TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507909 San Isidro, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica terminaciondeactividades@oefa. gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2013-OEFA/CD Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011, el OEFA tiene a su cargo la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, de conformidad con lo señalado en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, también modifi cada por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA, con el objeto de establecer reglas especiales para el ejercicio de la función de supervisión directa en el marco de la terminación de actividades realizada por los administrados; Que, resulta necesario modifi car el Reglamento antes mencionado a efectos de regular la programación de la supervisión directa para terminación de actividades, las acciones de supervisión de terminación de actividades de cierre de pasivos ambientales, así como precisar los aspectos que serán objeto de supervisión, con la fi nalidad de asegurar la rehabilitación y/o remediación de las áreas afectadas por una actividad económica; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2013-OEFA/CD del 27 de noviembre de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de modifi cación del “Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la modifi cación del Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº ….-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº …-2013 del ... del 2013, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la modifi cación del Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los Artículos 1º, 7º, 8º, 9º y 10º, así como la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento Especial de Supervisión Directa para la Terminación de Actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2013-OEFA/CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Del objeto El presente Reglamento establece reglas especiales para el ejercicio de la función de supervisión directa en la terminación de actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Estas normas se aplican sin perjuicio de la fi scalización ambiental que corresponde ejercer al OEFA respecto de las regulaciones en materia de cierre de actividades comprendidas en los instrumentos de gestión ambiental.” “Artículo 7º.- Programación de la supervisión directa para la terminación de actividades 7.1 La Autoridad de Supervisión Directa programará la ejecución de la supervisión de los Instrumentos de Gestión Ambiental que regulan la terminación de actividades, teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorización: a) Fecha en la que el administrado solicita la verifi cación. b) Existencia de confl ictos socioambientales en la zona. c) Fragilidad ambiental de los ecosistemas involucrados. d) Otorgamiento de carta fi anza a favor de la autoridad de certifi cación que aprobó el Instrumento de Gestión Ambiental. e) Difi cultad para la accesibilidad de las zonas. f) Otros criterios que por su relevancia considere la Autoridad de Supervisión Directa. 7.2 En el supuesto de que el administrado solicite la supervisión, esta será ejecutada en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud. Este plazo sólo se aplicará a las solicitudes de supervisión presentadas por primera vez.” PROYECTO