Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

507910

PROYECTO

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

"Articulo 8º.- De las acciones de supervision directa 8.1 La Autoridad de Supervision Directa realiza de oficio la verificacion del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Instrumento de Gestion Ambiental que regula la terminacion de actividades y de las demas obligaciones ambientales aplicables a dicha terminacion, conforme a su programacion interna. 8.2 Para verificar el cumplimiento de las referidas obligaciones se tomara en cuenta los estudios que el administrado MORDAZA generado como parte de sus operaciones para evaluar la efectividad de las actividades previstas en su cronograma de cierre, tales como, estudios hidrogeologicos, de estabilidad geoquimica, de estabilidad fisica, de microbiologia ambiental, de calidad de suelos, entre otros. Los referidos estudios seran considerados en funcion a la naturaleza de las actividades economicas desarrolladas. 8.3 Los estudios a los que hace referencia el Numeral 8.2 precedente podran ser dispuestos de manera sustentada a traves de mandatos de caracter particular." "Articulo 9º.- Del interes del administrado para solicitar la verificacion final 9.1 En caso de que el administrado considere que ha cumplido con la totalidad de las obligaciones establecidas en su Instrumento de Gestion que regula la terminacion de actividades, podra solicitar a la Autoridad de Supervision Directa que priorice la verificacion final respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el referido instrumento. 9.2 Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vinculadas a la terminacion de actividades, el administrado podra ofrecer todo MORDAZA de medios probatorios, tales como planos, mapas, videos, fotografias, grabaciones magnetofonicas, cintas cinematograficas, instrumentos de almacenamiento informatico, microformas, estudios de suelos, hidrogeologicos, fisico quimicos, y demas documentacion que sirva de insumo para la supervision a efectuarse. 9.3 Sin perjuicio de los hallazgos identificados en la supervision efectuada y de la presunta responsabilidad administrativa vinculada a dichos hallazgos, el administrado podra solicitar nuevamente la priorizacion de la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales referidas a la terminacion de actividades solo si cumplio con subsanar los hallazgos formulados por la Autoridad de Supervision Directa, y de remediar y/o compensar los efectos generados por los mismos, de ser el caso." "Articulo 10º.- De la MORDAZA de cumplimiento 10.1 La MORDAZA de cumplimiento se otorgara al administrado luego de realizada la verificacion final. La Autoridad de Supervision Directa evaluara los Informes de Supervision correspondientes y los Informes Trimestrales Periodicos presentados por el administrado, entre otros medios probatorios, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el respectivo Instrumento de Gestion Ambiental y demas obligaciones ambientales aplicables a la terminacion de actividades. 10.2 Para la entrega de la MORDAZA de cumplimiento unicamente se verificara el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables vinculadas a la terminacion de actividades. El incumplimiento de otras obligaciones, asi como la tramitacion de procedimientos sancionadores vinculados a otras obligaciones, no interrumpiran o suspenderan la verificacion MORDAZA mencionada. 10.3 Tambien se podra otorgar la MORDAZA de cumplimiento en caso que el administrado acredite la ejecucion de las actividades comprendidas en su Instrumento de Gestion Ambiental y el cumplimiento de las demas obligaciones ambientales aplicables, aunque ello MORDAZA sido ejecutado o cumplido fuera de plazo, sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion a que hubiere lugar." "TERCERA.- Aplicacion de la Ley Nº 28090, Ley Nº 28271 y normas complementarias Para la supervision de terminacion de actividades en el Sector Mineria seran aplicables las disposiciones

contenidas en la Ley Nº 28090 - Ley de Cierre de Minas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-EM y las normas que las modifiquen o las sustituyan, asi como las disposiciones del presente Reglamento, con excepcion de los Articulos 4º, 5º y 10º. Asimismo, seran aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28271 ­ Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0592005-EM. Para efectos del presente Reglamento, la Auditoria de Planes de Cierre de Minas y Planes de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros es equiparable a las acciones de supervision directa ejecutadas por el OEFA. La referida auditoria esta orientada a verificar el cumplimiento de todas las obligaciones ambientales contenidas en los Instrumentos de Gestion Ambiental que regulan la terminacion de actividades a fin de comprobar la rehabilitacion de las areas afectadas por el desarrollo de la actividad. Estas acciones de supervision se regiran bajo las normas del Reglamento de Supervision Directa, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0072013-OEFA/CD; asi como por la normativa que el OEFA apruebe." Articulo 2º.- Incorporar el Articulo 9º-A, la Sexta y la Setima Disposicion Complementaria Final al Reglamento Especial de Supervision Directa para la Terminacion de Actividades bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 9-Aº.- De la terminacion de actividades de cierre de pasivos ambientales 9.1 La funcion de supervision en materia de pasivos ambientales se ejerce con posterioridad a la identificacion y caracterizacion de dichos pasivos y de la atribucion de responsabilidad por parte del sector competente. Dicha funcion de supervision se orienta a verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el instrumento de gestion ambiental aprobado por el sector competente. 9.2 Solo en el caso de la identificacion y caracterizacion de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, el OEFA tiene la funcion de realizar acciones de evaluacion de calidad ambiental, de conformidad con lo previsto en la Directiva Nº 01-2013OEFA/CD - Directiva para la identificacion de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2013-OEFA/CD." "SEXTA.- Aplicacion de la Ley Nº 29134 y su Reglamento Para las acciones de cierre en el Sector Hidrocarburos seran aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29134 - Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-EM y las normas que las modifiquen o las sustituyan, asi como las disposiciones del presente Reglamento." "SETIMA.- De los pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos Para la identificacion y caracterizacion de los pasivos ambientales se podra tomar en cuenta los estudios detallados en el Numeral 8.2 del Articulo 8º del presente Reglamento, los cuales forman parte de la informacion tecnica prevista en el Literal h) del Numeral 6.1.1 del Articulo 6º de la Directiva Nº 01-2013-OEFA/CD Directiva para la identificacion de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2013-OEFA/ CD." Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. 1020456-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.