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El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507905 Artículo 5º.- Representación de la Municipalidad Metropolitana Durante el mismo periodo al que se refi ere el artículo anterior, el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada ejercerá la representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de concedente para otorgar las aprobaciones, autorizaciones, declaraciones, conformidades, observaciones, rechazos o requerimientos que el contrato de promoción de inversión privada hubiera previsto que sean de cargo de esta, para cuyo efecto podrá requerir la opinión técnica especializada de los órganos, unidades orgánicas, empresas organismos públicos desconcentrados, organismos públicos descentralizados, programas metropolitanos y proyectos especiales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 6º.- Límite de las facultades especiales del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada Culminado el periodo al que se refi eren los artículos 4º y 5º y concluidas las funciones del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, los órganos u organismos competentes por la normativa municipal reasumirán sus funciones de supervisión y representación del Concedente respectivamente. Artículo 7º.- Requerimientos operativos del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada El Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET proveerá al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la logística necesaria para el ejercicio de las labores de supervisión a que se refi eren los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza. Para dicho efecto la Secretaría General Permanente del Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET, a través de sus órganos y unidades orgánicas competentes se hará cargo de las gestiones económicas, fi nancieras, y de los procesos técnicos de contabilidad, tesorería, logística, trámite documentario, archivo y demás necesarios para el cumplimiento del encargo conferido. Artículo 8º.- Financiamiento de las actividades de supervisión y representación del concedente del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada El Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET constituirá una cuenta intangible con el íntegro del monto que por concepto de tasa de supervisión deba abonar el concesionario del contrato de promoción de inversión privada de aquel proceso de promoción en el que corresponda se ejerza las facultades previstas en los artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza, el mismo que será destinado exclusivamente al fi nanciamiento de las actividades del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada a cargo de supervisar el indicado contrato. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada que hubieran sido designados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que estén a cargo de procesos de promoción de inversión privada en los que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 1º se rigen por lo previsto en la presente norma y se adecuarán de manera automática a sus disposiciones en la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza. Segunda.- Déjense sin efecto las Ordenanzas y demás disposiciones y/o normas complementarias que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 19 NOV. 2013. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 1019565-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas ORDENANZA Nº 423-MDJM Jesús María, 19 de noviembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Código Tributario en su Norma IV del Título Preliminar, reconoce a los gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car, suprimir y establecer benefi cios tributarios respecto de los tributos de su competencia a través de normas con rango de ley; Que, es política de la actual gestión promocionar el cumplimiento las obligaciones pecuniarias brindando a los vecinos las mayores facilidades para su pago voluntario, máxime que se conmemora el 50° Aniversario de creación Política del distrito; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer benefi cios que incentive el pago de los tributos municipales y las multas tributarias y administrativas. Artículo 2º.- Benefi cio por pago íntegro de los tributos municipales Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios, siempre que cancelen al contado la deuda total por predio, se les descontará el 100% de los intereses moratorios. Aquellos que opten por el pago de sus deudas por año, se les descontará el 90% de los intereses moratorios. Artículo 3º.- Benefi cio por pago fraccionado de los tributos municipales Los contribuyentes que opten por el pago fraccionado de su deuda vencida por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se les descontará el 70% de los intereses moratorios, pudiendo realizar el fraccionamiento con una cuota inicial del 30% de la deuda y cuatro (4) cuotas para su cancelación. No cumplir con el pago de una (1) cuota del fraccionamiento, es causal de pérdida del benefi cio otorgado, procediéndose al cobro de los intereses moratorios, gastos y costas descontados, y se imputará los pagos, conforme al artículo 31 del Código Tributario, por las cuotas canceladas. Artículo 4º.- Benefi cio para el pago de fraccionamiento Los fraccionamientos concedidos a personas naturales y patrimonios autónomos, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán el descuento del 100% de intereses moratorios y del fraccionamiento en el pago de sus cuotas vencidas y/o por vencer, según corresponda.