Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

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beneficiada indebidamente por el acalde: la entidad MORDAZA le alquilo un volquete o cargador frontal, por la suma de S/. 100,00 (cien y 00/100 nuevos soles) por hora, pese a que la empresa deberia tener su propia maquinaria. h) En el Plan Anual de Contrataciones de la entidad MORDAZA no figura ninguna de las cuatro etapas u obras en las que se fracciono la modernizacion de la avenida MORDAZA Valdelomar, lo cual evidencia que recien, a fin de enfrentar el MORDAZA de revocatoria, se considero la ejecucion de la obra. i) Los recurrentes finalizan y senalan que se encuentra acreditada la existencia de un contrato suscrito entre la entidad MORDAZA y la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & MORDAZA S.A.C., siendo el caso que el MORDAZA dispuso que dicha empresa utilice maquinaria de la municipalidad a un precio menor al del MORDAZA, advirtiendose que se desconoce el grado de relacion para favorecer a esta empresa con la adjudicacion; sin embargo, se tiene que pese a que se ha vencido en exceso los sesenta dias para la ejecucion de las obras, no se han cobrado las penalidades ni se han iniciado las acciones resarcitorias. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso se ha respetado el debido procedimiento, y de ser asi, determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, incurrio en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor en los imputados y se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. Sobre la causal de vacancia del articulo 22, numeral 9, de la LOM. Linea jurisprudencial El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad,

de Los Aquijes, celebrado el 30 de MORDAZA de 2013, entre la entidad MORDAZA, representada por el MORDAZA distrital, y la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & MORDAZA S.A.C. (fojas 20 a 23 del Expediente Nº J-2013881). Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Los Aquijes Con fecha 8 de agosto de 2013, el MORDAZA distrital convoco a sesion extraordinaria para el 11 de agosto, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz Aquije (fojas 3 a 7); sin embargo, esta sesion fue reprogramada para el dia 17 de agosto del mismo ano. En efecto, y tal como se advierte de las citaciones cursadas a los regidores y que obran a fojas 8 a 12, el 13 de agosto de 2013, se convoco a una sesion extraordinaria para el dia 17 de agosto de 2013 (fojas 19 a 20). Asi, y luego de haberse escuchado al abogado de los solicitantes de la vacancia y al abogado del MORDAZA distrital, se sometio a votacion la citada pretension, advirtiendose que MORDAZA fue rechazada por mayoria, al haberse obtenido cuatro votos en contra y dos votos a favor. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019 (fojas 13 a 18). Es importante recordar que tal como lo establece el articulo 23 de la LOM, para que proceda la solicitud de vacancia debe haberse obtenido el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros. En el presente caso, para que se lograra la aprobacion de la vacancia, debieron obtenerse cuatro votos a favor de la vacancia, toda vez que el numero legal de miembros del concejo distrital es de seis. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz Aquije El 23 de agosto de 2013, y ante mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, los recurrentes interpusieron recurso de apelacion (fojas 39 a 44) en contra de la decision del concejo distrital de declarar infundada su solicitud de vacancia. Dicho medio impugnatorio se ampara en los siguientes fundamentos: a) Los recurrentes alegan que no se les notifico ni convoco para participar en la sesion extraordinaria programada para el 11 de agosto de 2013, asi como tampoco en la reprogramacion de la misma, realizada el 17 de agosto de 2013, en la cual se trataria la solicitud de vacancia. Agregan que tampoco se procedio a correrle traslado de los descargos presentados por el MORDAZA distrital, afectando de esta manera su derecho de defensa. b) En la sesion extraordinaria donde se trato la solicitud de vacancia, el MORDAZA y su abogado defensor solo entregaron MORDAZA de sus descargos a los cinco regidores, mas no a los recurrentes. c) En ningun momento el MORDAZA distrital ha negado que, efectivamente, el dispusiera de manera injustificada e inmotivada que la obra en cuatro etapas se realice de manera fraccionada y por contrato de adjudicacion directa selectiva de menor cuantia, cuando debio convocar a una licitacion publica para que la obra se realice de manera integra. d) La autoridad municipal no niega que MORDAZA firmado los cuatro contratos de adjudicacion directa selectiva; sin embargo, hasta la fecha, las obras materia de dichos contratos no se encuentran concluidas. e) Que en los carteles iniciales donde se publicitaba la obra se habia consignado el nombre de la empresa Constructora e Inmobiliaria Emanuelle & MORDAZA S.A.C. f) En los descargos presentados por el MORDAZA distrital y entregados a los regidores municipales, se detectaron irregularidades en el modo y forma en que se dieron los antecedentes del MORDAZA de planificacion, presupuesto y posterior seleccion y adjudicacion de la empresa seleccionada. g) Se selecciono a una empresa que no tiene maquinarias, lo cual evidencia que el MORDAZA conocia y que contaba con que se podia utilizar en alquiler la maquinaria de la entidad MORDAZA, sin que MORDAZA existido el acuerdo previo del concejo municipal. Agrega que la empresa fue

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