Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

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Articulo 5º.- Representacion de la Municipalidad Metropolitana Durante el mismo periodo al que se refiere el articulo anterior, el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada ejercera la representacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en su calidad de concedente para otorgar las aprobaciones, autorizaciones, declaraciones, conformidades, observaciones, rechazos o requerimientos que el contrato de promocion de inversion privada hubiera previsto que MORDAZA de cargo de esta, para cuyo efecto podra requerir la opinion tecnica especializada de los organos, unidades organicas, empresas organismos publicos desconcentrados, organismos publicos descentralizados, programas metropolitanos y proyectos especiales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 6º.- Limite de las facultades especiales del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada Culminado el periodo al que se refieren los articulos 4º y 5º y concluidas las funciones del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada, los organos u organismos competentes por la normativa municipal reasumiran sus funciones de supervision y representacion del Concedente respectivamente. Articulo 7º.- Requerimientos operativos del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada El Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET proveera al Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada de la logistica necesaria para el ejercicio de las labores de supervision a que se refieren los articulos 4º y 5º de la presente Ordenanza. Para dicho efecto la Secretaria General Permanente del Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET, a traves de sus organos y unidades organicas competentes se MORDAZA cargo de las gestiones economicas, financieras, y de los procesos tecnicos de contabilidad, tesoreria, logistica, tramite documentario, archivo y demas necesarios para el cumplimiento del encargo conferido. Articulo 8º.- Financiamiento de las actividades de supervision y representacion del concedente del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada El Fondo Metropolitano de Inversiones INVERMET constituira una cuenta intangible con el integro del monto que por concepto de tasa de supervision deba abonar el concesionario del contrato de promocion de inversion privada de aquel MORDAZA de promocion en el que corresponda se ejerza las facultades previstas en los articulos 4º y 5º de la presente Ordenanza, el mismo que sera destinado exclusivamente al financiamiento de las actividades del Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada a cargo de supervisar el indicado contrato. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los Comites Especiales de Promocion de la Inversion Privada que hubieran sido designados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y que esten a cargo de procesos de promocion de inversion privada en los que se cumplan las condiciones previstas en el articulo 1º se rigen por lo previsto en la presente MORDAZA y se adecuaran de manera automatica a sus disposiciones en la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza. Segunda.- Dejense sin efecto las Ordenanzas y demas disposiciones y/o normas complementarias que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 19 NOV. 2013. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa 1019565-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias y administrativas
ORDENANZA Nº 423-MDJM MORDAZA MORDAZA, 19 de noviembre del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica y administrativa para los asuntos de su competencia, conforme lo reconoce el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 74 de la referida Carta Constitucional, desarrollado por el Codigo Tributario en su MORDAZA IV del Titulo Preliminar, reconoce a los gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir y establecer beneficios tributarios respecto de los tributos de su competencia a traves de normas con rango de ley; Que, es politica de la actual gestion promocionar el cumplimiento las obligaciones pecuniarias brindando a los vecinos las mayores facilidades para su pago voluntario, MORDAZA que se conmemora el 50° Aniversario de creacion Politica del distrito; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto establecer beneficios que incentive el pago de los tributos municipales y las multas tributarias y administrativas. Articulo 2º.- Beneficio por pago integro de los tributos municipales Los contribuyentes que registren deuda vencida por Impuesto Predial y/o Arbitrios, siempre que cancelen al contado la deuda total por predio, se les descontara el 100% de los intereses moratorios. Aquellos que opten por el pago de sus deudas por ano, se les descontara el 90% de los intereses moratorios. Articulo 3º.- Beneficio por pago fraccionado de los tributos municipales Los contribuyentes que opten por el pago fraccionado de su deuda vencida por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se les descontara el 70% de los intereses moratorios, pudiendo realizar el fraccionamiento con una cuota inicial del 30% de la deuda y cuatro (4) cuotas para su cancelacion. No cumplir con el pago de una (1) cuota del fraccionamiento, es causal de perdida del beneficio otorgado, procediendose al cobro de los intereses moratorios, gastos y costas descontados, y se imputara los pagos, conforme al articulo 31 del Codigo Tributario, por las cuotas canceladas. Articulo 4º.- Beneficio para el pago de fraccionamiento Los fraccionamientos concedidos a personas naturales y patrimonios autonomos, cualquiera sea su estado de cobranza, tendran el descuento del 100% de intereses moratorios y del fraccionamiento en el pago de sus cuotas vencidas y/o por vencer, segun corresponda.

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