Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dan por concluido MORDAZA disciplinario seguido contra magistrado por su actuacion como Juez del Decimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y devuelven los actuados al Presidente del Poder Judicial
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 544-2013-PCNM P.D. N° 041-2012-CNM San MORDAZA, 16 de octubre de 2013 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 041-2012-CNM, seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada, por su actuacion como Juez del Decimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion N° 600-2012-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada, por su actuacion como Juez del Decimo Octavo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Cargos del MORDAZA disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Medel Herrada el haber expedido la Resolucion N° 56, de fecha 23 de MORDAZA del 2007, en el cuaderno cautelar 7352007, derivado del MORDAZA N° 27821-1997, ordenando el endose parcial del Certificado de Deposito Judicial N° 2007003100641 por el monto de nueve millones setecientos veintisiete mil doscientos diecisiete con noventicuatro centimos de MORDAZA sol (SI. 9'727,217.94) a favor de la empresa CAEHSA sin que previamente se MORDAZA realizado la liquidacion de la deuda, con lo que habria incurrido en la inconducta funcional prevista en el articulo 184 inciso 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 de la citada Ley; Analisis: 3. Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha valorado el expediente generado en la investigacion efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, los descargos del juez procesado y sus anexos, que corren de fojas 2298 a 2348; su declaracion del 14 de noviembre de 2012, contenida en el audio del disco compacto de fojas 2368, transcrita de fojas 2360 a 2367; y la documentacion recaudada por este Consejo; De la excepcion de prescripcion.4. Que, el juez procesado formulo excepcion de prescripcion, bajo los siguientes argumentos: 4.1. El articulo 61 de la Ley de la MORDAZA Judicial regula que la facultad del organo de control para iniciar la

investigacion de oficio prescribe a los dos anos de iniciada la investigacion; 4.2. La Resolucion N° 22 del 04 de MORDAZA de 2011, recaida en la Investigacion N° 023-2008, establecio que el 14 de MORDAZA de 2007 la Empresa Electroperu interpuso una queja en su contra por haber incumplido con lo dispuesto en una sentencia, dado que no liquido la deuda y dedujo las sumas pagadas, y ordeno el endoso de certificados de consignacion, por lo cual mediante las resoluciones numeros 1 y 15 del mes de MORDAZA de 2007 se abrio una investigacion preliminar, y por Resolucion N° 07 del 30 de MORDAZA de 2009 se abrio una investigacion de oficio; 4.3. El articulo 111.1 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura establece que el plazo de prescripcion de la accion disciplinaria prescribe a los cuatro anos de producido el hecho; y el articulo 39 inciso a) del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo regula que el plazo de prescripcion es de cinco anos desde que se produjo el hecho; 4.4. Por Resolucion N° 600-2012-PCNM, del 11 de setiembre de 2012, se le imputo como cargo el haber expedido la resolucion N° 56 del 23 de MORDAZA de 2007, fecha desde la cual transcurrieron mas de los cuatro anos para que opere la prescripcion de la accion, por lo que debio ser declarada de oficio; dado que ademas no existe un acto administrativo que MORDAZA declarado la interrupcion del plazo de prescripcion; 5. Que, con relacion a la prescripcion, el articulo 233 numeral 233.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General preve: "(...) El computo del plazo de prescripcion solo se suspende con la iniciacion del procedimiento sancionador a traves de la notificacion al administrado de los hechos constitutivos de infraccion que les MORDAZA imputados a titulo de cargo (...)"; 6. Que, en tal sentido, en el presente procedimiento disciplinario el plazo de prescripcion se encuentra efectivamente suspendido desde la fecha en la cual se notifico al juez procesado la resolucion que le abrio investigacion disciplinaria de oficio, expedida por la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura el 13 de MORDAZA de 2009, de fojas 719 a 728 del tomo II, conforme a la MORDAZA de fojas 735; motivos por los cuales la prescripcion deducida deviene en infundada; De la excepcion de ne bis in idem.7. Que, el juez procesado formulo excepcion de ne bis in idem, alegando lo siguiente: 7.1. El MORDAZA de ne bis in idem, recogido en el articulo 1 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo y en el fundamento MORDAZA de la sentencia del Tribunal Constitucional N° 06226-2008-PHC/TC, implica que una persona no puede ser investigada, ni sancionada dos veces por el mismo hecho; 7.2. Pese a que en la investigacion N° 023-2008 la Oficina de Control de la Magistratura le absolvio del cargo de "haber entregado sumas de dinero sin efectuar la previa liquidacion de la deuda", en el presente MORDAZA se le viene imputando "haber efectuado la entrega de una suma de dinero, sin que previamente se MORDAZA realizado la liquidacion de la deuda"; 7.3. El pronunciamiento absolutorio en la investigacion N° 023-2008 considero que no existe MORDAZA juridica que restrinja la posibilidad de entrega del dinero que obraba en el cuaderno cautelar, menos aun el articulo 747 del Codigo Procesal Civil -con respecto a la parte vencida del proceso-, en tanto que la referida disposicion legal esta orientada a determinar el monto total de la deuda, incluyendo intereses, costas y costos; ademas, al no haberse determinado si el pago afecto el capital o los intereses, se entiende que fue al primero, por lo que no se vulnero el articulo 1257 del Codigo Civil; argumentos que la Oficina de Control de la Magistratura no tomo en cuenta, vulnerando los principios de debido procedimiento y cosa decidida; 8. Que, el articulo 230 numeral 10 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, regula: "Non bis in idem.- No se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad de sujeto, hecho y fundamento";

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