el Concejo Municipal declare la NULIDAD, es decir, que el Concejo Municipal le evite al ciudadano si considera que se le ha vulnerado un derecho promover el MORDAZA Contencioso-administrativo si correspondiese y si se encontrase en el plazo para interponerlo; 4.1. EL PROCEDIMIENTO: Que, el Articulo 41º de la Ley Nº 27972 establece que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional"; Que, el Articulo 51º de la acotada ley, establece que: "El 20% (veinte por ciento) de los miembros habiles del concejo pueden solicitar la reconsideracion respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento de organizacion interna y dentro del tercer dia habil contados a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo"; Que, en este sentido la solicitud de la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-ACSS del 03.02.2011, de conformidad con el inciso 11.1) del Articulo 11º de la Ley Nº 27972, debe adecuarse como la de un recurso de reconsideracion; Que, al revisar el recurso de reconsideracion, no cumple con los requisitos procedimentales establecidos en el Articulo 51º del Ley Nº 27972, es decir: no esta suscrito por el 20% (veinte por ciento) de los miembros habiles del Concejo, asi como tampoco ha sido presentado dentro del tercer dia habil, contados a partir de la fecha en que se adopto el acuerdo, deviniendo en infundada la solicitud del recurrente; 4.2. SOBRE LA APLICACION DE LA LEY A FUNCIONARIO MORDAZA, PARA POSTULAR AL CONGRESO DE LA REPUBLICA: El Articulo 114º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, modificado por la Ley Nº 27376, dispone que: "Estan impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Articulo 10 de esta Ley, asi como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitacion dispuesta por sentencia en MORDAZA penal"; Que, el inciso 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, modificado por la Ley Nº 28496, el cual establece que: "Para los efectos del presente Codigo se considera como empleado publico a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administracion Publica en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado, contratado, designado,

Que, en cuanto a los dos viajes de representacion que realice tanto a la MORDAZA de MORDAZA como a la MORDAZA de MORDAZA, Maipu, MORDAZA, Valparaiso y Vina MORDAZA en la Republica de MORDAZA, estos se realizaron con autorizacion del Concejo Municipal, sin embargo esta pretension esta condicionada a que se declare Nulo el Acuerdo de Concejo Nº 013-2011-ACSS y una vez mas lo establezco que este Acuerdo de Concejo es firme, sin embargo debo de aclarar, las dos veces que he viajado ha sido en representacion de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y con autorizacion del concejo Municipal tal como lo establece el procedimiento de la Ley Organica de Municipalidades, los mismos que fueron con el Acuerdo de Concejo Nº 093-2011-ACSS y el Acuerdo de Concejo Nº 138-2011-ACSS respectivamente, con lo cual no existe ninguna irregularidad; Que, el senor regidor solicita se declare INFUNDADA la Pretension Principal y declare IMPROCEDENTE la Solicitud de Vacancia (Pretension Accesoria, realmente pretension condicionada) presentada en su contra; 4. SOBRE LA SOLICITUD DE NULIDAD DE ACUERDO DE CONCEJO Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lucar MORDAZA, con DS Nº 2262882013 del 05.09.2013, presenta a titulo personal la Nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 13-2011-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.