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El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507899 contrato el alcalde distrital, toda vez que los regidores no tienen competencia administrativa ni ejecutiva, por lo que no pueden contratar. • Agrega que el 7 de enero de 2013, con motivo de su labor de fi scalización, se apersonó al garaje de la entidad edil, en donde observó que Wilfredo Allpacca Huayhua venía laborando, motivo por el cual el día siguiente presentó un ofi cio de oposición (fojas 73), a fi n de que su sobrino dejara de laborar en dicha entidad. • Señala que el citado ofi cio fue tratado en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 02, en la que ratifi có su oposición a la contratación de Wilfredo Allpacca Huayhua (fojas 7483), por lo que se demuestra que no incurrió en la causal de nepotismo. • Finaliza señalando que, pese a que la municipalidad distrital contrató por desconocimiento a su sobrino, Wilfredo Allpacca Huayhua, se tomaron medidas correctivas al respecto, disponiéndose su retiro del centro laboral, en mérito a la oposición formulada. b) Descargos del regidor Juan Luis Quispe Huaicho (fojas 85 a 88) El citado regidor formuló sus descargos bajo los siguientes fundamentos: • Libio David Quispe Gutiérrez fue contratado por la Municipalidad Distrital de Checca, habiendo suscrito dicho contrato el alcalde distrital, toda vez que los regidores no tienen competencia administrativa ni ejecutiva, por lo que no pueden contratar. • Agrega que el 20 de setiembre de 2012, con motivo de su labor de fi scalización, se apersonó al almacén general para indagar sobre el movimiento de materiales, percatándose de que en dichas instalaciones se encontraba trabajando Libio David Quispe Gutiérrez, por lo que, inmediatamente, mediante carta del 25 de setiembre de 2012 (fojas 106), presentó oposición a dicha contratación, en razón de que el citado trabajador era su primo. • El citado documento fue tratado en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 14, en la que ratifi có su oposición a la contratación de su primo Libio David Quispe Gutiérrez, demostrándose, de esta manera, que no incurrió en la causal de nepotismo. • Señala que, posteriormente, el 20 de noviembre de 2012, presentó nuevamente su oposición a la contratación de Libio David Quispe Gutiérrez, motivo por el cual el alcalde determinó el retiro de dicho trabajador. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Checca En la Sesión Extraordinaria Nº 01 (fojas 39 a 41), del 7 de agosto de 2013, los miembros del Concejo Distrital de Checca, por unanimidad, declararon improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 096-2013-MDCH-C-C, del 9 de agosto de 2013 (fojas 42 a 49). Respecto al recurso de apelación interpuesto por Yúber Alejandro Choquehuanca Roque y Moisés Chino Labra El 29 de agosto de 2013, los recurrentes interpusieron recurso de apelación (fojas 4 a 7), contra el acuerdo que declaró improcedente su solicitud de vacancia. En dicho medio impugnatorio, los solicitantes de la vacancia reiteraron los argumentos expuestos en su petición, y señalaron además los siguientes fundamentos: • El acuerdo de concejo que declaró la improcedencia de la solicitud, debe ser declarado nulo, toda vez a que se ha acreditado con sufi cientes elementos de juicio la causal de nepotismo; sin embargo, los regidores han declarado la improcedente de la solicitud de manera ilegal. • Los regidores cuestionados debieron haberse abstenido de votar en la sesión extraordinaria, porque no pueden ser juez y parte al mismo tiempo. Dicha actitud vicia toda efi cacia y validez del acuerdo de concejo materia de apelación. • Los medios probatorios aportados en el procedimiento de vacancia acreditan la causal de nepotismo, por lo que los regidores municipales debieron declarar la vacancia de los regidores cuestionados; sin embargo, ello no ha sucedido. Respecto al escrito presentado el 30 de octubre de 2013 El solicitante de la vacancia con fecha 30 de octubre de 2013, presentó su informe escrito ante el Jurado Nacional de Elecciones, señalando, entre otros aspectos, que la carta de oposición Nº 05-2012-R/JLQH, presentada por el regidor Juan Luis Quispe Huaicho, y la que supuestamente fue analizada en la sesión ordinaria Nº 14, no obtuvo respuesta por parte de la autoridad municipal, así como ocurrió con la Carta Nº 08-2012-R/JLQH. Estos hechos, a consideración del recurrente hacen suponer que las cartas de oposición nunca se presentaron, y que fueron fabricadas. Agrega que, en el caso que se haya dado cuenta de dichas cartas de oposición, el señor Libio David Quispe Gutiérrez, primo hermano del regidor Juan Luis Quispe Huaicho, siguió laborando en la entidad edil hasta que termino su contrato, lo cual demuestra la injerencia por parte de la autoridad municipal. Finalmente, solicita que se recabe el original del ingreso de los documentos de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Checca, donde conste el ingreso de la carta Nº 05-2012-R/JLQH. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si Juan Luis Quispe Huaicho y Ricardo Allpacca Roque, regidores del Concejo Distrital de Checca, incurrieron en la causal de vacancia por nepotismo con relación a la contratación de sus supuestos familiares. CONSIDERANDOS El debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM, y cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia del cargo de alcalde o regidor en los imputados y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido proceso comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho a obtener una decisión fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el análisis de los hechos materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración. En cuanto al debido procedimiento, los recurrentes han alegado, en su recurso de apelación, que el acuerdo de concejo que declaró improcedente su solicitud de vacancia es nulo, toda vez que los regidores cuestionados procedieron a emitir su voto, hecho irregular si se tiene en cuenta que no pueden ser juez ni parte. Al respecto, y tal como lo ha manifestado este órgano colegiado en sendas resoluciones, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la LPAG. Si un alcalde o regidor considera que el procedimiento de vacancia o el acuerdo que se vaya a adoptar es contrario a ley, debe dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM.