Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

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mil doscientos diecisiete con noventicuatro centimos de MORDAZA sol-; 16. Que, seguidamente la parte demandada empresa Electroperu S.A formulo nulidad y oposicion contra la Resolucion N° 56, que el juez procesado declaro improcedente mediante la Resolucion N° 58, del 07 de MORDAZA de 2007, de fojas 84 del anexo IV; asimismo, apelo la Resolucion N° 58, por lo que la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por resolucion del 27 de junio de 2008, de fojas 148 y 149 del anexo IV, se pronuncio confirmado la apelada; finalmente, solicito la nulidad de esta MORDAZA resolucion, lo cual la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA declaro improcedente mediante Resolucion N° 7, del 28 de octubre de 2008, de fojas 172 a 174 del anexo IV; 17. Que, en la secuela posterior del MORDAZA, el juzgado a cargo del juez procesado emitio la Resolucion N° 116, del 09 de enero de 2008, de fojas 842 a 846 del anexo III, en la cual dispuso expresamente lo siguiente: "(...) Aprobar la liquidacion presentada por la Compania de Alumbrado Electrico de MORDAZA S.A que arroja como saldo por pagar a su favor, a cargo de Electricidad del Peru S.A., la suma de doce millones quinientos catorce mil ochocientos cincuenta y dos dolares americanos y trece centesimos de dolar [US$ 12'514,852.13], mas la suma de un millon doscientos ochenta mil cuatrocientos sesenta y tres nuevos soles con cuarenta y ocho centesimos de MORDAZA sol [S/. 1'280,463.48]"; 18. Que, el articulo 747 del Codigo Procesal Civil, vigente en el contexto de los hechos, regula taxativamente lo siguiente: "Pago al ejecutante.Articulo 747.- Si el bien que asegura la ejecucion es dinero, sera entregado al ejecutante luego de aprobada la liquidacion. Si son varios los ejecutantes con derechos distintos, el producto del remate se distribuira en atencion a su respectivo derecho. Este sera establecido por el Juez en un auto que podra ser observado dentro de tercer dia. Si luego de la distribucion hay un remanente, le sera entregado al ejecutado". 19. Que, contrariando la disposicion legal MORDAZA citada, el juez procesado en su descargo alego que su actuacion no vulnero el articulo 747 del Codigo Procesal Civil, porque en concordancia con el articulo 746, este no prohibe la entrega de montos menores a la deuda principal, habiendo sido la intencion del legislador evitar que se efectuen pagos mayores a la deuda total, dado que en la mayoria de los casos el monto de la medida cautelar es superior a la deuda principal, y al disponerse el pago no se causa perjuicio a la parte contraria, siempre que se efectue conforme a la regla del articulo 1257 del Codigo Civil, estando en conformidad incluso con el articulo 1221 del invocado codigo; 20. Que, en tal sentido, queda determinado que el doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada, en su funcion de Juez del Decimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA, dentro del cuaderno cautelar N° 735-2007, derivado del MORDAZA N° 27821-1997, expidio la Resolucion N° 56 del 23 de MORDAZA del 2007, ordenando el endose parcial del Certificado de Deposito Judicial N° 2007003100641, por el monto de SI.9'727,217.94, a favor de la empresa CAEHSA, sin que previamente se MORDAZA realizado la liquidacion de la deuda, conforme al articulo 747 del Codigo Procesal Civil; 21. Que, la actuacion imputada al juez procesado configura inconducta funcional por el incumplimiento del deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, previsto en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; asi como la responsabilidad disciplinaria por la infraccion de tales deberes, establecida en el articulo 201 inciso 1 de la citada Ley; 22. Que, no obstante lo expuesto, se debe recalcar lo detallado anteriormente, en el sentido que, luego que el juez procesado expidio la Resolucion N° 56, del 23 de MORDAZA de 2007, ordenando el endose parcial del Certificado de Deposito Judicial N° 2007003100641, por la suma de S/.9'727,217.94, tambien emitio la Resolucion N° 116, del 09 de enero de 2008, aprobando la liquidacion de la deuda -presentada por la Compania de Alumbrado Electrico de MORDAZA S.A- en las sumas de US$12'514,852.13

