Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

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Respecto al escrito presentado el 30 de octubre de 2013 El solicitante de la vacancia con fecha 30 de octubre de 2013, presento su informe escrito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, senalando, entre otros aspectos, que la carta de oposicion Nº 05-2012-R/JLQH, presentada por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaicho, y la que supuestamente fue analizada en la sesion ordinaria Nº 14, no obtuvo respuesta por parte de la autoridad municipal, asi como ocurrio con la Carta Nº 08-2012-R/JLQH. Estos hechos, a consideracion del recurrente hacen suponer que las cartas de oposicion nunca se presentaron, y que fueron fabricadas. Agrega que, en el caso que se MORDAZA dado cuenta de dichas cartas de oposicion, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA hermano del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaicho, siguio laborando en la entidad MORDAZA hasta que termino su contrato, lo cual demuestra la injerencia por parte de la autoridad municipal. Finalmente, solicita que se recabe el original del ingreso de los documentos de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Checca, donde conste el ingreso de la carta Nº 05-2012-R/JLQH. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaicho y MORDAZA Allpacca MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Checca, incurrieron en la causal de vacancia por nepotismo con relacion a la contratacion de sus supuestos familiares. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la Administracion. En cuanto al debido procedimiento, los recurrentes han alegado, en su recurso de apelacion, que el acuerdo de concejo que declaro improcedente su solicitud de vacancia es nulo, toda vez que los regidores cuestionados procedieron a emitir su MORDAZA, hecho irregular si se tiene en cuenta que no pueden ser juez ni parte. Al respecto, y tal como lo ha manifestado este organo colegiado en sendas resoluciones, ningun miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el articulo 101 de la LPAG. Si un MORDAZA o regidor considera que el procedimiento de vacancia o el acuerdo que se vaya a adoptar es contrario a ley, debe dejar a salvo su MORDAZA, es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al articulo 11 de la LOM.

contrato el MORDAZA distrital, toda vez que los regidores no tienen competencia administrativa ni ejecutiva, por lo que no pueden contratar. · Agrega que el 7 de enero de 2013, con motivo de su labor de fiscalizacion, se apersono al garaje de la entidad MORDAZA, en donde observo que MORDAZA Allpacca MORDAZA venia laborando, motivo por el cual el dia siguiente presento un oficio de oposicion (fojas 73), a fin de que su sobrino dejara de laborar en dicha entidad. · Senala que el citado oficio fue tratado en la Sesion Ordinaria de Concejo Nº 02, en la que ratifico su oposicion a la contratacion de MORDAZA Allpacca MORDAZA (fojas 7483), por lo que se demuestra que no incurrio en la causal de nepotismo. · Finaliza senalando que, pese a que la municipalidad distrital contrato por desconocimiento a su sobrino, MORDAZA Allpacca MORDAZA, se tomaron medidas correctivas al respecto, disponiendose su retiro del centro laboral, en merito a la oposicion formulada. b) Descargos del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaicho (fojas 85 a 88) El citado regidor formulo sus descargos bajo los siguientes fundamentos: · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue contratado por la Municipalidad Distrital de Checca, habiendo suscrito dicho contrato el MORDAZA distrital, toda vez que los regidores no tienen competencia administrativa ni ejecutiva, por lo que no pueden contratar. · Agrega que el 20 de setiembre de 2012, con motivo de su labor de fiscalizacion, se apersono al almacen general para indagar sobre el movimiento de materiales, percatandose de que en dichas instalaciones se encontraba trabajando MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, inmediatamente, mediante carta del 25 de setiembre de 2012 (fojas 106), presento oposicion a dicha contratacion, en razon de que el citado trabajador era su primo. · El citado documento fue tratado en la Sesion Ordinaria de Concejo Nº 14, en la que ratifico su oposicion a la contratacion de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, demostrandose, de esta manera, que no incurrio en la causal de nepotismo. · Senala que, posteriormente, el 20 de noviembre de 2012, presento nuevamente su oposicion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivo por el cual el MORDAZA determino el retiro de dicho trabajador. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Checca En la Sesion Extraordinaria Nº 01 (fojas 39 a 41), del 7 de agosto de 2013, los miembros del Concejo Distrital de Checca, por unanimidad, declararon improcedente la solicitud de vacancia. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 096-2013-MDCH-C-C, del 9 de agosto de 2013 (fojas 42 a 49). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por Yuber MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Labra El 29 de agosto de 2013, los recurrentes interpusieron recurso de apelacion (fojas 4 a 7), contra el acuerdo que declaro improcedente su solicitud de vacancia. En dicho medio impugnatorio, los solicitantes de la vacancia reiteraron los argumentos expuestos en su peticion, y senalaron ademas los siguientes fundamentos: · El acuerdo de concejo que declaro la improcedencia de la solicitud, debe ser declarado nulo, toda vez a que se ha acreditado con suficientes elementos de juicio la causal de nepotismo; sin embargo, los regidores han declarado la improcedente de la solicitud de manera ilegal. · Los regidores cuestionados debieron haberse abstenido de votar en la sesion extraordinaria, porque no pueden ser juez y parte al mismo tiempo. Dicha actitud vicia toda eficacia y validez del acuerdo de concejo materia de apelacion. · Los medios probatorios aportados en el procedimiento de vacancia acreditan la causal de nepotismo, por lo que los regidores municipales debieron declarar la vacancia de los regidores cuestionados; sin embargo, ello no ha sucedido.

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