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El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507907 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen suspender toda obra que se encuentre en ejecución o por ejecutarse en el Damero de Gamarra (Zonas A y B) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2013/MLV La Victoria, 20 de noviembre de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por otra parte, la Constitución Política del Perú, consagra como primer principio constitucional la defensa de la persona humana, señalando en su artículo primero que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”; Que, con la fi nalidad de propiciar el desarrollo comercial y garantizar la inversión privada existente, la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 035/MDLV de fecha 23 de noviembre de /.1999, creando la Zona de Reglamentación Especial denominada el “Damero de Gamarra” conformado por las zonas A y B; disposición municipal que en su artículo séptimo faculta al Alcalde de la Municipalidad de La Victoria para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes; Que, en mérito a ello se ha observado un incremento exponencial en la construcción de establecimientos comerciales en el “Damero de Gamarra”, (sin embargo en muchos casos éstas se han ejecutado de manera informal, es decir sin la debida autorización municipal), por lo que, a fi n de salvaguardar la integridad y la seguridad de quienes concurren en gran afl uencia a este emporio comercial durante las festividades navideñas y de fi n de año, resulta necesario tomar medidas preventivas que permitan efectuar una correcta fi scalización y evaluación del riesgo que todas las construcciones existentes representan, a fi n de evitar siniestros de consecuencias considerables; Que, además de la situación descrita a nivel de las construcciones en el Damero de Gamarra, se ha observado que la excesiva afl uencia de público durante las festividades de navidad y año nuevo genera gran caos vehicular, por lo que ante una situación de emergencia o concurrencia de algún siniestro se encontrarían obstruidos los ingresos y salidas del damero, impidiendo la evacuación correspondiente; por lo que, en mérito a lo expuesto es de vital importancia ejecutar un plan especial de seguridad y prevención en esta zona del distrito; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promuevan la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Agrega además en su artículo 20º numeral 30 que el Comité de Defensa Civil Distrital es presidido por el Alcalde Distrital; Que el Artículo 79º en los numerales 3.2 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como funciones específi cas de los gobiernos locales, autorizar y fi scalizar la ejecución del Plan de Obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, asimismo, normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaraciones de fábrica; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la visación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y tomando en cuenta los fundamentos del Decreto de Alcaldía Nº 015- 201 O/ML V, en uso de las facultades conferidas en los artículos 42º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Suspender toda obra que se encuentre en ejecución o por ejecutarse en el Damero de Gamarra (Zonas A y B), de conformidad con el perímetro y los límites establecidos en la Ordenanza Nº 35/MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999, desde el 1 de diciembre de 2013 al 2 de enero de 2014. Artículo Segundo.- Precisar que sólo se permitirá de manera excepcional, la continuidad de las obras que por su situación no representen ningún tipo de riesgo, la misma que será determinada por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, previa evaluación por la Subgerencia de Defensa Civil. Artículo Tercero.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana de conformidad a sus funciones y atribuciones debe de mantener permanentemente vigiladas las rejas que protegen las entradas al Damero de Gamarra, ubicando a un responsable en cada una de las mismas, a fi n de éstas sean abiertas en caso de una evacuación o del ingreso de vehículos de apoyo para las emergencias que pudieran suscitarse. Artículo Cuarto.- La Subgerencia de Obras Públicas, Tránsito y Transporte conforme a sus funciones y en coordinación con la Policía Nacional debe: a) Evitar la obstrucción y sobresaturación en las vías de circulación y evacuación del Damero de Gamarra. b) Prohibir el estacionamiento de autos en doble y triple fi la. c) Restringir el ingreso de vehículos cuando los estacionamientos estén totalmente ocupados. d) Ordenar el estacionamiento de vehículos de forma paralela en la Av. Isabel La Católica (Damero A), Jr. Hipólito Unanue (Damero B), y Jr. Alexander Von Humboltd (Damero B), e) No permitir el ingreso de vehículos que prestan servicio de taxi no autorizado al Damero A, estableciendo como único ingreso a esta zona por la Av. México hasta Jr. Gamarra con Jr. Bélgica y como única salida por Jr. Bélgica con Jr. Huánuco, coordinando con los responsables de dichas rejas. f) Permitir el estacionamiento de vehículos sólo en las cuadras 11 y 12 del Jr. Antonio Bazo, quedando prohibido en las demás cuadras de dicha vía, así como en aquellas que no estén consideradas como zonas de estacionamiento. g) Adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar obstrucciones en el ingreso y salida de los vehículos de emergencia. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Fiscalización y Control conforme a sus funciones y atribuciones deberán coadyuvar al cumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Suspender y/o reordenar del comercio ambulatorio. b) Suspender la realización de eventos, pasacalles, ferias o actividades que generen aglomeración de gente e impidan la libre circulación y evacuación, a excepción de los eventos autorizados por dicha gerencia con anterioridad a esta norma, tales como las ferias navideñas y gastronómicas programadas para el mes de diciembre, por lo que debe asegurarse que los participantes de las mismas trabajen de manera ordenada y limpia, prohibiendo los accesorios adicionales al módulo, como bancas, cajas, cocinas, etc., que generen congestión de personas. c) Restringir el horario del expendio de emolientes en el Damero de Gamarra Zona A, a un solo turno en el horario de 6:00 a.m. hasta las 10:30 a.m. Asimismo, los emolienteros del turno tarde trabajarán en el turno mañana en su mismo punto y/o frontis. De coincidir su punto con otro emolientero se intercalarán por día. d) Controlar, de forma aleatoria, el peso y volumen de la carga que transportan los carretilleros manuales, a fi n de no difi cultar la circulación peatonal. e) Ordenar el recorrido de los transportistas de carga manual, estableciendo un circuito que se ejecutará siempre por el extremo derecho de la calzada.