9. Que, conforme a los reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional: "el MORDAZA ne bis in idem, en tanto limite a la potestad sancionadora del Estado, se encuentra contenido implicitamente en el articulo 139º inciso 3) de la MORDAZA Fundamental que consagra el derecho al debido proceso. Este se vulnera cuando recaen sobre la misma persona dos o mas sanciones o juzgamientos y existe identidad de sujeto, hecho y fundamento". [Exp. Nº 020502002-AA/TC y Exp. Nº 02868-2004-AA/TC]"; 10. Que, enfocando los argumentos de la excepcion, se advierte que la Oficina de Control de la Magistratura en la investigacion N° 023-2008 MORDAZA, seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada, por su actuacion como Juez del Decimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante la resolucion N° 48, del 03 de noviembre de 2009, de fojas 1550 a 1612 del tomo IV, le absolvio de los cargos: "a) Incumplir lo dispuesto en su sentencia al no deducir las sumas pagadas durante el MORDAZA y tampoco establecer el monto al que ascienden las sumas pagadas" y "c) Sin previa liquidacion de la deuda, disponer el endoso de otros U$ 5´000.000.00"; siendo el hecho concreto que configuro el cargo, segun la citada resolucion, que en el MORDAZA judicial signado con el N° 27821-1997, incumpliendo lo dispuesto en la sentencia expidio la Resolucion N° 51 del 30 de enero de 2007, de fojas 470 del anexo II, disponiendo el endose a favor del demandante del Certificado de Deposito Judicial N° 2003003101659, por la suma de U$ 5´000.000.00"; 11. Que, en tal sentido, si bien es posible establecer identidad en el sujeto y fundamento de las investigaciones numeros 023-2008 MORDAZA -en la cual el juez procesado fue absuelto de los cargos a) y c)- y 00236-2009 MORDAZA -que ha generado el presente MORDAZA disciplinario-, no se puede hacer lo mismo con respecto a los hechos que las generaron, porque difieren entre si, dado que el hecho concreto que configura el cargo del MORDAZA en materia es haber expedido la Resolucion N° 56, del 23 de MORDAZA de 2007, de fojas 75 del anexo IV, ordenando el endose parcial del Certificado de Deposito Judicial N° 2007003100641, por la suma de S/. 9´727.217.94"; razon por la cual la excepcion de ne bis in idem deviene en infundada; De la imputacion formulada.12. Que, los hechos materia del cargo del presente MORDAZA disciplinario se centran en los del MORDAZA judicial promovido por la Compania de Alumbrado Electrico de MORDAZA S.A. - CAEHSA contra Electroperu S.A. y otro, sobre devolucion de bienes muebles y otros, signado con el N° 27821-1997, en el cual, luego que se declaro nulo lo actuado por efecto de un MORDAZA de MORDAZA, conforme aparece en las copias de los actuados judiciales de fojas 1 a 18, 29 a 33 y 55 a 58 del anexo I, asi como de 368 a 372 del anexo II, el Decimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA, a cargo del juez procesado, mediante la Resolucion N° 23 del 29 de enero de 2001, de fojas 388 a 413 del anexo II, emitio sentencia declarando fundada la demanda; 13. Que, la sentencia en cuestion ordeno expresamente que la emplazada cumpliera con pagar a la accionante la suma de US$.4`466,000.00, como compensacion por la explotacion de sus grupos electrogenos; S/.714,267.00, por concepto de indemnizacion por un grupo electrogeno siniestrado; y US$.7`911,200.00, por los frutos derivados del uso y retencion de sus equipos; asi como los intereses, costas y costos del proceso; 14. Que, asimismo, luego de haberse tramitado recursos impugnatorios contra la citada sentencia, y otros pronunciamientos derivados de instancia superior, a iniciativa de MORDAZA partes, conforme aparece en las copias de los actuados judiciales de fojas 414 a 416, 420 a 423, 424 a 431 y 452 a 463 del anexo II, el juez procesado la declaro consentida por resolucion N° 50 del 29 de enero de 2007, de fojas 465 del anexo II; 15. Que, en ejecucion de sentencia, en el cuaderno cautelar N° 735-2007, derivado del MORDAZA N° 278211997, mediante el escrito de fojas 72 a 74 del anexo IV, la parte demandante - empresa CAEHSA solicito que "se le entregue la cantidad de S/.9'727,217.94, que correspondia al saldo de las sumas liquidas ordenadas en la sentencia", por lo cual el juez procesado expidio la Resolucion N° 56, del 23 de MORDAZA de 2007, de fojas 75 del anexo IV, ordenando el endose parcial del Certificado de Deposito Judicial N° 2007003100641, por el monto de S/.9'727,217.94 -Nueve millones setecientos veintisiete

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