Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

PROYECTO

507909

San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, o mediante la direccion electronica terminaciondeactividades@oefa. gob.pe, en un plazo de diez (10) dias habiles, contado a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2013-OEFA/CD MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal b) del Numeral 11.1 del Articulo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, el OEFA tiene a su cargo la funcion de supervision directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacion con el proposito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulacion ambiental por parte de los administrados; Que, de conformidad con lo senalado en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11º de la Ley Nº 29325, tambien modificada por la Ley Nº 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA) y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de entidades de fiscalizacion ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2013-OEFA/CD se aprobo el Reglamento Especial de Supervision Directa para la Terminacion de Actividades bajo el ambito de competencia del OEFA, con el objeto de establecer reglas especiales para el ejercicio de la funcion de supervision directa en el MORDAZA de la terminacion de actividades realizada por los administrados; Que, resulta necesario modificar el Reglamento MORDAZA mencionado a efectos de regular la programacion de la supervision directa para terminacion de actividades, las acciones de supervision de terminacion de actividades de cierre de pasivos ambientales, asi como precisar los aspectos que seran objeto de supervision, con la finalidad de asegurar la rehabilitacion y/o remediacion de las areas afectadas por una actividad economica; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2013-OEFA/CD del 27 de noviembre de 2013 se dispuso la publicacion de la propuesta de modificacion del "Reglamento Especial de Supervision Directa para la Terminacion de Actividades bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA", en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general por un periodo de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la citada Resolucion en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental

y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la modificacion del Reglamento Especial de Supervision Directa para la Terminacion de Actividades bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental OEFA; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº ....-2013 adoptado en la Sesion Ordinaria Nº ...-2013 del ... del 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar la modificacion del Reglamento Especial de Supervision Directa para la Terminacion de Actividades bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaria General, la Direccion de Supervision y la Oficina de Asesoria Juridica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los Articulos 1º, 7º, 8º, 9º y 10º, asi como la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento Especial de Supervision Directa para la Terminacion de Actividades bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 026-2013-OEFA/CD, los cuales quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Del objeto El presente Reglamento establece reglas especiales para el ejercicio de la funcion de supervision directa en la terminacion de actividades bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA. Estas normas se aplican sin perjuicio de la fiscalizacion ambiental que corresponde ejercer al OEFA respecto de las regulaciones en materia de cierre de actividades comprendidas en los instrumentos de gestion ambiental." "Articulo 7º.- Programacion de la supervision directa para la terminacion de actividades 7.1 La Autoridad de Supervision Directa programara la ejecucion de la supervision de los Instrumentos de Gestion Ambiental que regulan la terminacion de actividades, teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorizacion: a) Fecha en la que el administrado solicita la verificacion. b) Existencia de conflictos socioambientales en la zona. c) Fragilidad ambiental de los ecosistemas involucrados. d) Otorgamiento de carta fianza a favor de la autoridad de certificacion que aprobo el Instrumento de Gestion Ambiental. e) Dificultad para la accesibilidad de las zonas. f) Otros criterios que por su relevancia considere la Autoridad de Supervision Directa. 7.2 En el supuesto de que el administrado solicite la supervision, esta sera ejecutada en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contado desde la MORDAZA de la solicitud. Este plazo solo se aplicara a las solicitudes de supervision presentadas por primera vez."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.